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15/Jun/06 13:17
Credito al salario tambien contra recargos??

Hola buen dia podria alguien auxiliarme, tengo una super duda

De acuerdo al Art. 115 de la LISR el credito al salario puede acreditarse contra el impuesto sobre la renta a cargo o del retenido a terceros, y segun lo que señala el art. 2 de CFF los recargos, las sanciones etc, son accesorios de las contribuciones y participan de la naturaleza de éstas.

De acuerdo a lo anterior vale la interpretacion que yo puedo aplicar mi credito al salario, no solo contra el principal sino tambien contra los recargos e incluso las multas impuestas por autoridad en revision de contribicuiones de ISR o retenidas a terceros???
EJEMPLO
ISR 5000
Recargo 500
Multa 1000
(-) Credito al salario 6500
a pagar 0

Plis ayuda, agradeceria muchisimo sus comentarios, o fundamentos que respalden o desechen esta interpretacion.

GRACIAS
 
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reynaisabel_luna
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15/Jun/06 13:43
Re: Credito al salario tambien contra recargos??

Reyna, lo que pasa que tu lo compensas solamente contra el impuesto y al quedarte 0 en impuesto a pagar ya no te quedan recargos.

No lo debes de aplicar contra los accesorios de las contribuciones, pero si puedes aplicarlo antes de aplicar los recargos.
 
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jmraygosa
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15/Jun/06 13:52
Re: Credito al salario tambien contra recargos??

ME QUEDA LA DUDA,LO QUE PASA ES QUE SI UNA CONTRIBUCION LA PAGO EXTEMPORANEAMENTE, AUN CUANDO APLICE CREDITO AL SALARIO DEBO CALCULAR LA ACTUALIZACION Y LOS RECARGOS, POR LA EXPEMPORANIEDAD DEL PAGO.
 
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reynaisabel_luna
Sargento Segundo

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15/Jun/06 14:35
Re: Credito al salario tambien contra recargos??

Si te apegas al estricto calculo de impuesto por Ley te daras cuenta que no es así, los recargos los pagas sobre una base de impuesto a cargo pero el impuesto a cargo es "0" por que estas aplicando el Credito al Salario, a mi me lo validaron los auditores de esa forma en la Administracion Local de Auditoria Fiscal de Campeche.
 
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jmraygosa
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15/Jun/06 15:01
Re: Credito al salario tambien contra recargos??

No lo correcto es como dice Reyna de aplicar con actualizacion y recargos e inclusive la multa el formato de pago y aplicarlos contra cas.


ahi en el fprmato viene para la compensación del cas.

saludos.
 
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ELNUME
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15/Jun/06 16:38
Re: Credito al salario tambien contra recargos??

"ELNUME" no estoy de acuerdo con tu criterio, ya que el CAS no se compensa.

El CAS se acredita y por esa naturaleza es que lo puedes aplicar antes de calculo de recargos.

Es como si pagaras un IVA extemporaneo y le aplicaras recargos al Iva trasladado antes de restarle el acreditable, es ilogico no?

Saludos
 
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jmraygosa
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15/Jun/06 16:43
Re: Credito al salario tambien contra recargos??

ELNUME, estoy seguro que es incorrecto tu planteamiento, no te confundas Reyna, tan solo lee lo que dice el articulo 115 de la LISR:

"El retenedor podrá acreditar contra el impuesto sobre la renta a su cargo o del retenido a terceros, las cantidades que entregue a los contribuyentes en los términos de este párrafo, conforme a los requisitos que fije el Reglamento de esta Ley. Los ingresos que perciban los contribuyentes derivados del crédito al salario mensual no se considerarán para determinar la proporción de subsidio acreditable a que se refiere el artículo 114 de esta Ley y no serán acumulables ni formarán parte del cálculo de la base gravable de cualquier otra contribución por no tratarse de una remuneración al trabajo personal subordinado."

Para mayor referencia checa esta liga:

http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/servicios/noticias_boletines/33_4246.html
 
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jmraygosa
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16/Jun/06 8:52
Re: Credito al salario tambien contra recargos??

es algo reciente.


bueno hay les dejo esto y adecuen sus criterios.



Registro No. 181349

Localización:
Novena Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
[color=red:d6ea3f0215]Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XIX, Junio de 2004
[/color:d6ea3f0215]Página: 1298
Tesis: XVI.4o. J/7
Jurisprudencia
Materia(s): Administrativa

CRÉDITO AL SALARIO. CONSTITUYE UNA CARGA PARA EL CONTRIBUYENTE, POR LO QUE LAS DISPOSICIONES RELATIVAS DEBEN CATALOGARSE COMO NORMAS SUSTANTIVAS Y, POR ENDE, LA DEVOLUCIÓN DEL SALDO A FAVOR DEBE APOYARSE EN LAS VIGENTES AL MOMENTO DE GENERARSE ÉSTE (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2001).

Los artículos 80, 80-B y 81 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, relacionados con el crédito al salario, vigentes hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil uno, preveían que los patrones tenían la obligación o carga de enterar una cantidad líquida a quienes les prestasen un servicio personal subordinado cuando el crédito al salario que les correspondía fuese mayor al impuesto a cargo del empleado, disminuido el subsidio acreditable; aspectos que se traducen en un deber económico del que los patrones retenedores no podían sustraerse, sino que imperativamente debían observarlo y sólo hasta después de haber hecho el desembolso para cubrir a sus trabajadores las cantidades respectivas, [color=red:d6ea3f0215]tenían el derecho de compensar [/color:d6ea3f0215]esos montos de cualquier impuesto que a su cargo debieran cubrir, o bien, solicitar la devolución de las cantidades pagadas por crédito al salario cuando no tuvieran impuestos contra los cuales deducir; por lo cual, las normas que regulan el crédito al salario son de carácter sustantivo, ya que con independencia de que no constituyan una contribución, de las mismas surgen diversas cargas y derechos para los patrones o retenedores que redundarán en el desprendimiento de cantidades de dinero, las cuales podrán compensarse, acreditarse e incluso solicitar su devolución. En consecuencia y conforme a lo dispuesto en el artículo 6o. del Código Fiscal de la Federación, deben aplicarse las normas vigentes en el momento en que se realizan las situaciones de hecho o de derecho; en ese sentido, de igual forma son conducentes las reglas de la miscelánea fiscal vigentes en el momento de generarse el saldo a favor, pues al margen de que éstas no son normas de procedimiento, sino de carácter sustantivo, a pesar de su pérdida de vigencia, deben ser aplicadas en beneficio del gobernado.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.

Revisión fiscal 4/2004. Administrador Local Jurídico de Celaya, unidad administrativa encargada de la defensa jurídica del Secretario de Hacienda y Crédito Público, del Presidente del Servicio de Administración Tributaria y de la autoridad demandada. 12 de febrero de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Cruz García. Secretario: Arturo González Padrón.[size=18:d6ea3f0215][/size:d6ea3f0215]

SALUDOS
 
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ELNUME
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16/Jun/06 9:17
Re: Credito al salario tambien contra recargos??

"ELNUME" aunque la jurisprudencia es respecto a la ley del año 2001 confirma que mi criterio es el correcto, ya que la jurisprudencia se refiere a cuando quieres compensar el credito al salario CONTRA OTROS IMPUESTOS, y no acreditarlo contra el ISR, es decir que tienes opcion de acreditarlo (como un iva acreditable) o compensarlo (como un saldo a favor) y dependiendo el tratamiento que le des es como lo vas a restar del impuesto, si lo acreditas no calculas recargos y a contrario sensu, si no lo acreditas (osea si lo compensas) pues si causas recargos, checa lo que dice tu jurisprudencia:

tenían el derecho [color=red:cdf7f66806]de compensar esos montos [/color:cdf7f66806][color=blue:cdf7f66806]de cualquier impuesto que a su cargo debieran cubrir[/color:cdf7f66806], o bien, solicitar la devolución de las cantidades pagadas por crédito al salario cuando no tuvieran impuestos contra los cuales deducir

En conclusion, actualmente el Credito al salario es [color=red:cdf7f66806]acreditable por concepto y ministerio de ley para efectos del ISR solamente[/color:cdf7f66806] y de esta manera es como se tiene que tratar.

Si lo quisieran compensar contra otro impuesto entonces esa jurisprudencia les seria util, pero seria materia de otra consulta y no de este tema.

Saludos
 
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jmraygosa
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16/Jun/06 12:41
Re: Credito al salario tambien contra recargos??

JEJEJEJEJE..... HA PERO ENTONCES SI SE PUEDE COMPENSAR VERDAD.......... BUENO AMIGO TE FALTA SABER QUE PUEDE HABER COMPENSACION ENTRE IMPUESTOS DE LA MISMA NATURALEZA.

ASI QUE BUENO CADA QUIEN.

SALUDOS
 
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ELNUME
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