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Tópico: DECLARACION 2003
pablocastro

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 28, 2005 Asunto: Re: DECLARACION 2003
me parece que es por resolucion miscelanea buscate por ahi de las reglas 2.17 y algo
Tópico: AUTOLAVADO PERSONA FISICA
pablocastro

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 28, 2005 Asunto: Re: AUTOLAVADO PERSONA FISICA
Estimado andros, si es asalariada no puede prestar un servicio de lavado de autos, el asalariado es eso, recibe remuneraciones por un trabajo personal subordinado, en todo caso si tiene mas obligaciones por actividad empresarial esta obligado a expedir comprobantes Saludos :?
Tópico: sucursal
pablocastro

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 28, 2005 Asunto: Re: sucursal
Puede ser con cualquiera de los dos, mientras tengas dada de alta la sucursal en hacienda, los gastos de le sucursal pueden tener el domicilio de la sucursal y son totalmente deducibles.
Tópico: ¿Cuánto cobro de honorarios?
pablocastro

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 28, 2005 Asunto: Re: ¿Cuánto cobro de honorarios?
Estoy en parte de acuerdo con el ultimo comentario, yo te aconsejo que estimes el tiempo que te vas a tardar con llevarle sus cosas, alomejor tardas 5 nhoras por semana o mas o menos, ponle precio a tu hora y cobra en base a eso, haz la cotizacion en base al tiempo invertido Saludos
Tópico: AUTOLAVADO PERSONA FISICA
pablocastro

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 28, 2005 Asunto: Re: AUTOLAVADO PERSONA FISICA
Debes de verificar el regimen de tu cliente, si es REPECO, al momento de expedir una factura pasas al regimen de actividad empresarial, como repeco solo puedes dar notas de venta sin iva desglosado. Si estas como intermedio no tiene mayor complicacion ve con tu impresor autorizado y que te imprima tus comprobantes fiscales con todos los requisitos del 29 y 29A del Codigo.
Tópico: Que opinan.
pablocastro

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 28, 2005 Asunto: Re: Que opinan.
Es cierto, muchas veces tienes que ir a palearte, con las personas que te reciven los tramites, en ocaciones tu conoces mejor los procedimientos de recepcion o de tramitacion que ellos mismos, desgraciadamente lo ultimo que les interesa es dar una atención apropiada, sobre todo para devoluciones y compensaciones, te ponen mil trabas sin mencionar que cada administracion tiene sus propios criterios hasta de llenado de formatos, imaginate que aqui en puebla existen dos administraciones sur y norte, y entre elles tiene criterios muy encontrados y totalmente contrerios. Pero en fin, bien lo dicen que cada pueblo tiene el gobierno que se merece...
Tópico: ¿proporcion para sueldos y salarios como le hago?
pablocastro

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 28, 2005 Asunto: Re: ¿proporcion para sueldos y salarios como le hago?
Estimado: Te mado el parrafo en especifico art 114 4to parrafo: Para determinar el monto del subsidio acreditable contra el impuesto que se deriva de los ingresos por los conceptos a que se refiere este Capítulo, se tomará el subsidio que resulte conforme a la tabla, disminuido con el monto que se obtenga de multiplicar dicho subsidio por el doble de la diferencia que exista entre la unidad y la proporción que determinen las personas que hagan los pagos por dichos conceptos. La proporción mencionada se calculará para todos los trabajadores del empleador, dividiendo el monto total de los pagos efectuados en el ejercicio inmediato anterior que sirva de base para determinar el impuesto en los términos de este Capítulo, entre el monto que se obtenga de restar al total de las erogaciones efectuadas en el mismo por cualquier concepto relacionado con la prestación de servicios personales subordinados, incluyendo, entre otras, a las inversiones y gastos efectuados en relación con previsión social, servicios de comedor, comida y transporte proporcionados a los trabajadores, aun cuando no sean deducibles para el empleador, ni el trabajador esté sujeto al pago del impuesto por el ingreso derivado de las mismas, sin incluir los útiles, instrumentos y materiales necesarios para la ejecución del trabajo a que se refiere la Ley Federal del Trabajo, las cuotas patronales pagadas al Instituto Mexicano del Seguro Social y las aportaciones efectuadas por el patrón al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores o al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado y al Sistema de Ahorro para el Retiro. Cuando la proporción determinada sea inferior al 50% no se tendrá derecho al subsidio. Saludos :)
Tópico: ¿proporcion para sueldos y salarios como le hago?
pablocastro

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 28, 2005 Asunto: Re: ¿proporcion para sueldos y salarios como le hago?
lo encuentras en el art 114 de ISR, ahy te dice los conceptos que debes de tomar para el calculo de la proporcion del subsidio acreditable y el no acreditable
Tópico: Alguien sabe cuanto $$ por reexpedicion de cedula?
pablocastro

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 28, 2005 Asunto: Re: Alguien sabe cuanto $$ por reexpedicion de cedula?
Barato¡¡, Barato¡¡ 95 varitos nada mas.
Tópico: el iva acreditable va amarrado a las ventas
pablocastro

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 27, 2005 Asunto: Re: el iva acreditable va amarrado a las ventas
En efecto, como te dicen los demas, el iva trasladado no tiene nada que ver con las ventas El iva causado si, los ingresos gravados que tengas te tendran que coincidir con el iva que consideres como causado. Saludos :wink:

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