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Tópico: topes de prevision
pablocastro

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 09, 2005 Asunto: Re: topes de prevision
lo puedes encontar en el art. 109 de ISR
Tópico: diferencia entre hotel y mote
pablocastro

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 09, 2005 Asunto: Re: diferencia entre hotel y mote
[b:37f2491097]motel. [/b:37f2491097] (Del ingl. motel, acrón. de motorcar, automóvil, y hotel, hotel). 1. m. Establecimiento público, situado generalmente fuera de los núcleos urbanos y en las proximidades de las carreteras, en el que se facilita alojamiento en departamentos con entradas independientes desde el exterior, y con garajes o cobertizos para automóviles, próximos o contiguos a aquellos. [b:37f2491097]hotel. [/b:37f2491097] (Del fr. hôtel). 1. m. Establecimiento de hostelería capaz de alojar con comodidad a huéspedes o viajeros. 2. m. Casa más o menos aislada de las colindantes y habitada por una sola familia. [color=green:37f2491097]Real Academia Española © Todos los derechos reservados[/color:37f2491097]
Tópico: IVA en REPECO´s con Actividades Tasa 0%
pablocastro

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 09, 2005 Asunto: Re: IVA en REPECO´s con Actividades Tasa 0%
ok, tu lo dices, los de regimen general de Ley determinan el impuesto conforme sus actividades, no a su regimen de ISR, eso es irrelevante en materia de IVA, no se por que IVA hace esta referencia hacia el regimen general de Ley, ya que este corresponde a Personas Morales y no creo que sea coherente que un repeco tenga similitudes con una Persona Moral. Saludos
Tópico: IVA en REPECO´s con Actividades Tasa 0%
pablocastro

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 09, 2005 Asunto: Re: IVA en REPECO´s con Actividades Tasa 0%
[quote:6b36226c7e="cesaralfaro"]¿Puede un REPECO solicitar Devoluciones de IVA en 2005 sin cambiar de régimen para ISR? El Art. 2C de la LIVA señala que los contribuyentes que realicen actividades a tasa 0% PODRAN tributar como si estuvieran el el régimen general de ley. ¿Que opinan?[/quote:6b36226c7e] dice PODRAN OPTAR POR TRIBUTAR CONFORME AL REGIMEN GENERAL DE LEY, no a efectuar el calculo del impuesto conforme a el art. 4, ahora tu que entiendes por regimen general de ley, este termino esta explicito en la Ley del IVA o a que se refiere??
Tópico: Cesión de derechos de un automovil
pablocastro

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 09, 2005 Asunto: Re: Cesión de derechos de un automovil
Ups, pues habria que hablarlo con la agencia para ver si es posible que la cambien... :(
Tópico: Cesión de derechos de un automovil
pablocastro

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 09, 2005 Asunto: Re: Cesión de derechos de un automovil
Tal ves con un contrato de cesion de derechos sobre el autovil, en el que se especifiquen con detalle todos lo puntos de la transacion, y en el que el primer dueño, se compromete a facturar a el segundo dueño en cuanto tenga la factura original.
Tópico: error de fecha
pablocastro

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 09, 2005 Asunto: Re: error de fecha
creo que tu segunda teoria es la correcta...
Tópico: IVA en REPECO´s con Actividades Tasa 0%
pablocastro

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 09, 2005 Asunto: Re: IVA en REPECO´s con Actividades Tasa 0%
la podrias pedir, pero primero deberias de pasar al regimen general de Ley, ya que los repecos no pueden acreditar el IVA, entonces deberias de canbiar de regimen para poder solicitar las devoluciones.
Tópico: Actividad Profesional
pablocastro

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 08, 2005 Asunto:
[quote:410bb863e6="alberto05"]Yo te recomendaría que las separaras, ya que no son el mismo giro y además te confundirías. Saludos[/quote:410bb863e6] Los comprobantes??, si sería buena medida mas en el sentido administrativo y de control interno.
Tópico: Actividad Profesional
pablocastro

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 08, 2005 Asunto: Re: Actividad Profesional
Las obligaciones son las mismas puesto que ambas actividades son de actividad empresarial, lo unico que estas haciendo es aumentar tus actividades sin salirte del regimen en el que estas, en cuanto a los comprobantes porsupesto que puedes utilizar los mismos para ambas actividades, ya que cumples con los requisitos de Ley para la expedicion de estos.

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