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Tópico: Acumulación rentas cobradas en Arrendamiento en la LFPIORPI
mdelatorre

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 21, 2020 14:32:25 Asunto: Acumulación rentas cobradas en Arrendamiento en la LFPIORPI
Estimados amigos, Quiero preguntarles las siguientes dudas sobre la ley de lavado de dinero en el caso de arrendamiento inmobiliario. Suponiendo que tenemos el siguiente caso de rentas cobradas. Con umbral de informe en 140 y aviso de 280 MES RENTA COBRADA ACUMULADO ACUMULA INFORME AVISO ------ ----------------- ------------- ----------- ----------- -------- ENE 150 150 SI SI NO FEB 160 310 SI NO SI MAR 150 150 SI SI NO ABR 200 350 SI NO SI MAY 100 0 NO SI NO JUN 150 150 SI SI NO JUL 100 150 NO SI NO AGS 100 150 NO SI NO SEP 200 350 SI NO SI 1. Los meses de ENE y FEB debo de dar aviso. Mi pregunta es si debo presantar un solo aviso por el acumulado de 310 o debo de dar un aviso individual por ENE y FEB. 2. Para SEP ya tengo acumulados sin dar aviso 350. Este debe ser uno solo o uno por cada mes de MAY a SEP Gracias. Ing. Manuel. [i]Editado: Febrero 21, 2020 14:34:20[/i]
Tópico: Auto Determinación en el pago del Impuesto Predial
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 30, 2014 09:01:58 Asunto: Auto Determinación en el pago del Impuesto Predial
Estimados amigos, El Código Fiscal del Distrito Federal permite que los propietarios de inmuebles puedan autodeterminar el valor catastral del inmueble para pagar el impuesto predial correspondiente ya que las propuestas que envía la tesorería generalmente contienen errores. En las oficinas de Tesorería ni en el portal de Internet permite que se correiga este valor catastral por lo que obliga al propietario a utilizar la propuesta qye emiten. Alguien conoce el procedimiento para poder auto determinar este valor hoy en día? Saludos, Manuel.
Tópico: Operaciones acumulativas Ley Antilavado
mdelatorre

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 21, 2014 21:56:44 Asunto: Re: Operaciones acumulativas Ley Antilavado
Comparto la misma duda ya que la ley, ni el reglamento, ni las reglas de caracter general son claras al respecto. Yo interpreto que el primer mes es el mes cuando entra en vigencia la ley. Es decir julio de 2013. Y de ahi en adelante. Pero con respecto a la acumulación no nada más tengo esta duda en la interpretacion, ya que el Art 7 del Reglamento dice: [quote]Artículo 7.- Los actos u operaciones que celebren quienes realicen las Actividades Vulnerables establecidas en el artículo 17 de la Ley con sus Clientes o Usuarios cuya suma acumulada, por tipo de acto u operación, en un periodo de seis meses alcance los montos para la presentación de Avisos a que se refiere el mencionado artículo estarán sujetas a la obligación de presentar Avisos, debiendo considerarse, para tales efectos, [b]únicamente[/b] los actos u operaciones que se ubiquen en los [b]supuestos de identificación establecidos en el artículo 17 de la Ley[/b].[/quote] Casi todo mundo esta interpretando que si uno tiene rentas superiores a aprox. 34,000 pesos mensuales uno debe de dar aviso al sexto mes. Pero si leemos con cuidado el artículo anterior yo lo interpreto de la siguiente forma utilizando los valores vigentes para crear un expediente de identificación de $108,000.45 y para presentar aviso si excede de $216,000.90. [quote]Artículo 7.- Los actos u operaciones que celebren quienes realicen las Actividades Vulnerables establecidas en el artículo 17 de la Ley con sus Clientes o Usuarios cuya suma acumulada, por tipo de acto u operación, en un periodo de seis meses alcance $216,000.90 estarán sujetas a la obligación de presentar Avisos, debiendo considerarse, para tales efectos, [b]únicamente[/b] los actos u operaciones que se ubiquen en los [b]supuestos de montos mayores a $108,000.45 mensuales[/b].[/quote] Si esta es la interpretación correcta de la ley aplicando el reglamento, quiere decir que ningún arrendatario que tenga rentas mensuales menores a $108,000.45 en 2014 debe de estar dado de alta en el portal correspondiente y por consiguiente no deberá presentar avisos. Ya se de varios asesores fiscales que están interpretando la ley en este sentido. Espero sus opiniones. Saludos. :smile:
Tópico: ¿Cuál es el Dato que se debe poner en el registro en el portal antilavado de una operación acumulable?
mdelatorre

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 18, 2014 20:10:45 Asunto: Re: ¿Cuál es el Dato que se debe poner en el registro en el portal antilavado de una operación acumulable?
Yo creo que ahorita y por lo poco claro que ha sido el SAT todo mundo esta interpretando de diferente manera. Yo he interpretado la ley de la misma forma en que tu lo has hecho ya que aunque no tengo actividades vulnerables mensuales si caigo en actividad vulnerable si acumulo la renta en 6 meses. Ojalá tu asesor este en lo correcto ya que disminuiria nuestra carga administrativa al respecto. Pero más vale hacer de más y no de menos mientras no queden las cosas claras. No vaya ser que nos multen por ser conservadores en la interpretación, Saludos,
Tópico: Ley Antilavado, arrendamiento de inmueble, duda
mdelatorre

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 18, 2014 19:57:27 Asunto: Re: Ley Antilavado, arrendamiento de inmueble, duda
Lo debes hacer por cada cliente. Si los cuatro locales te los renta el mismo cliente pues tendrás que dar aviso. También tendrás que dar aviso (que creo es tu caso) si la renta mensual de cada cliente acumulada en un semestre sobrepasa el límite de 216,000 pesos De todas formas deberas crear un expediente a tus inquilinos y dar avisos en cero los meses que no acumules o no tengas actividades vulnerables. Saludos.
Tópico: PROBLEMAS EN ACTUALIZACION DE JAVA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 18, 2014 19:52:45 Asunto: Re: PROBLEMAS EN ACTUALIZACION DE JAVA
Increible que el SAT y otros entes del GOB programen estas aplicaciones con Java. Un lenguaje que esta lleno de vulnerabilidades y problemas.
Tópico: Ley Antilavado Obligacion de Registro y aviso
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 18, 2014 19:49:30 Asunto: Re: Ley Antilavado Obligacion de Registro y aviso
El arrendador. Visita la liga [url]https://sppld.sat.gob.mx/pld/interiores/arrendamiento.html[/url]
Tópico: Recibos de Arrendamiento con disposiciones del CFF Art 29A
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 21, 2012 13:10:31 Asunto: Re: Recibos de Arrendamiento con disposiciones del CFF Art 29A
Lo que me inquieta es la resolución [b]II.2.5.1.3.[/b] que dice: VI. Tratándose de las representaciones impresas de un CFDI emitidas conforme a lo dispuesto en la Subsección I.2.8.3.2., y la regla II.2.5.3.1., se deberá estar a lo siguiente: [b]a) Espacio para registrar la firma autógrafa de la persona que emite el CFDI.[/b] Y como un CBB es también una representación impresa se puede inferir que también aplica para éstas. Qué opinan?
Tópico: Recibos de Arrendamiento con disposiciones del CFF Art 29A
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 21, 2012 11:24:14 Asunto: Re: Recibos de Arrendamiento con disposiciones del CFF Art 29A
Muchas gracias a todos por sus respuestas. Sólo una pregunta más pienso imprimir yo mismo los recibos CBB y enviarlos por correo ( o a veces en persona). Es necesario en recibos CBB incluir la firma autógrafa del arrendador? Saludos, Manuel.
Tópico: Aplicación para administración de inmuebles en arrendamiento
mdelatorre

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Mensaje Foro: Software Enviado: Julio 19, 2012 15:56:25 Asunto: Aplicación para administración de inmuebles en arrendamiento
Alguien sabe de una buena aplicación, profesional que sirva para la administración de inmuebles en arrendamiento: contratos, impresión de recibos cuentas por pagar y cobrar, etc... Saludos. Manuel.

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