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21/Ene/14 17:45
Operaciones acumulativas Ley Antilavado

Buen día.

Tengo unas dudas respecto a los avisos de actividades empresariales, para el caso de las operaciones acumulativas en arrendamiento, y quisiera ver si por favor alguien sabe algo al respecto.

Según la ley, para el caso de arrendamiento, una operación en un mes no es sujeta para aviso si no rebasa los 3210 SMG, mas sin embargo sin en un plazo de 6 meses el monto acumulado de las operaciones supera esta barrera entonces sí se tendría la obligación de avisarse. Pero la duda es, ¿como voy a computar estos 6 meses?

El ejemplo que cito es de un arrendatario que paga mensualmente un monto fijo de $ 60,000.00.

En teoría, comenzando la obligación de informar a partir de Septiembre de 2013, la teoría es que para los meses de Septiembre, Octubre y Noviembre de 2013 no se tenga la obligación de informar sobre este arrendatario, pues el monto de operaciones acumuladas de estos tres meses no supera los 3210 SMG ($ 207,879.60 con el salario mínimo de 2013).

Para el mes de Diciembre, el acumulado ya superaría los 3210 SMG. ¿En este mes se tendría la obligación de avisar a la autoridad? Pero si este es el cuarto mes desde que inició la obligación de generar avisos, ¿puedo interpretar la ley de tal forma que hasta el sexto mes, es decir, Febrero 2014, tenga que avisar sobre este cliente.

Si tomo como sexto mes Febrero 2014, ¿como consideraría entonces Marzo 2014, como un primer mes, o hago otro acumulado que concluya en este periodo?

Agradezco bastante la atención y quedo en espera de una respuesta.
Saludos.
 
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linus82
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21/Ene/14 21:56
Re: Operaciones acumulativas Ley Antilavado

Comparto la misma duda ya que la ley, ni el reglamento, ni las reglas de caracter general son claras al respecto.

Yo interpreto que el primer mes es el mes cuando entra en vigencia la ley. Es decir julio de 2013. Y de ahi en adelante.

Pero con respecto a la acumulación no nada más tengo esta duda en la interpretacion, ya que el Art 7 del Reglamento dice:

Artículo 7.- Los actos u operaciones que celebren quienes realicen las Actividades Vulnerables establecidas en el artículo 17 de la Ley con sus Clientes o Usuarios cuya suma acumulada, por tipo de acto u operación, en un periodo de seis meses alcance
los montos para la presentación de Avisos a que se refiere el mencionado artículo estarán sujetas a la obligación de presentar Avisos, debiendo considerarse, para tales efectos, únicamente los actos u operaciones que se ubiquen en los supuestos de identificación establecidos en el artículo 17 de la Ley.


Casi todo mundo esta interpretando que si uno tiene rentas superiores a aprox. 34,000 pesos mensuales uno debe de dar aviso al sexto mes. Pero si leemos con cuidado el artículo anterior yo lo interpreto de la siguiente forma utilizando los valores vigentes para crear un expediente de identificación de $108,000.45 y para presentar aviso si excede de $216,000.90.


Artículo 7.- Los actos u operaciones que celebren quienes realicen las Actividades Vulnerables establecidas en el artículo 17 de la Ley con sus Clientes o Usuarios cuya suma acumulada, por tipo de acto u operación, en un periodo de seis meses alcance
$216,000.90 estarán sujetas a la obligación de presentar Avisos, debiendo considerarse, para tales efectos, únicamente los actos u operaciones que se ubiquen en los supuestos de montos mayores a $108,000.45 mensuales.


Si esta es la interpretación correcta de la ley aplicando el reglamento, quiere decir que ningún arrendatario que tenga rentas mensuales menores a $108,000.45 en 2014 debe de estar dado de alta en el portal correspondiente y por consiguiente no deberá presentar avisos.

Ya se de varios asesores fiscales que están interpretando la ley en este sentido.

Espero sus opiniones.

Saludos.
:smile:
 
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mdelatorre
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