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Tópico: PROCEDE EL PAGO DE REPATRIACION DE CAPITALES ?
lsumano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 26, 2007 Asunto: PROCEDE EL PAGO DE REPATRIACION DE CAPITALES ?
Buenas noches... Les pido orientacion respecto a mi nuevo y concreto planteamiento: Se aperturó desde el 99, una cta. bancaria en E.U. la cual se fue incrementando paulatinamente, con dinero proveniente de ahorros plenamente justificados, provenientes de salarios, etc. -Ese dinero ya pagó o fué sujeto de retencion de imptos. en su debido tiempo. - Se cuenta con comprobantes como edos. de cuenta bancarios donde se efectuan las transferencias, asi como los edos. de cuenta del banco extranjero en donde fueron recibidas. (Serían mínimos los comprobantes que hicieran faltan, si acaso 50 mil pesos ) - Ambas cuentas estan a nombre de la misma persona. - Esta misma persona presenta declaraciones de ingresos x intereses por otro dinero que tiene aqui en Mex. - El dinero allá no genera interes, y si lo generó es minimo y es probable que el banco extranjero hubiese retenido impuesto. Mi duda es: - si se efectua transferencia bancaria para recibir el dinero en moneda nacional en una sola operacion (hablemos de cerca de 3 millones de pesos) y el dinero está justificado, yo supongo que no tiene por que pagar el impuesto por repatriacion de capitales (el "timbre fiscal" 1% + act + rec ) - al reportar el banco la operacion, ¿ La Secretaría le pediria informes a la Comision Nacional Bancaria o directamente al contribuyente ? - Bastaría justificar la procedencia y los movimientos ? - Se tendría que pagar impuesto por alguna ganancia cambiaria generada? Gracias de antemano por su ayuda. Me es de suma importancia este tema. Laura S.
Tópico: [b]CAPITAL PROCEDENTE DE E.U. A INVERTIR EN BANCO EN MEXICO.
lsumano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 26, 2007 Asunto: Re: [b]CAPITAL PROCEDENTE DE E.U. A INVERTIR EN BANCO EN MEX
Gracias por su respuesta Enrique... He estado revisando la regla 3.28.1 de la RMF. tanto la del 2007, como las anteriores y no ha habido cambios. Asi que segun entiendo sigue vigente el 1% de la repatriacion de capitales. Ahora bien, me parece que el dinero que se traiga, se le calcula el 1%, y se determina la actualización y recargos desde el 31 de dic. del 2000 a la fecha. ( Dice que los capitales mantenidos allá hasta esa fecha, pero tendré que comprobar que son de esa fecha ? y que pasa con el capital generado del 2001 al 2007??? como no se sabe, pues creo que tiene toda la razón, mas vale no traer todo) Tiene que aparecer el cargo en la cuenta de allá, y el depósito en la de acá, (proveniente forzozamente de banco o casa de bolsa extranjera). Enterarse el impuesto y accs. por medio de un "Timbre" que supuestamente se adquiere en los bancos de aqui, se paga y el mismo banco remite una parte del timbre a la Secretaría de Hda. supuestamente "sin que se requiera informar a ésta el nombre del contribuyente que efectuó el pago" (3.28.2) Por otro lado la regla 3.28.3 dice que quienes se agojan a esta regla, "deberan estar en posibilidad de demostrar que los recursos se recibieron en el estranjero"... mas que contradictorio... Bueno, la ventaja es que la persona tiene una cuenta allá, con un banco que es como asociado o filial, (no estoy segura el término) de un banco aqui, en el cual tambien tiene cuenta. Está bien mi razonamiento ?... Considero mas que pertinente el comentario que me hizo. Ya que sería preferible que hiciese transferencias por el equivalente en MN menor a $100 mil y que solo pagase el costo que le cobrasen allá. Pero asi de sencillo ? Y como cuanto sería pertinente esperar entre una transf. y otra ? un mes? Y aun así, mas me vale investigar a fondo si esta persona cuenta con documentación razonable de la procedencia .... Que opina ? Mil gracias por su valioso tiempo. Se lo agradezco de antemano. Laura Sumano.
Tópico: [b]CAPITAL PROCEDENTE DE E.U. A INVERTIR EN BANCO EN MEXICO.
lsumano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 26, 2007 Asunto: [b]CAPITAL PROCEDENTE DE E.U. A INVERTIR EN BANCO EN MEXICO.
Buenas tardes, saludos a todos... El antecedente es el siguiente: Una persona fisica, nacionalidad mexicana, no contribuyente (para ser clara, sin actividades y/o ingresos en Méx.) que ha tenido ingresos en el extranjero, pretende abrir una cuenta de Inversion "considerable", en un Banco de México, mediante transferencia electrónica de fondos y vendrá a residir nuevamente aqui. De acuerdo a la regla 3.28.1 de la RMF2007 el ISR será a la tasa del 1% sobre la totalidad de los recursos mantenidos en el extranjero hasta el 31 de dic. del 2000 convertidos a pesos. Por otro lado, el decreto de beneficios fiscales publicado el 26 de enero del 2005 menciona: [size=9:6bdd909a32]Que, por otra parte, con el objeto de que los contribuyentes que tengan inversiones en regímenes fiscales preferentes retornen dichas inversiones al país, se considera conveniente establecer un estímulo fiscal que incentive su retorno y que permita que los ingresos que se retornen se destinen a inversiones productivas, consistente en que los contribuyentes puedan considerar como ingreso gravable sólo el 25% del monto de los dividendos o utilidades que retornen al país y que se inviertan en la adquisición de bienes de activo fijo, investigación y desarrollo de tecnología, pago de pasivos y, tratándose de personas físicas, en inversión en instrumentos financieros emitidos por residentes en México adquiridos a través de instituciones que componen el sistema financiero del país, así como en acciones emitidas por personas morales residentes en México; Que en el caso de personas físicas residentes en México que obtengan ingresos de fuente de riqueza en el extranjero, se estima conveniente otorgar como facilidad para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, el que el impuesto sobre la renta por dichos ingresos se pague a través de cualquier institución del sistema financiero mexicano, sin que se tenga que individualizar el nombre del contribuyente que efectúa el pago, lo cual permitirá que las personas que deseen guardar la confidencialidad puedan enterar el impuesto que les corresponda por sus ingresos de fuente de riqueza ubicada en el extranjero;..."[/size:6bdd909a32] No tengo nada de experiencia en ésta área, asi que estoy bastante confundida. - Si se va a traer su capital este año cual sería la tasa que el banco tendría que retener y enterar ? No tuvo utilidades por su dinero allá, entonces no le aplicaria el 25 % para considerar a éstas como ingreso gravable de acuerdo al decreto, y por otro lado como compruebo los recursos mantenidos hasta 2000 para que lo tasen al 1 % ? - Hasta el momento no se si esta persona haya estado empleada y pagando impuestos en Estados unidos, pero sería suficiente como documentación comprobatoria de la legalidad de los recursos, los edos. de cuenta emitidos por banco extranjero? - Hay algun modo de que se le diera el tratamiento de donación si abriera inversiones a nombre de sus hijos aqui en México y tendríamos tope en el monto ? - O mejor dicho, que me sugieren ? me podrían orientar ? Les agradeceré muchisimo su ayuda. Laura Sumano.
Tópico: DEVOL ISR 2002/2003 POR SALARIOS SIN TENER SENTENCIA ?
lsumano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 28, 2007 Asunto: Re: DEVOL ISR 2002/2003 POR SALARIOS SIN TENER SENTENCIA ?
Gracias Enrique y gracias VABDO... Voy a meter la documentación nuevamente y creo que definitivamente valdrá la continuar la primera instancia, adicionalmente de que el caso de mi cliente sea analizado por un abogado fiscalista, ya que estamos hablando de un monto de 263 mil !! que si se logra ganar, pues los tendrían que regresar actualizados. Y bueno, pues está el aprendizaje implícito. Gracias por su apoyo. Por cierto, Enrique, ingresé una consulta en comercio exterior, podrias darle una leida a ver si me puedes orientar, aprovechando tu siempre buena disposición en los foros? Gracias y que tengan excelente dia. Laura.
Tópico: DEVOL ISR 2002/2003 POR SALARIOS SIN TENER SENTENCIA ?
lsumano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 27, 2007 Asunto: Re: DEVOL ISR 2002/2003 POR SALARIOS SIN TENER SENTENCIA ?
Enrique, gracias por su atencion... se que seria necesario leer las sentencias para poder tener un amplio panorama, pero en breve estuvo de este modo: los trabajadores que ganaron el juicio son empleados de Banamex y de Bancomer, ya que el área fiscal de cada una de las instituciones interpuso un juicio (con todos los trabajadores que decidieron integrarse a esta accion) y los tribunales emitieron una sentencia favorable a cada uno de ellos de forma independiente. En este recurso solicitaron que se aplicara la exencion del isr a los bonos anuales extraordinarios percibidos dado que son "trabajadores sujetos a condiciones generales de trabajo" y que se eliminaran los privilegios que gozan los funcionarios publicos frente al resto de los trabajadores mexicanos. Ahora, si este trabajador no se amparó, quiere decir que ya no tendría derecho de recibir su devolucion de isr por los bonos percibidos en 2002 y 2003 ? Supongo que me la van a negar por el hecho de no contar con la sentencia, que procedería ? Tendría que recibir una negacion total y categórica para poder interponer un recurso? Una disculpa por mi insistencia pero no tengo experiencia en el área. Gracias nuevamente. Laura Sumano
Tópico: IMPORTACION TEMPORAL DE MAQ. QUE NO SE REGRESO !
lsumano

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Mensaje Foro: Comercio Exterior Enviado: Septiembre 27, 2007 Asunto: IMPORTACION TEMPORAL DE MAQ. QUE NO SE REGRESO !
Saludos a todos... espero puedan ayudarme... Me hicieron una consulta, pero sinceramente desconozco el tema... Un contribuyente efectuó una importacion temporal de maquinaria desde el 2002, misma tengo entendido hay un plazo para devolver para que no se torne importacion definitiva. La autoridad ya lo detectó y determinó el impuesto correspondiente... Puede gestionarse un pago en parcialidades ? Hay alguna pena corporal para el representante legal ? o simplemente se pagan qué impuestos ? Y el IVA ?... perdón pero no tengo mayores datos ya que solo fué consulta via telefonica.. Alguien pudiese darme informacion general del tema ? o los fundamentos, pues para que me ponga a estudiar ??... MIL GRACIAS !!! CP Laura Sumano.
Tópico: DEVOL ISR 2002/2003 POR SALARIOS SIN TENER SENTENCIA ?
lsumano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 27, 2007 Asunto: DEVOL ISR 2002/2003 POR SALARIOS SIN TENER SENTENCIA ?
Buenas tardes.. saludos a todos.. les agradeceré muchisimo su opinión... Como antecedente, recuerdan?... el párrafo del art. 109 frac XI de LISR vigente hasta el 31/12/2002 que decía... "No se pagará ISR por la obtencion.... ..En el caso de los trabajadores al servicio de la Federacion y de las Entidades Federativas, las gratificaciones que se otorguen anualmente o con diferente periodicidad a la mensual... Mismo que reformaron y quedo vigente a partir del 01/01/2003 "No se pagará ISR por la obtencion.... ..En el caso de los[b:474a1a8a03] trabajadores sujetos a condiciones generales de trabajo[/b:474a1a8a03], de la Federacion y de las Entidades Federativas, las gratificaciones que se otorguen anualmente o con diferente periodicidad a la mensual... " Bueno, pues a los trabajadores que interpusieron juicio de amparo contra de este art. se les resolvió sentencia a su favor.. y se solicitaron las devoluciones de ISR a favor en el 2004, pero tengo un contribuyente que no interpuso el recurso, pero decidí hacer el intento de solicitar la devolucion de sus saldos a favor bastante considerables del 2002 y 2003, presentando sus complementarias y el formato 32. El Sat me requirio mayor documentacion, entre esto me solicita obviamente copia de la sentencia, que no existe. Pretendo adjuntar un escrito a falta de ésta detallando que en la tesis 50/2002 hay una resolucion de invalidez del art. que yo entiendo es de efecto general, no de carácter relativo como las sentencias. Es viable lo que pretendo argumentar ? .. hay alguna otra jurisprudencia que pueda fortalecer las bases de mi petición? ..les agradeceré mucho su consejo a los fiscalistas... Gracias de antemano. CP Laura Sumano..
Tópico: FAMILIARES DE PATRONES, SUJETOS DE ASEGURAMIENTO?
lsumano

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Julio 31, 2007 Asunto:
Enrique9727 Gracias, si de hecho tengo conocimiento de que existe una jurisprudencia que menciona que un socio con cargo de gerente general puede ser sujeto de aseguramiento porque existe la subordinacion, pero al ser miembros de consejo de administracion, como tienen a su cargo la vigilancia, etc. de la sociedad, pues tienen carácter de patrones. Y sí, me quedo claro que no hay fundamento que diga que no puedan ser sujetos de aseguramiento los hijos de socios miembros o no miembros de consejo, o hijos de representantes legales. Muchas gracias a ti tambien por tu respuesta. Laura.
Tópico: FAMILIARES DE PATRONES, SUJETOS DE ASEGURAMIENTO?
lsumano

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Julio 31, 2007 Asunto: Re: FAMILIARES DE PATRONES, SUJETOS DE ASEGURAMIENTO?
Buen dia.. Les agradezco a ambos su apoyo, me ha sido de gran utilidad. Que tengan excelente dia. Laura.
Tópico: FAMILIARES DE PATRONES, SUJETOS DE ASEGURAMIENTO?
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Julio 30, 2007 Asunto: FAMILIARES DE PATRONES, SUJETOS DE ASEGURAMIENTO?
Buenas tardes... Les agradecería si alguien me puede ayudar: Mi pregunta es: Hijos de socios miembros de consejo de administracion, de SA de CV, son sujetos de aseguramiento? No encuentro en Ley del IMSS o en el reglamento un artículo que señale que familiares descendientes de patrones no puedan ser dados de alta en el imss. Se da realmente la subordinacion, ya que se dará contrato de trabajo, percibirá salario acorde con funciones, etc. Gracias de antemano y saludos. Laura Sumano.

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