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Tópico: SE INCLUYE EL IVA EN LOS DEPOSITOS DE RENTAS EN GARANTIA ?
lsumano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 22, 2008 Asunto: Re: SE INCLUYE EL IVA EN LOS DEPOSITOS DE RENTAS EN GARANTIA
Gracias Chavalon, Anónimo, Lobozaz y Enrique... Les agradezco muchísimo su ayuda y su tiempo, y con toda la pena !!! :oops: pues prácticamente fué falta de estudio a fondo. Ya me estoy aplicando al tema. Que tengan excelente dia. Atte. Laura Sumano.
Tópico: SE INCLUYE EL IVA EN LOS DEPOSITOS DE RENTAS EN GARANTIA ?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 21, 2008 Asunto: SE INCLUYE EL IVA EN LOS DEPOSITOS DE RENTAS EN GARANTIA ?
Buenas noches, saludos a todos... Mi planteamiento es el siguiente: Una Persona Física o Moral, contribuyente de IVA, con ingresos por arrendamiento, pacta por lo regular en la firma del contrato un depósito de 1 a 2 meses de renta que incluye el IVA, (extendiendo por este concepto, un comprobante o recibo simple con membrete de la empresa) mismo que será devuelto al desocupar la localidad, o algunas veces se deja correr el tiempo correspondiente al depósito. Este IVA trasladado se entera con el de los demás ingresos x arrendam Fundamento… [size=9:be765372ec]IVA Art. 1-B.- Para los efectos de esta Ley se consideran efectivamente cobradas las contraprestaciones cuando se reciban en efectivo, bienes o en servicios, aun cuando aquellas correspondan a anticipos, depósitos o cualquier otro concepto sin importar el nombre que se les designe….. [/size:be765372ec]. En caso de que se tenga que devolver al desocupar la localidad, se acredita el IVA que previamente fué trasladado. En caso de que se deje transcurrir se otorga el comprobante, se considera ya pagado el IVA y se toma como ingreso acumulable para efectos de ISR. Ahora bien, para el despacho de fiscalistas de una SC, no estoy en lo correcto, según ellos no se tiene que cobrar el IVA en los depósitos de rentas en garantía.. Ya les pedí que me adjunten los fundamentos, desde luego, pero en el inter de que me los envían, podrían uds. de favor, corroborarme si estoy en lo correcto como lo he venido haciendo ? Gracias de antemano. Atte. Laura Sumano.
Tópico: ietu en personas físicas
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 14, 2008 Asunto: Re: ietu en personas físicas
Saludos a todos... Si les sirve de algo... De acuerdo al art. Cuarto Transitorio la tasa del IETU será 16.5 % para 2008 y 17 % para 2009 Atte. Laura Sumano.
Tópico: LA VENTA DE SERVICIOS ES SUJETA DE RETENCIONES?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 14, 2008 Asunto: Re: LA VENTA DE SERVICIOS ES SUJETA DE RETENCIONES?
Gracias ATPEREZ y Lic. Jesus Ruiz... Ya con el criterio normativo que me hicieron favor de proporcionarme cambia todo el esquema y el vigente me resulta indispensable, porque se trata del ejercicio 2007. Gracias a todos uds. por su valiosísima ayuda. Que tengan excelente día ! ... Laura Sumano.
Tópico: LA VENTA DE SERVICIOS ES SUJETA DE RETENCIONES?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 13, 2008 Asunto: Re: LA VENTA DE SERVICIOS ES SUJETA DE RETENCIONES?
Gracias Enrique por sus comentarios y gracias Chavalón tambien por el tiempo de ambos. Definitivamente sí, al parecer esta medio difícil hacerles cambiar de criterio, es como si prefirieran amarrarse el dedo antes de tiempo, considero pertinenente comentarlo con el auditor firmante, ya que como es cuestión de "criterio", la persona moral teóricamente no está cayendo en una infracción o práctica indebida, y en dado caso creo que es preferible verificar como me comenta Enrique, como está dado el alta el que me factura, y en dado caso esperar por parte de las autoridades si requieren alguna informacion sobre estos gastos para posteriormente ver que se hace. Muchisimas gracias a ambos. Saludos. Atte. Laura Sumano.
Tópico: LA VENTA DE SERVICIOS ES SUJETA DE RETENCIONES?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 11, 2008 Asunto: Re: LA VENTA DE SERVICIOS ES SUJETA DE RETENCIONES?
Algo que omití en la consulta y me acordé con la respuesta del Sr. Enrique, es que precisamente me hacen incapié los auditores, que estas personas act. empresarial como los electricistas, mecanicos o quienes dan mantenimiento a conmutadores, sí serían sujetos de retencion de IVA dado que dicen que caen dentro de lo que serian "[u:eb343daa85]servicios personales independientes"[/u:eb343daa85] como menciona el arts. 1A.... y que supuestamente en las revisiones que han tenido, la autoridad asi se los ha hecho ver. Yo no estoy de acuerdo, preferiria inconformarme antes que pagar retenciones por estos conceptos. Me podrían hacer algun comentario sobre esto ? Muchas gracias.
Tópico: LA VENTA DE SERVICIOS ES SUJETA DE RETENCIONES?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 11, 2008 Asunto: Re: LA VENTA DE SERVICIOS ES SUJETA DE RETENCIONES?
Mil gracias Enrique por su tiempo y su respuesta, me encantó, la verdad... Definitivamente mi pleito con los auditores es que segun ellos es por "criterio" ???!! ya que argumentan que hace algun tiempo les echaron para atrás unas facturas en las que un arquitecto cobraba sus servicios, (en vez de dar recibo de honorarios ) eso desde luego que es obvio que era un servicio profesional. Hasta en la pagina del SAT en lo que se describe como actividad empresarial viene la venta de servicios o bienes... creo que si conviene cambiar de dictaminadores, a otros con criterio mas amplio. Gracias nuevamente y que tenga excelente fin de semana. Atte. Laura Sumano.
Tópico: LA VENTA DE SERVICIOS ES SUJETA DE RETENCIONES?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 11, 2008 Asunto: LA VENTA DE SERVICIOS ES SUJETA DE RETENCIONES?
Buen dia....gracias de antemano por su atencion. Mi consulta es la siguiente: Una persona moral paga facturas de un electricista -act. empresarial - en las que cobra conceptos tanto de materiales como colocacion y reparacion, (lo que seria la mano de obra) mas IVA. Esta persona moral se dictamina y los auditores pretenden tomar estos servicios de "colocacion" y "reparacion" como sujetos de retenciones tando de IVA como de ISR, o de plano mandarlo a no deducibles bajo el criterio de que son "servicios". Les argumento que la actividad empresarial es para vender bienes o servicios, lo que es una actividad comercial, por lo que estos conceptos forman parte del gasto como tal y que no procede efectuar retenciones ya que no es un servicio profesional lo que este electricista está prestando. La ley no es especifica en cuanto a que la actividad comercial que incluye venta de un servicio, sea sujeta de retencion. Me podrían ayudar con un argumento contundente y fundamentado para que entiendan que no es sujeto de retención ? Se los agradeceré enormemente... Laura Sumano.
Tópico: [b]CAPITAL PROCEDENTE DE E.U. A INVERTIR EN BANCO EN MEXICO.
lsumano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 03, 2007 Asunto: Re: [b]CAPITAL PROCEDENTE DE E.U. A INVERTIR EN BANCO EN MEX
Gracias VABDO por su respuesta, una disculpa por la tardanza en el agradecimiento. Solo una pregunta mas, de que fecha es el decreto vigente que me menciona ? El último que encontre era el del 2005.
Tópico: PROCEDE EL PAGO DE REPATRIACION DE CAPITALES ?
lsumano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 27, 2007 Asunto: Re: PROCEDE EL PAGO DE REPATRIACION DE CAPITALES ?
Gracias CHEQUE por su tiempo.. Es una persona fisica, residente en mex. que declara y paga sus impuestos en Mexico. Es como por ejemplo: si Ud. tuviera su fuente de ingresos ) ya sea por salarios, honorarios,arrendamiento, intereses, etc,) que le permitiera hacer ahorros, los cuales, para preservar su poder adquisitivo, decide dolarizarlos abriendo una cuenta en E.U. Y despues de transcurridos 8 años, decide simplemente, traer nuevamente su dinero. Consulté con algunos funcionarios bancarios, y me dicen que simplemento ellos no efectúan retencion alguna. Solo reciben el dinero y abren la cuenta. Si ven algo dudoso en el cliente, pues entonces adjunta un reporte como para que se proceda alguna investigacion. Pero en este caso, este dinero ya pago impuestos aqui, salio de una cuenta para ingresar a otra y ahora se trata de hacer lo mismo, a la inversa. Al parecer, segun me dijeron, es preferible hacer el movimiento en una sola vez. Y esperar, ya que en caso de que el banco le llegara a reportar a la Secretaría, simplemente llegaría una invitacion para aclarar la procedencia. Misma que es comprobable con los edos. de cuenta, etc. Que opina ?... Nuevamente gracias por su tiempo. Saludos. Laura.

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