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Tópico: FISCAL. PAGO DE DERECHOS CONSTRUCTORA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 05, 2018 18:07:04 Asunto: Re: FISCAL. PAGO DE DERECHOS CONSTRUCTORA
Buen día, La retención tiene su fundamento legal en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca. Cito el artículo 76. ARTÍCULO 76.- Los contratistas que celebren contratos de obra pública y servicios relacionados con la misma con el Estado pagarán un derecho que servirá para la vigilancia, inspección y control de los procesos de ejecución de obra pública, sobre el importe de cada una de las estimaciones de trabajo equivalente al cinco al millar. Las oficinas pagadoras de la administración pública estatal, al hacer el pago de las estimaciones de obra, retendrán el importe del derecho a que se refiere el párrafo anterior. En este artículo señala el cinco al millar. Se tendría que verificar una ley vigente o bien revisar las bases de la Licitación Pública correspondientes a ese contrato de Obra, normalmente ahí viene especificado cuanto se aplica por este concepto. También valdría la pena verificar si en realidad se trata de una retención por atraso de obra, que se convierta en sanción y la forma del cálculo viene señalado en las bases de la licitación de obra. En términos generales si la empresa se regulariza con el calendario de obra programado, la retención se devuelve, pero si no regulariza la retención se convierte en sanción y no tiene devolución. En mi opinión, tratándose de un pago de derecho, sería deducible; pero si se trata de una retención que tiene devolución, considero no es deducible; y si se trata de una retención que se convierte en sanción, se tendría que verificar con la autoridad fiscal su deducibilidad.
Tópico: REPORTE DE PRESTAMOS CON CARÁCTER INFORMATIVO EN CFDI DE NOMINA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 05, 2018 17:33:02 Asunto: REPORTE DE PRESTAMOS CON CARÁCTER INFORMATIVO EN CFDI DE NOMINA
Buen día, Solicitando su apoyo con la siguiente duda: Derivado de la reciente modificación a la guía de llenado de los CFDI de nómina, la Nota No. 11 señala en su último párrafo: [quote]En el caso de prestamos que no son anticipos de salarios sólo se reportarán, con carácter informativo, en la sección de Otros Pagos con la clave '999' (Pagos distintos a los listados)...[/quote] ¿Tendría que reportar el importe de los préstamos de Fondo de Ahorro?, en caso afirmativo, ¿Se tendría que reportar aunque el patrón no otorgue estos directamente?, es decir, se realizan a través de una empresa del título III que administra el fondo. Por otro lado, también se realizan préstamos a los trabajadores a través de otra empresa (cooperativa de ahorro y préstamo) con la que se tiene convenio y cuyos descuentos se realizan igualmente vía nómina. ¿Tendrían que reportarse, el importe de estos, en el CFDI de Nómina? En cuanto a los descuento, por ser vía nómina, actualmente sí los estamos registrando en las deducciones con la clave 004, como se señala. Agradezco de antemano su asesoría al respecto.
Tópico: FACTURA POR DONATIVOS
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 05, 2018 15:57:21 Asunto: Re: FACTURA POR DONATIVOS
Gracias grupoimper por su respuesta, Inicialmente el Contador me comentó que como no se expidió la factura en el momento y al haber transcurrido varios días entre el pago y la emisión de la factura existe un diferimiento. Así mismo comento que si la Fundación no aceptaba expedirla como anticipo entonces que cambiara la factura considerando en el método de pago PPD. Nuevamente gracias.
Tópico: FACTURA POR DONATIVOS
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 05, 2018 12:50:06 Asunto: FACTURA POR DONATIVOS
Buen día, Me gustaría saber sus opiniones con lo siguiente: Se realizó donativo mediante transferencia electrónica a una Fundación y meses después, dicha Fundación emite la factura con un método de pago PUE, sin embargo, uno de los contadores en la empresa señala que no puede ser PUE, que en dado caso se tendría que solicitar a la Fundación una factura de anticipo. Les agradezco de antemano sus opiniones al respecto.
Tópico: DECLARACION ANUAL FORMULARIO 21
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 14, 2018 09:54:22 Asunto: Re: DECLARACION ANUAL FORMULARIO 21
Gracias!, efectivamente seguí intentando y sí la pude enviar.
Tópico: DECLARACION ANUAL FORMULARIO 21
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 12, 2018 18:15:53 Asunto: DECLARACION ANUAL FORMULARIO 21
Buenas tardes, Estoy intentando enviar la declaración anual de persona moral con fines no lucrativos (formulario 21) a través de la aplicación del SAT, sin embargo, al enviarla y esperar el acuse me aparece un mensaje que indica: 'Ocurrió un error en el proceso, vuelva a enviar la declaración'. Cabe señalar que selecciono la opción NO cuando indica si quiero firmar la declaración. A alguien más le ha sucedido esto?. Intenté en dos navegadores y en diferentes horarios pero sigue pasando lo mismo. Solicité asesoría en el chat del SAT pero no tuve una respuesta que pudiera solucionar este detalle. Agradezco de antemano si alguien pudiera orientarme.
Tópico: anticipo fondo de ahorro
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 12, 2018 18:09:24 Asunto: Re: anticipo fondo de ahorro
Buen día, Nosotros lo que hacemos es generarlo como préstamo de fondo de ahorro y no lo timbramos porque es otra empresa la que administra los recursos del fondo. Los descuentos del préstamo se realizan a través de la nómina y estos se timbran con los CFDI de nómina, así mismo las aportaciones del fondo (ahorro del trabajador y prestación empresa). Para efecto del préstamo se realizan tramites como llenar la solicitud con su aval, firma de carta autorizando descuento vía nómina, etc.
Tópico: ULTIMA NOMINA DICIEMBRE 2017
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 09, 2017 16:45:08 Asunto: ULTIMA NOMINA DICIEMBRE 2017
Buen día, Solicitando su valioso apoyo en la siguiente duda: Al realizar el cálculo del ajuste anual 2017 (papeles de trabajo) en cuanto al límite de la exención de prestaciones de previsión social, resultan importes gravados, de modo que en años anteriores, al realizar la declaración informativa de sueldos y salarios, en los vales de despensa es donde reflejábamos la parte gravada de la previsión social, el ISR por supuesto ya había sido retenido correctamente considerando dicha parte gravada. Ahora que no se va a realizar la DIM, pensé en manejar un concepto informativo en la nómina de diciembre, en la parte de percepciones que diga 'monto gravado por prestaciones de previsión social' (clave 029 vales de despensa), mismo que tendría que netear con el mismo importe en el lado de las deducciones (clave 079 ajuste en pagos distintos a los listados y que no deben considerarse como ingresos por sueldos, salarios....) para no afectar al ingreso neto, pero ya estaría considerándose la parte gravada de la previsión social. Lo anterior porque el SAT cuando realice la precarga de las declaraciones de los trabajadores que realizarán su declaración anual, basándose en lo timbrado durante el año, las prestaciones de previsión social se consideraron exentas y no va a corresponder con el ISR retenido que sí incluye la parte gravada de dichas prestaciones. Ojalá me haya explicado. Agradezco de antemano si pudieran orientarme sobre este tópico.
Tópico: COMPLEMENTO DE PAGO EN NOMINA C.F.D.I. 3.3.
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 14, 2017 10:25:25 Asunto: Re: COMPLEMENTO DE PAGO EN NOMINA C.F.D.I. 3.3.
Buen día, Gracias por su atención y pronta respuesta.
Tópico: COMPLEMENTO DE PAGO EN NOMINA C.F.D.I. 3.3.
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 13, 2017 13:59:11 Asunto: COMPLEMENTO DE PAGO EN NOMINA C.F.D.I. 3.3.
Buen día, Solicitando su valioso apoyo para la siguiente duda: Dentro de los cambios registrados en el C.F.D.I 3.3. aplicable a Nómina, la forma de pago que se debe registrar, según la guía de llenado, es la clave '99' por definir. Nosotros emitimos los C.F.D.I. el mismo día en que se realiza el pago al trabajador, ¿aún así se debe registrar dicha clave si el pago es mediante transferencia electrónica? Agradezco de antemano su apoyo a esta duda.

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