Buen día,
Me gustaría saber sus opiniones con lo siguiente:
Se realizó donativo mediante transferencia electrónica a una Fundación y meses después, dicha Fundación emite la factura con un método de pago PUE, sin embargo, uno de los contadores en la empresa señala que no puede ser PUE, que en dado caso se tendría que solicitar a la Fundación una factura de anticipo.
Les agradezco de antemano sus opiniones al respecto.
Inicialmente el Contador me comentó que como no se expidió la factura en el momento y al haber transcurrido varios días entre el pago y la emisión de la factura existe un diferimiento. Así mismo comento que si la Fundación no aceptaba expedirla como anticipo entonces que cambiara la factura considerando en el método de pago PPD.
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05/Sep/18 16:25
Re: FACTURA POR DONATIVOS
Hola, creo que tiene confundido los conceptos, PPD es cuando se emite el CFDI y no te lo han pagado.
Ejemplo en la ventas a crédito, se pone PPD y cuando te paguen se tiene que emitir el complemento de pago ( obligatorio a partir del 1 de sep )
El concepto PUE es cuando al emitir el CFDI ya te pagaron o te pagan en ese momento, en este caso ya no se emite el complemento de pago. Ejemplo ventas de contado o pagos anticipados.