05/Sep/18 18:07
Re: FISCAL. PAGO DE DERECHOS CONSTRUCTORA
Buen día,
La retención tiene su fundamento legal en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca. Cito el artículo 76.
ARTÍCULO 76.- Los contratistas que celebren contratos de obra pública
y servicios relacionados con la misma con el Estado pagarán un derecho
que servirá para la vigilancia, inspección y control de los procesos de
ejecución de obra pública, sobre el importe de cada una de las
estimaciones de trabajo equivalente al cinco al millar.
Las oficinas pagadoras de la administración pública estatal, al hacer el pago
de las estimaciones de obra, retendrán el importe del derecho a que se
refiere el párrafo anterior.
En este artículo señala el cinco al millar. Se tendría que verificar una ley vigente o bien revisar las bases de la Licitación Pública correspondientes a ese contrato de Obra, normalmente ahí viene especificado cuanto se aplica por este concepto.
También valdría la pena verificar si en realidad se trata de una retención por atraso de obra, que se convierta en sanción y la forma del cálculo viene señalado en las bases de la licitación de obra. En términos generales si la empresa se regulariza con el calendario de obra programado, la retención se devuelve, pero si no regulariza la retención se convierte en sanción y no tiene devolución.
En mi opinión, tratándose de un pago de derecho, sería deducible; pero si se trata de una retención que tiene devolución, considero no es deducible; y si se trata de una retención que se convierte en sanción, se tendría que verificar con la autoridad fiscal su deducibilidad.