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05/Sep/18 01:26
FISCAL. PAGO DE DERECHOS CONSTRUCTORA

BUENAS NOCHES, OJALA ME PUEDAN APOYAR CON LAS SIGUIENTES DUDAS:

Trata sobre la contabilidad de una constructora la cual tiene su domicilio y operaciones en el estado de Oaxaca, esa constructora paga 2.5 % por el concepto de vigilancia solo que ese pago se lo determina finanzas de oaxaca, en base a que? quien sabe, eso siempre se los he preguntado a la que lleva la parte administrativa la cual me dice que es un calculo que realiza finanzas, quisiera saber si ustedes saben algo al respecto o hay alguna mecánica para la determinación de dicho pago?

En segundo lugar me gustaría saber si es correcto el hecho de que en las facturas de ingresos no aparezca desglosado ese pago ya que con el nuevo esquema de facturación 3.3. Impide que se pueda trasladar o retener más impuestos como lo es el 2.5% de supervisión. Si ustedes saben algo de cómo manejar la facturación con lo que respecta a la retención que le hacen como constructora, se lo agradecería mucho.

Y por ultimo, me gustaría saber si ese pago que se realiza ante finanzas por el concepto de pago del 2.5% de supervisión es un gasto deducible, cabe hacer mención que por dicho gasto finanzas me expide una factura la cual tiene como unidad de medida “derechos” me gustaría saber si ese gasto es deducible y dentro de que cuenta entraría.

En espera de una pronta respuesta, agradezco infinitamente su atención al presente.

PD. si alguien gusta mandarme mas informacion por correo, se lo agradeceria mucho, mi correo es el siguiente:
jl734688@gmail.com
 
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JOSEFISC
Soldado

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05/Sep/18 18:07
Re: FISCAL. PAGO DE DERECHOS CONSTRUCTORA

Buen día,

La retención tiene su fundamento legal en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca. Cito el artículo 76.

ARTÍCULO 76.- Los contratistas que celebren contratos de obra pública
y servicios relacionados con la misma con el Estado pagarán un derecho
que servirá para la vigilancia, inspección y control de los procesos de
ejecución de obra pública, sobre el importe de cada una de las
estimaciones de trabajo equivalente al cinco al millar.
Las oficinas pagadoras de la administración pública estatal, al hacer el pago
de las estimaciones de obra, retendrán el importe del derecho a que se
refiere el párrafo anterior.

En este artículo señala el cinco al millar. Se tendría que verificar una ley vigente o bien revisar las bases de la Licitación Pública correspondientes a ese contrato de Obra, normalmente ahí viene especificado cuanto se aplica por este concepto.

También valdría la pena verificar si en realidad se trata de una retención por atraso de obra, que se convierta en sanción y la forma del cálculo viene señalado en las bases de la licitación de obra. En términos generales si la empresa se regulariza con el calendario de obra programado, la retención se devuelve, pero si no regulariza la retención se convierte en sanción y no tiene devolución.

En mi opinión, tratándose de un pago de derecho, sería deducible; pero si se trata de una retención que tiene devolución, considero no es deducible; y si se trata de una retención que se convierte en sanción, se tendría que verificar con la autoridad fiscal su deducibilidad.
 
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FISCALI
Cabo

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06/Sep/18 11:17
Re: FISCAL. PAGO DE DERECHOS CONSTRUCTORA

En el nuevo esquema de facturación hay un nodo para impuestos locales, en este nodo he visto que los hoteles aplican la retención del ISH y las prestadoras de servicio la retención del ISN.
 
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Gavilon2018
Sargento Segundo

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