04/Ene/13 18:17
Re: CREDITO SUELDOS Y S. IETU
Solo se acreditaria el credito fiscal por SALARIOS donde se paguen contribuciones.
El problema esta demasiado discutido ¿que se considera PAGO DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA?
A) Por mi parte, consideraria que pago es aquel donde se notifica en una declaracion y se cubre su importe correspondiente. Lo que en su caso, el importe a cubrirse fuere de cero pesos, de cualquier manera hubo un pago de cero pesos.
B) Otros mas quisquillosos, pensaria si no sale 1 peso a cubrirse, ya que las contribuciones se pagan por pesos enteros y no por centavos. Entonces, no hay pago, a pesar de haberse declarado.
Cual de las dos interpretaciones seria la valida.
Todos los ingresos exentos, no les resulta cubrir un impuesto sobre la renta. Tratandose de salarios.
Por otra parte se complica aun cuando se otorgan otras partidas distintas al salario, las famosas prestaciones laborales en forma de prevision social. Que por las misma no se cubre ISR, pero se encuentra TOPADAS, DE EXENTARSE para los efectos del ISR.
Mi apreciacion muy personal, la LIETU, pretende tambien limitar el credito al salario por estas partidas de prevision social, las exentas, para no acreditarse. Si hubo retencion de ISR a las misma, el credito fiscal para IETU seria valido.
Me pareciera algo muy retrogada, estarse no permitiendo el credito fiscal por SALARIOS exentos, ya que la misma LISR asi los previene, pero bueno la LIETU es otra ley distinta, regresamos al criterio ¿que debe de considerarse como definicion de PAGO DE CONTRIBUCIONES? ¿cual es el correcto?
El criterio del SAT se pronuncia que no pasa el credito fiscal para IETU por partidas exentas del art 109 LISR, sea por salarios o prevision social, asi como de cualquier otra partida que sea exentable
Fundamentos LIETU art 8 y 10, en la anual y en los pagos provisionales.
Siempre seran los mismos fundamentos legales, el problema definir el criterio correcto y poder soportarlo ante alguna contrariedad de las autoridades fiscales.
Por mi parte, reitero que si debiera de aplicarse un credito fiscal a partidas de salarios exentos. Puesto que se declararian, pero no se cubririan contribucion de ISR e incluso la mecanica de calculo asi lo previene. Pero debe manifestarse y aplicarse la declaracion anual de salarios para que esto tenga una congruencia y sustento mas firme. De lo contrario quedariamos como falsos, al sujetarnos al criterio de considerarse como PAGO.
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?