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04/Ene/13 15:27
CREDITO SUELDOS Y S. IETU

Buenas tardes

en el calculo del credito por S Y S.
el importe pagado a los trabajadores con salario minimo ¿ no entraria para el credito ?

muchas gracias
 
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BATISTA
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04/Ene/13 16:26
Re: CREDITO SUELDOS Y S. IETU

¿Cual seria su fundamento?
 
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Guarumo
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04/Ene/13 16:50
Re: CREDITO SUELDOS Y S. IETU

era pregunta guarumo
 
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BATISTA
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04/Ene/13 17:33
Re: CREDITO SUELDOS Y S. IETU

BATISTA

por eso mismo colega,en donde basa su aseveración/cuestionamiento?
 
C.P Gumaro Martinez Discípulo del Master C.P Hugo Ocejo en www.elfiscal.net
 
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Guarumo
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04/Ene/13 17:36
Re: CREDITO SUELDOS Y S. IETU

articulo10 IETU, comente, sale pues
 
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Guarumo
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04/Ene/13 18:17
Re: CREDITO SUELDOS Y S. IETU

Solo se acreditaria el credito fiscal por SALARIOS donde se paguen contribuciones.

El problema esta demasiado discutido ¿que se considera PAGO DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA?

A) Por mi parte, consideraria que pago es aquel donde se notifica en una declaracion y se cubre su importe correspondiente. Lo que en su caso, el importe a cubrirse fuere de cero pesos, de cualquier manera hubo un pago de cero pesos.

B) Otros mas quisquillosos, pensaria si no sale 1 peso a cubrirse, ya que las contribuciones se pagan por pesos enteros y no por centavos. Entonces, no hay pago, a pesar de haberse declarado.

Cual de las dos interpretaciones seria la valida.

Todos los ingresos exentos, no les resulta cubrir un impuesto sobre la renta. Tratandose de salarios.

Por otra parte se complica aun cuando se otorgan otras partidas distintas al salario, las famosas prestaciones laborales en forma de prevision social. Que por las misma no se cubre ISR, pero se encuentra TOPADAS, DE EXENTARSE para los efectos del ISR.

Mi apreciacion muy personal, la LIETU, pretende tambien limitar el credito al salario por estas partidas de prevision social, las exentas, para no acreditarse. Si hubo retencion de ISR a las misma, el credito fiscal para IETU seria valido.

Me pareciera algo muy retrogada, estarse no permitiendo el credito fiscal por SALARIOS exentos, ya que la misma LISR asi los previene, pero bueno la LIETU es otra ley distinta, regresamos al criterio ¿que debe de considerarse como definicion de PAGO DE CONTRIBUCIONES? ¿cual es el correcto?

El criterio del SAT se pronuncia que no pasa el credito fiscal para IETU por partidas exentas del art 109 LISR, sea por salarios o prevision social, asi como de cualquier otra partida que sea exentable

Fundamentos LIETU art 8 y 10, en la anual y en los pagos provisionales.

Siempre seran los mismos fundamentos legales, el problema definir el criterio correcto y poder soportarlo ante alguna contrariedad de las autoridades fiscales.

Por mi parte, reitero que si debiera de aplicarse un credito fiscal a partidas de salarios exentos. Puesto que se declararian, pero no se cubririan contribucion de ISR e incluso la mecanica de calculo asi lo previene. Pero debe manifestarse y aplicarse la declaracion anual de salarios para que esto tenga una congruencia y sustento mas firme. De lo contrario quedariamos como falsos, al sujetarnos al criterio de considerarse como PAGO.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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04/Ene/13 19:07
Re: CREDITO SUELDOS Y S. IETU

Estimado compañero

Tal vez la regla I.4.3.4. de la Resolución Miscelánea Fiscal te ayude a resolver tu inquietd; de acuerdo con ella, puedes tambien incluir los salarios minimos que pagues en el Crédito fiscal por salarios para el IETU:

'Crédito fiscal por pago a trabajadores
I.4.3.4. Para los efectos de calcular el crédito a que se refieren los artículos 8, penúltimo párrafo y 10, penúltimo párrafo de la Ley del IETU, los contribuyentes considerarán el monto del salario mínimo general que efectivamente paguen a sus trabajadores, en el ejercicio o periodo, según se trate.

Tratándose de los ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado por los que no se pague el ISR en los términos del artículo 109 de la Ley del ISR, los mismos no se incluirán, hasta por el monto exento, en el cálculo del crédito a que se refieren los artículos 8, penúltimo párrafo y 10, penúltimo párrafo de la Ley del IETU.
LIETU 8, 10, LISR 109'

¿Te ayuda? ¿o entendimos mal tu cuestionamiento?

Saludos.
 
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ESTRATEGA09
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04/Ene/13 19:33
Re: CREDITO SUELDOS Y S. IETU

Gracias,
ya lo venia aplicando todo,pero cuando quite la parte gravada de aguinaldo , me surgio la duda de los que ganan el minimo


saludos
buenas noches
 
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BATISTA
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