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Tópico: CUFIN
vicentino

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 24, 2012 15:41:41 Asunto: Re: CUFIN
Lo anterior fue consecuencia de un asunto que versó sobre la interpretación de los artículos 69 y 88 de la LISR, que establecen que para el cálculo de la Utilidad Fiscal Neta (UFIN) del ejercicio, se deben disminuir del resultado fiscal los montos del impuesto pagado y las partidas no deducibles, con excepción de las previstas por el artículo 32, fracciones VIII y IX. En el juicio que originó la tesis, la empresa sostuvo que al resultado fiscal de cero, no podían restársele el impuesto pagado y los conceptos no deducibles; sin embargo, la SCJN al negar el amparo resolvió que a pesar de que el resultado fiscal se considere “cero”, sí es procedente disminuir dichos conceptos lo que en consecuencia arrojará una UFIN negativa. Lo anterior, puesto que dichos conceptos deben ser restados del resultado fiscal y no hasta el resultado fiscal2. Posteriormente, la SCJN realizó un análisis de dichas disposiciones a la luz de las garantías de proporcionalidad y equidad tributarias y de irretroactividad de las leyes, concluyendo que las anteriores conclusiones son constitucionalmente válidas. A decir de la SCJN, los artículos analizados respetan la proporcionalidad en la medida en que la UFIN negativa refleja la situación financiera de la empresa y con ello su capacidad contributiva; además, muestran la realidad económica del contribuyente, por lo que no puede considerarse que exista un trato inequitativo.
Tópico: CUFIN
vicentino

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 24, 2012 13:54:32 Asunto: CUFIN
Muy buen dia, en las cuestiones fiscales y mas que nada en esta cuestion me considero ignorante... y uno de los accionistas mando la siguiente informacion y tenemos que explicarle que es... como buen inversionista... le llamo la atencion.. : Recientemente, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) sostuvo su criterio sobre la interpretación del artículo 10 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), a través del cual concluyó que independientemente que un contribuyente obtenga una pérdida fiscal, se considerará que el resultado fiscal del ejercicio es de “cero” y no así como un resultado fiscal “negativo”1. Tesis aisladas La verdad no tengo ni idea de lo que esto significa.. hasta donde yo se las tesis.. solo me sirven para saber el criterio de la SCJN sin embargo solo las puedo aplicar en el momento de que lleve acabo algun medio de defensa... Estpy en lo correcto? espero y alguien me pueda asesorar donde puedo buscar algun articulo que me aclare todo esto.. Saludos y muchas gracias
Tópico: LEY DE FIRMA ELECTRONICA AVANZADA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 13, 2012 10:48:08 Asunto: Re: LEY DE FIRMA ELECTRONICA AVANZADA
Muchas gracias Memoli y hugo... Tendre en cuenta sus comentarios.. Saludos cordiales
Tópico: LEY DE FIRMA ELECTRONICA AVANZADA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 12, 2012 11:19:01 Asunto: LEY DE FIRMA ELECTRONICA AVANZADA
Muy buen dia compañeros foristas... mi pregunta es la siguiente Mi jefe ne pidio que le informara si hay algún cambio respecto a la firma electronica avanzada... esto por que le llego un correo de un despacho que al parecer (dice haber cambios en lo concerniente) Aqui en fiscalia salio algo sobre el tema y dice Esta ley no tiene aplicación en materia fiscal, aduanera ni financiera, así lo dispone expresamente el Artículo 4 del ordenamiento. Cabe mencionar que las autoridades en esta materia serán la Secretaría de la Función Pública, la Secretaría de Economía y el Servicio de Administración Tributaria, este último, por su experiencia en esta materia. Pero en el articulo 3.- SUJETOS OBLIGADOS (Artículo 3). Están obligados a las disposiciones de esta ley: I. Las dependencias y entidades; II. Los servidores públicos de las dependencias y entidades que en la realización de los actos a que se refiere la Ley utilicen la firma electrónica avanzada, y [color=red]III. Los particulares que deseen obtener la Firma Electrónica Avanzada[/color] me surgio la duda ami tambien despues de haber leido esto.. la verdad desconozco del tema... y me gustaria que alguien me ayude a comprender mejor.. Muchas Gracias
Tópico: retencion aguinaldo mediante el 142 reglamento
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 14, 2011 15:17:36 Asunto: Re: retencion aguinaldo mediante el 142 reglamento
gonzalez no comprendi muy bien tu pregunta. memoli ... es perfecta tu aclaracion y efectivamente esa era mi duda.. gracias a ti totalmente disipada... no lo habia visto desde ese punto de vista.. tontamente ya que es similar al 113... cuando dice... al total de los ingresos obtenidos en un mes de calendario.. pue es solo lo gravable... Muchos saludos felices fiestas.. y denuevo gracias a ambos
Tópico: retencion aguinaldo mediante el 142 reglamento
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 14, 2011 11:13:40 Asunto: retencion aguinaldo mediante el 142 reglamento
Buen dia compañeros... me surgio una duda... estoy calculando la retencion de aguinaldos mediante el procedimiento del 142 reglamento ISR en el caso practico descargado de esta misma pagina en la celda (e110) toma como base gravable el aguinaldo 'gravable' restandole por obias razones los 30 dias de exento. mi pregunta es en el 142 reglamento dice en el primer inciso... I.- La remuneracion de que se trate se dividira entre 365 y el resultado se multiplicara por 30.4 el archivo de excel toma lo 'gravable' Bajo mi apreciacion... es el total del aguinaldo pagado... Tienen algun comentario?
Tópico: DEDUCCION INTERESES INFONAVIT
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 13, 2011 13:26:58 Asunto: Re: DEDUCCION INTERESES INFONAVIT
Muchas Gracias mi estimado vabdo... checando...
Tópico: DEDUCCION INTERESES INFONAVIT
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 13, 2011 11:03:45 Asunto: DEDUCCION INTERESES INFONAVIT
Buen dia compañeros foristas... Espero me puedan ayudar con el fundamento respecto ala deduccion de los intereses de creditos infonavit ya que soy pf asalariada y quiero deducirlos pero el 176 no me queda muy claro ya que dice 'sistema financiero' me imagino que el SAT publico algo internamente en donde diga explicitamente... pero en el CHAT solo me dicen como fundamento el articulo citado anteriormente. Espero y alguien sepa algo. Saludos y muchas gracias
Tópico: Requerimiento de ISR por IDE
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 07, 2011 08:46:56 Asunto: Re: Requerimiento de ISR por IDE
Muchas Gracias Karina... y hugo lo estube checando y me fue de mucha utilidad... no habia contestado ya que el internet se fue!! la tarde de ayer.. kn esto de los nortes... Pues yo creo que lo mejor sera la asesoria de un abogado fiscalista... espero pronto contactar alguno... Saludos cordiales a ambos.. y de nuevo gracias
Tópico: Requerimiento de ISR por IDE
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 06, 2011 15:39:07 Asunto: Re: Requerimiento de ISR por IDE
En efecto .. se vendio un carro en 2009 y se omitio el pago respectivo de ISR sin embargo es invitacion como lo comentan... no es requerimiento mi pregunta es.. es conveniente impugnar... una vez que tenga el credito fiscal...? en cuestion economica es viable... sin embargo.. ustedes que piensan? o por ejemplo me dicen.. k puede manejarse como donacion.. ya que no estoy obligado a enterar estos montos ya que esta persona es PF asalariada. Saludos y espero comentarios y gracias por el link

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