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Tópico: Modalidad de Pagos
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 03, 2011 14:04:59 Asunto: Re: Modalidad de Pagos
Que tal ricardoso18, En la página del SAT siguiente bajas el archivo PDF 'Principales preguntas y respuestas' y encontrarás tu respuesta: [url]http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/e_sat/oficina_virtual/108_15130.html[/url] No obstante te la transcribo... 4. ¿Se pueden presentar declaraciones de años anteriores? Sí, desde 2002 a la fecha, cuando sean extemporáneas y normales. Las complementarias que se originen de una declaración normal presentada en NEPE no deben presentarse por medio del servicio de declaraciones y pagos. Saludos!!
Tópico: FACTURA SIN RFC DEL CLIENTE
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 20, 2011 12:29:11 Asunto: Re: FACTURA SIN RFC DEL CLIENTE
Correcto CPhugocejo, no lo había visto de esa manera. Gracias por compartir tu apreciación... Saludos!!
Tópico: FACTURA SIN RFC DEL CLIENTE
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 19, 2011 17:14:26 Asunto: Re: FACTURA SIN RFC DEL CLIENTE
Que tal CPhugocejo, es un gusto leerte... Solo que en éste caso difiero de tu comentario. Es cierto que de acuerdo al carácter imperativo así lo establece la norma, pero hay una tésis que permite la la deducción del comprobante y que ésta está vinculada con el Art. 6 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tibutaria. Habrá quienes hagamos deducible dicho comprobante y habrá quienes no, sin embargo tanto una como otra es respetable... Aqui la autora del tópico es quien tendrá la última palabra en su caso específico. Un Saludo!!!!
Tópico: FACTURA SIN RFC DEL CLIENTE
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 19, 2011 13:35:20 Asunto: Re: FACTURA SIN RFC DEL CLIENTE
Que tal foristas buenas tardes. En éste caso yo lo haría deducible conforme a lo siguiente: Aceptable deducir gastos con falta de algún requisito formal en comprobantes. Pero inaceptable deducir erogaciones superiores a $2,000 pagadas con efectivo. Noviembre 09, 2009 Un importante criterio se fija en esta tesis resuelta por la Sala Regional del Caribe del TFJFA, publicada en la Revista de marzo de 2009 del propio Tribunal en el sentido de aceptar la deducción de un gasto que no necesariamente reúne la totalidad de requisitos formales. Este criterio indica que “tratándose de gastos cuyos comprobantes adolezcan de la falta de algún requisito formal, pero que se acredite que se trata de gastos reales y estrictamente indispensables para los fines de la actividad del contribuyente, se considera que deberá aceptarse su deducción; el cual, es vinculativo para la autoridad fiscalizadora de conformidad a lo establecido por el artículo 6 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria.” R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 15. Marzo 2009. p. 526 VI-TASR-XXXVI-16 PROCEDENCIA DE LA DEDUCCIÓN DE GASTOS SUPERIORES A $2,000.00, CONFORME A LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA VIGENTE EN 2003.- DISTINCIÓN ENTRE FORMA DE PAGO Y COMPROBANTE DE LA EROGACIÓN. Conforme al lineamiento normativo expedido por la Administración General de Auditoría Fiscal Federal, de la Administración Central de Normatividad de Operación Fiscalizadora, relativo a la operatividad y actuación de los auditores en las visitas domiciliarias, inherente a la valoración de las pruebas y hechos, en el lineamiento 32, regla cuarta, se prevé que tratándose de gastos cuyos comprobantes adolezcan de la falta de algún requisito formal, pero que se acredite que se trata de gastos reales y estrictamente indispensables para los fines de la actividad del contribuyente, se considera que deberá aceptarse su deducción; el cual, es vinculativo para la autoridad fiscalizadora de conformidad a lo establecido por el artículo 6 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria; sin embargo, debe distinguirse entre el comprobante del gasto hecho (previsto y regulado por los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación) y la forma misma en que debe llevar a cabo el pago respectivo (verbigracia, cheque nominativo para erogaciones superiores a $2,000.00); por lo cual, dicha normatividad no cobra aplicación si la irregularidad advertida por la fiscalizadora, radica sobre el medio mismo de pago del gasto hecho, mas no sobre el comprobante expedido por su realización, máxime cuando el artículo 31, fracción III, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente en 2003, establece la exigencia de que los pagos realizados en cantidad superior a $2,000.00, deben llevarse a cabo a través de medios claramente especificados, sin que entre ellos se encuentre el pago en efectivo, por lo que al no acreditarse el cumplimiento de las disposiciones legales aplicables, se apega a derecho que la autoridad rechace la deducción. (53) Juicio Contencioso Administrativo Núm. 954/07-20-01-6.- Resuelto por la Sala Regional del Caribe del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 5 de enero de 2009, por mayoría de 2 votos a favor y 1 voto con los puntos resolutivos.- Magistrada Instructora: Nora Yolanda Molina Raygoza.- Secretario: Lic. Edgar Alan Paredes García.
Tópico: ACTUALIZACION DE CONTRIBUCIONES
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 27, 2011 09:42:17 Asunto: Re: ACTUALIZACION DE CONTRIBUCIONES
Que tal muy buenos días, He aquí un tópico que su servidor tuvo la misma duda hace unos añitos. Anexo liga: [url]https://www.fiscalia.com/modules.php?name=Foros&sop=verTopico&idTema=13591&idCat=10&p=1#75489[/url] Espero les sirva... Saludos!!
Tópico: pagos referenciados Determinación del Impuesto al Valor agregado
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 17, 2011 17:16:57 Asunto: Re: pagos referenciados Determinación del Impuesto al Valor agregado
Gracias CP-PACO, La verdad no se como hacer para que a la liga se pueda accesar dando click en ella, jeje... Te agradezco si me dices. Saludos!!
Tópico: pagos referenciados Determinación del Impuesto al Valor agregado
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 17, 2011 17:08:56 Asunto: Re: pagos referenciados Determinación del Impuesto al Valor agregado
Hola Lorema, Entra a la siguiente liga: http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/e_sat/oficina_virtual/108_15130.html Ahí bajas el archivo PDF 'Principales preguntas y respuestas' y en la pregunta número 10 de la página 7 viene tu respuesta. Saludos!!
Tópico: Error en DyP
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 01, 2011 16:58:59 Asunto: Re: Error en DyP
Que tal CP-PACO, Gracias por el tip, pero la cuestión es que el artículo de Fiscália habla de problemas con Windows 7 y Explorer 9 y en mi máquina no tengo instalado eso... Nos obstante, quise intentar la solución que ellos brindan pero sigo con el problema. Esperemos más comentarios para ver si alguien tuvo éxito o si hay alguna otra solución. Saludos !!
Tópico: Error en DyP
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 01, 2011 12:56:20 Asunto: Error en DyP
Buenas tardes tengan ustedes, He tenido problemas para enviar una complementaria de IVA en el esquema de DyP. Ya que al momento de enviar la declaración para que me arroje el acuse me sale el siguiente mensaje: 'DEFINIR MENSAJE WebCorexmlController' No se si alguno de ustedes ha tenido ese problema y lo haya solucionado o se encuentra en la misma situación que yo. Tengo instalada en mi máquina la última versión de Java 6.0.250, ademas de tener Windows XP e Internet Explorer 8.0. Agradezco sus comentarios... Saludos !!
Tópico: Facturación para nuevas sucursales
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 31, 2011 11:20:29 Asunto: Re: Facturación para nuevas sucursales
Gracias Juez_de_Hierro por la aportación, lo tomaré en cuenta... Saludos !!

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