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Tópico: sumar tasas de recargos
cpdan

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Mensaje Foro: Excel Enviado: Septiembre 01, 2005 Asunto: Re: sumar tasas de recargos
Sale te lo intercambio por el de recargos mio y tambien hice uno de depreciaciones, podemos sacar tips de ambos Saludos
Tópico: Sombrear filas alternas, pares o impares
cpdan

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Mensaje Foro: Excel Enviado: Septiembre 01, 2005 Asunto: Re: Sombrear filas alternas, pares o impares
Orale!!! ambos Tips, muy buenos Ya los tengo por aqui para ampliar el vasto conociemiento del excel Saludos a todos
Tópico: sumar tasas de recargos
cpdan

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Mensaje Foro: Excel Enviado: Septiembre 01, 2005 Asunto: Re: sumar tasas de recargos
Con esa idea puedes crear un archivo que te calcule la actualización y los recargos de una contribución, No estaría mal que me madaras tu archivo jdreyes@prodigy.net.mx
Tópico: sumar tasas de recargos
cpdan

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Mensaje Foro: Excel Enviado: Septiembre 01, 2005 Asunto: Re: sumar tasas de recargos
Que bueno que te sirvio, me da mucho gusto, Y efectivamente yo con esta salida me quebre la cabeza por un buen tiempo, Con esto aprendemos que muchas veces la solución no esta por donde la pensamos primero Saludos
Tópico: guardar area de impresiòn
cpdan

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Mensaje Foro: Excel Enviado: Septiembre 01, 2005 Asunto: Re: guardar area de impresiòn
POrque no ocupas la opción de agrupar, asi cuando quieras ver todas las conciliaciones das click en el boton que te genera y cuando quieras imprimir una sola conciliación la despliegas Saludos
Tópico: CERO A LA IZQUIERDA
cpdan

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Mensaje Foro: Excel Enviado: Septiembre 01, 2005 Asunto: Re: CERO A LA IZQUIERDA
Si ya lo lograste que bueno, pero si sigues complicado, si quieres mandame una copia de tu catalogo en ASCII delimitado (te lo genera COI), y te lo convierto al formato que quieres, tambien requeririra como estan compuestos tus niveles de cuenta y en que versión de coi lo generaste. Saludos jdreyes@prodigy.net.mx
Tópico: sumar tasas de recargos
cpdan

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Mensaje Foro: Excel Enviado: Septiembre 01, 2005 Asunto: Re: sumar tasas de recargos
Es que no es por medio de una formula, mas bien es un truco Lo que tienes que hacer es: 1.- Primero tener una lista con las fechas en una columna en otra los recargos y en una tercera la sumatoria de los recargos 2.- Luego por medio de Buscarv encuentras el mes inicial y luego el mes final y te genere el dato de la tercera columna (donde esta la sumatoria) 3.- Por ultimo restas el dato del mes final encontrado menos el dato del mes inicial y tienes la sumatoria de los recargo. Espero me haya dado a entender, si no lo seguimos comentando Saludos
Tópico: duda en honorarios (Medico)
cpdan

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 01, 2005 Asunto: Re: duda en honorarios (Medico)
Se publico el 11 de febrero en la página del SAT
Tópico: ASIMILADOS A TRABAJADORES EXTRANJEROS?
cpdan

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 29, 2005 Asunto: Re: ASIMILADOS A TRABAJADORES EXTRANJEROS?
Mas bien le aplicaría el Titulo V de la LISR Artículo 180. Tratándose de los ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, se considerará que la fuente de riqueza se encuentra en territorio nacional cuando el servicio se preste en el país. El impuesto se determinará aplicando al ingreso obtenido las tasas siguientes: I. Se estará exento por los primeros $125,900.00 obtenidos en el año de calendario de que se trate. II. Se aplicará la tasa del 15% a los ingresos percibidos en el año de calendario de que se trate que excedan del monto señalado en la fracción que antecede y que no sean superiores a $1,000,000.00. III. Se aplicará la tasa del 30% a los ingresos percibidos en el año de calendario de que se trate que excedan de $1,000,000.00.
Tópico: IVA venta de Edificio
cpdan

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 29, 2005 Asunto: Re: IVA venta de Edificio
Tratándose de enajenación de inmuebles por la que se deba pagar el impuesto en los términos de esta Ley, consignada en escritura pública, los notarios, corredores, jueces y demás fedatarios que por disposición legal tengan funciones notariales, calcularán el impuesto bajo su responsabilidad y lo enterarán dentro de los quince días siguientes a la fecha en que se firme la escritura, en la oficina autorizada que corresponda a su domicilio. Lo dispuesto en este párrafo no es aplicable en el caso a que se refiere el artículo 1o.-A, fracción I de esta Ley.

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