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Autor | Mensaje |
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Tópico: Escrito para cancelacion de requerimiento | |
cpdan Mensajes: 5 |
Foro: Fiscal Enviado: Junio 18, 2005 Asunto: Re: Escrito para cancelacion de requerimiento |
Para hacer el escrito y cancelarlo es importante saber que fue lo que sucedio No estas obligado Ya habias presentado la declaración. O que paso??? | |
Tópico: IMPRESION COMPROBANTES (CASO) DUDA | |
cpdan Mensajes: 6 |
Foro: Fiscal Enviado: Junio 18, 2005 Asunto: Re: IMPRESION COMPROBANTES (CASO) DUDA |
Ocupa series en tus comprobantes Serie "A" "B" etc. | |
Tópico: asimilados a salarios | |
cpdan Mensajes: 3 |
Foro: Fiscal Enviado: Junio 18, 2005 Asunto: Re: asimilados a salarios |
NO, no se vayan por el lado equivocado La persona Física puede disponer de sus utilidades en el momento que asi lo desee, si pusieras un sueldo de todas formas es parte de su ingreso y el impuesto es el mismo. Que retire utilidades conforme lo requiera y el pagos de sus impuestos sera la diferencia entree sus ingresos y gastos deducibles. Saludos | |
Tópico: ** DEDUCIBILIDAD DE GASTOS *** | |
cpdan Mensajes: 3 |
Foro: Fiscal Enviado: Junio 18, 2005 Asunto: Re: ** DEDUCIBILIDAD DE GASTOS *** |
Esa exención es para exención de ISR no para exención de IVA, el IVA que no es acreditable por prorrateo o por estar relacionado con actcos o actividades exentas es un gasto. en el caso de depreciaciones y gastos de mantenimiento si hay una parte no deucible cuando compras un bien que es parcialmente deducible. Saludos | |
Tópico: DE AGUINALDOS | |
cpdan Mensajes: 10 |
Foro: Fiscal Enviado: Junio 18, 2005 Asunto: Re: DE AGUINALDOS |
Desde el punto de la Ley del IMSS no, pues solo cambia tus salarios integrados y eso es todo. Con Respecto a la Ley de ISR, tampoco veo problema El problema lo veo desde la Ley Laboral, pues los trabajadores se pueden inconformar, y pretender cobrar lo que han ganado en los años anteriores, lo mejor sería llegar a un acuerdo con ellos, haciendoles ver que es mejor que conserven su empleo, ahor bien ya se les comunico a ellos, de una buena vez y ver los efefctos que tiene. Saludos | |
Tópico: DEPOSITOS | |
cpdan Mensajes: 3 |
Foro: Fiscal Enviado: Junio 18, 2005 Asunto: Re: DEPOSITOS |
llamese prestamos o aumentos de capital de todas formas son suceptibles de ser investigados por la autoridad, lo mejor es tener en forma correcta el origen de los mismos, para evitar problemas con la autoridad. Saludos | |
Tópico: Expediente integral | |
cpdan Mensajes: 4 |
Foro: Fiscal Enviado: Junio 18, 2005 Asunto: Re: Expediente integral |
Yo ya lo ocupe y esta bien, pero podría mejorar, yo creo que tanto al SAT como a los contribuyentes les interesa saber como esta su situación, que declaraciones estan pendientes u obligaciones. Tambien a vecesa falla y no te deja entrar Saludos | |
Tópico: DICTAMEN LIQUIDACION DE SOCIEDAD | |
cpdan Mensajes: 8 |
Foro: Fiscal Enviado: Junio 17, 2005 Asunto: Re: DICTAMEN LIQUIDACION DE SOCIEDAD |
Entonces lo del dictamen lo quieres cumplir en forma voluntaria a efecto de ya dejar todo completado, o la autoridad te requirio el dictamen? | |
Tópico: DICTAMEN LIQUIDACION DE SOCIEDAD | |
cpdan Mensajes: 8 |
Foro: Fiscal Enviado: Junio 17, 2005 Asunto: Re: DICTAMEN LIQUIDACION DE SOCIEDAD |
El detalle es que no se puede dar de baja el registro hasta que sea presentado el dictamen, desde mi punto de vista los que pretenden liquidar la sociedad tendran que tener considerado cualquier eventualidad derivada del dictamen y en su caso cubrirla a fin de que no existan diferencias a pagar y la SHCP un avez que reciba el dictamen proceda a dar de baja el RFC, recuerda que las facultades de revisión de la autoridad percisten por un plazo de 5 años. | |
Tópico: dictamen | |
cpdan Mensajes: 1 |
Foro: Fiscal Enviado: Junio 17, 2005 Asunto: Re: dictamen |
Si si puedes porque la disposición viene en la Ley de Ingresos y ahi fija como plazo máximo el 30 de junio, sin embargo es preferible no lo hagas hasta ese día para evitar aglomeraciones o algun problema que tengas en tu envio |
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