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29/Ago/05 10:07
ASIMILADOS A TRABAJADORES EXTRANJEROS?

BUENOS DIAS:
TENGON UNA DISCUCION Y DUDA SOBRE LA APLICACION DE RETENCIONES O CALCULO DE ISR SOBRE UN TRABAJADOR EXTRANJERO, EN ESPECIFICO UN PROFESOR QUE IMPARTE CLASES DE INGLES Y QUE PORSUPUESTO ES EXTRANJERO, ¿PUEDO ASIMILAR A SALARIOS ESTE TIPO DE TRABAJADOR?
 
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JRMENDEZ
Soldado

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29/Ago/05 10:12
Re: ASIMILADOS A TRABAJADORES EXTRANJEROS?

Mas bien le aplicaría el Titulo V de la LISR

Artículo 180. Tratándose de los ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, se considerará que la fuente de riqueza se encuentra en territorio nacional cuando el servicio se preste en el país.

El impuesto se determinará aplicando al ingreso obtenido las tasas siguientes:

I. Se estará exento por los primeros $125,900.00 obtenidos en el año de calendario de que se trate.

II. Se aplicará la tasa del 15% a los ingresos percibidos en el año de calendario de que se trate que excedan del monto señalado en la fracción que antecede y que no sean superiores a $1,000,000.00.

III. Se aplicará la tasa del 30% a los ingresos percibidos en el año de calendario de que se trate que excedan de $1,000,000.00.
 
'El futuro no es de quienes los saben todo, si no de quienes constantemente estan aprendiendo'
 
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cpdan
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29/Ago/05 11:35
Re: ASIMILADOS A TRABAJADORES EXTRANJEROS?

pero ahi no te marca los asimilados, porque los asimilados no entran dentro de la definicion de servicio personal subordinado, ademas si se asimila como seria el comprobante?? porque no creo que tenga registro federal de contribuyentes o si??
 
ART. 31 F.IV CONSTITUCIONAL ''ES OBLIGACION DE LOS MEXICANOS CONTRIBUIR PARA EL GASTO PUBLICO'' ¿Y LOS EXTRANJEROS DONDE QUEDAN?
 
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ISR_LOMANO
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29/Ago/05 18:47
Re: ASIMILADOS A TRABAJADORES EXTRANJEROS?

[quote:3003646c7d="cpdan"]Mas bien le aplicaría el Titulo V de la LISR

Artículo 180. Tratándose de los ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, se considerará que la fuente de riqueza se encuentra en territorio nacional cuando el servicio se preste en el país.

El impuesto se determinará aplicando al ingreso obtenido las tasas siguientes:

I. Se estará exento por los primeros $125,900.00 obtenidos en el año de calendario de que se trate.

II. Se aplicará la tasa del 15% a los ingresos percibidos en el año de calendario de que se trate que excedan del monto señalado en la fracción que antecede y que no sean superiores a $1,000,000.00.

III. Se aplicará la tasa del 30% a los ingresos percibidos en el año de calendario de que se trate que excedan de $1,000,000.00.[/quote:3003646c7d]

Estimado cpdan un saludo...

lo que tu insertas es aplicable cuando el extranjero no tiene establecimiento permanente en el pais... (art 179 LISR).

Para este caso particular un profesor de ingles SI tiene establecimiento permanente en el país. Prueba de ello es que para tramitar su FM3, le requieren un DOMICILIO y conforme al art 1 FII LISR, ese es su establecimiento permanente y su domicilio fiscal art 9 F I inciso a) CFF.

Por lo tanto es totalmente viable que se asimile a salarios los ingresos que perciba por la institucion educativa en la que imparte clases de ingles.

Y ojo, mucho ojo no es "trabajador", no confundas por favor, amigo que iniciaste el post...

Saludos...
 
Que tengas un excelente dia!!!!
 
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HALCON_MILENARIO
Sargento Segundo

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