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Tópico: DEDUCCION DE COLEGIATURA MAESTRIA EN ACT EMP Y PROF
lukitaz

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 17, 2012 09:15:38 Asunto: Re: DEDUCCION DE COLEGIATURA MAESTRIA EN ACT EMP Y PROF
Estimado Juancam, efectivamente esa es la priemr pregunta que me hago, es bien sabido que en los servicios profesionales tenemos muy escasos conceptos que podemos deducir, por ejemplo, dime, ¿un curso de capacitacion, es deducible? un diplomado en impuestos, seria deducible para un contador?, lo mio es una maestria en impuestos, es un gasto que voy a realizar para obtener mayores ganancias, mejor reputacion y eso atraera mejores clientes, no es una inversion en mi profesion?, Efectivamente como indica Enrique9727, no basta mi argumento, hay que probarlo ante la autoridad en un juicio para defender mi postura. pero eso genera gastos de contratar un fiscalista y bla bla. Por eso antes de Ejercer los gastos ya que voy a iniciar pronto expongo mi caso aqui en el foro por si hay alguien que me pudiera fundamntar en alguna tesis de jurisprudencia o algo. Lo de las colegiaturas es para deducir gastos personales que no son ingerencia del cotnribuyente, son colegiaturas de tus hijos un gasto no relacionado a tu actividad.
Tópico: DEDUCCION DE COLEGIATURA MAESTRIA EN ACT EMP Y PROF
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 16, 2012 14:19:15 Asunto: DEDUCCION DE COLEGIATURA MAESTRIA EN ACT EMP Y PROF
Buenas tardes. Mi caso es el siguiente, soy contador y he estado tributando como honorarios desde hace mucho tiempo pero ademas tengo un negocio de alquiler de mobiliario y manteleria, di de alta esa obligacion, y por ser actividad empresaria y honorarios en automatico caigo en el regimen de Actividad empresarial y Profesional (Yo queria Intermedio y Honorarios pero no se puede). Ahora tramite mis folios para factura y para recibos de Honorarios y ya me los autorizaron, tengo ingresos por ambas actividades pero las declaro ya como regimen general de personas fisicas con contabilidad y bla bla,. Ahora estoy estudiando una maestria, la cual sufrago con mi ingresos que por lo general son mayores los de actividad de Honorarios y mi duda es si si los puedo meter como gasto. Yo opino que si, al ser indispensables para mi actividad profesional y al cumplir con la documentacion y requsitos. O estoy equivocado?
Tópico: Pagos Provsionales de Personas Morales 2012
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 06, 2012 12:31:33 Asunto: Re: Pagos Provsionales de Personas Morales 2012
LupitaJunior, antes que nada verifica en 'mi portal' si tienes la opcion habilitada para poder hacer pagos referenciados. Yo intente hacerlo y me decia que no tenia habilitado el servicio, mande mi solicitud para que me aclararan la razon y me dijeron que este preceso se ira implementando poco a poco hay que estar al pendiente.
Tópico: PERSONAS MORALES Y CBB
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 04, 2012 19:02:26 Asunto: Re: PERSONAS MORALES Y CBB
LupitaJr, La regla I.2.8.1.1 de la RMF te marca el tope de los $4,000,000.00 pero toma en cuenta los nuevos cambios que se dieron en el Art. 29-A y el 29-B del CFF sobre los requisitos de los Comprobantes Fiscales en Papel con dispositivo de Seguridad.
Tópico: formato en excel de reposicion fondo de caja chica
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 04, 2012 18:53:23 Asunto: Re: formato en excel de reposicion fondo de caja chica
Contactame y yo te puedo diseñar uno. Escribeme a spcmayorga@gmail.com
Tópico: Pagos Provisionales al Estado
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 04, 2012 18:42:05 Asunto: Re: Pagos Provisionales al Estado
Te agradezco el haber dado seguimiento a mi problematica y la paciencia de comprender la serie confusa de datos, me a quedado claro y es que los estados elaboran sus sistemas que no son 100% exactos. Me paso con el estado de Mexico que el año 2010 no me permitia hacer el acreditamiento de los pagos provisionales y me daba mas por pagar, hable y me dijeron que asi como salia en el sistema lo pagara y no tenian opcion de decalracion manual, solo automatico pero aqui es mas facil, la situacion es como me comentabas, hacer los cambios solo para presentacion del pago correspondiente al estado. Te agradezco mi estimado.
Tópico: credito fiscal deducciones mayores que los ingresos
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 03, 2012 13:10:24 Asunto: Re: credito fiscal deducciones mayores que los ingresos
Estimado Lobozac, y cual es la norma fiscal que me especifica como debo utilizar los creditos fiscales?
Tópico: Pagos Provisionales al Estado
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 03, 2012 13:03:34 Asunto: Re: Pagos Provisionales al Estado
Contador NGM, Agradezco su atencion a mi caso,mire ya le heche una leida y estudiada a la liga que me mando del regimen intermedio y para calcular al estado es como lo aplica la pagina del estado de hidalgo. Es decir los pagos provisonales los descuentan del Impuesto determinado que a sido comparado contra el ISR federal. Nuevamente me explayo a hacer el analisis. DATOS: Mes a pagar: Diciembre Pagos Provisionales de ISR: 1,035 De los cuales: Federal: 535 Estatal: 500 Ingresos a Diciembre: 81,000 Deducciones a Diciembre: 60,000 [b]COMO HAGO YO MI CALCULO:[/b] [b]Determinacion de ISR ART 127 LISR a Diciembre para la Federacion[/b] Ingresos: 81,000 Menos Deducciones: 60,000 = Base Gravable de: 21,000 ISR Aplicando tablas y tarifas Art 133.: 1,080 Menos Pagos Provisonales Art. 127: 1,035 (Yo aqui aplico tanto lo que pague al estado como a la Feferacion) Lo que me da como resultado a [b]PAGAR: 45[/b] [b]Determinacion de ISR ART 136-bis LISR a Diciembre para el Estado[/b] Base Gravable: 21,000 Por tasa 5% Impuesto calculado: 1,050 Menos pagos Provisionales: 500 A Pagar: 550 Y aqui YO HAGO el comparativo del 136.bis 2o Parrafo que si es menor el ISR a la federacion que lo determinado al estado, se pagara al Estado el ISR a la Federacion, por lo que entonces [b]el Pago al estado sera de: $45.00[/b] Quedando asi: [b]ISR Federacion: -0- [/b] El ISR al Estado fue mayor o igual al determinado en el art. 127 [b]ISR Estado: 45.00 [/b] Por que fue mayor al determinado en el art 127 [b]PROBLEMA:[/b] El problema que yo tengo es que al ahcer el pago en el Portal del Estado de Hidalgo la Aplicacion es de la siguiente manera: [b]Determinacion de ISR ART 136-bis LISR a Diciembre para el Estado[/b] Base Gravable: 21,000 Por tasa 5% [b]Impuesto calculado: 1,050[/b] Y aqui EL ESTADO HACE el comparativo del 136.bis 2o Parrafo que si es menor el ISR a la federacion que lo determinado al estado, se pagara al Estado el ISR a la Federacion, por lo que entonces el Pago al estado sera de: $45.00 y El estado entonces aplica el acreditamiento del Pago provisonal a este resultado Menos pagos Provisionales: 500 [b]A Pagar: -CERO- [/b] Entonces Quedando asi: [b]ISR Federacion: -0- [/b] El ISR al Estado fue mayor o igual al determinado en el art. 127 [b]ISR Estado: -0- [/b] Por que fue mayor el pago provisional al determinado en el art 127 [u]Pero realmente se debian pagar los 45.[/u] [b]CONLCUSION: [/b] El estado Aplica al Art. 127 unicamente la Disminucion del ISR pagado a la FEDERACION que quedaria asi: [b]Determinacion de ISR ART 127 LISR a Diciembre para la Federacion[/b] Ingresos: 81,000 Menos Deducciones: 60,000 = Base Gravable de: 21,000 ISR Aplicando tablas y tarifas Art 133.: 1,080 Menos Pagos Provisonales Art. 127: 535 (Yo aqui aplico tanto lo que pague al estado como a la Feferacion) Lo que me da como resultado a [b]PAGAR: 545[/b] [b]CALCULO ESTADO[/b] Base Gravable: 21,000 Por tasa 5% [b]Impuesto calculado: 1,050[/b] Y aqui EL ESTADO HACE el comparativo del 136.bis 2o Parrafo que si es menor el ISR a la federacion que lo determinado al estado, se pagara al Estado el ISR a la Federacion por lo que entonces el Pago al estado sera de: $545.00 y El estado entonces aplica el acreditamiento del Pago provisonal a este resultado Menos pagos Provisionales: 500 A Pagar: 45 Quedando asi: [b]ISR Federacion: -0- [/b] El ISR al Estado fue mayor o igual al determinado en el art. 127 [b]ISR Estado: 45.00 [/b] Por que fue mayor al determinado en el art 127 Hasta ahi entiendo que si es correcto tambien, Pero mi duda es: [b]Es Correcto aplicar al Art. 127 unicamente lo pagado a la Federacion o El Total de ISR Pagado tanto a la federacion como al Estado?[/b] Hay alguna Regla Miscelanea que me Especifique que se debe acreditar solo lo pagado ala Federacion? O es de aplicar el Criterio y Hacer esto por sentido comun?
Tópico: Pagos Provisionales al Estado
lukitaz

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 01, 2012 15:11:01 Asunto: Pagos Provisionales al Estado
Auxilio!!! [b]Al hacer el calculo y pago de ISR de Regimen Intermedio, apegado al Art. 127 LISR, y 136-Bis LISR la pagina de Internet del Estado donde Pago hace un Calculo diferente que estimo es Diferente Criterio. Podrian Auxiliarme?[/b] Segun la metodologia para pagar el ISR de Intermedios al Estado. Art. 136-Bis Es determinar la base gravable por un 5%, disminuyendo los Pagos Provisionales de meses anteriores del ejercicio. Un ejemplo: Ingresos: 81,000 Deducciones: 60,000 Base grabable: 21,000 21,000 x 5%= 1,050 menos PP: 500 Por pagar: 550.00 136-Bis Se puede acreditar el ISR determinado por el art 127 base Gravable 21,000 ISR art 113 1,080 Pagos Provisionales: 1,035 ---------------> aqui incluye el ISR pagado (FED 535 y ESTADO 500) ISR por pagar: 45 Art 136-bis 2o Parrafo ...En el caso de que el impuesto determinado conforme al citado precepto sea menor al pago mensual que se determine conforme a este articulo, los contribuyentes unicamente enteraran el impuesto que resulte conforme al articulo 127 de esta Ley a la Entidad Federativa de que se trate. Como el Articulo 127 determine un ISR de $ 45.00 Y al estado con el art 136-bis un ISR de $ 555.00 Unicamente pagare al Estado los $45.00 deteminados por el art. 127 PERO LO INTERESANTE ESTA EN LA PAGINA DEL ESTADO QUE EJECUTA LO SIGUIENTE: ISR determinado por el art 136-Bis LISR $1,050.00 compara contra ISR determinado por el Art 127 LISR que fueron $ 45.00 Y determina que por ser menor el ISR determinado del art 127, entonces este sera el que se pague al estado y calcula asi: ISR determinado por pagar: $45.00 menos Pagos Provisionales al estado: $ 500.00 Entonces resulta un Impuesto A pagar de cero pesos. LO QUE HACIENDO UN ANALISIS. LO QUE ELE STADO CONSIDERA ES QUE YO AL ART. 127 UNICAMENTE DISMINUYA EL ISR PAGADO A LA FEDERACION PARA QUE ASI EL RESULTADO SEA EL SIGUIENTE: base Gravable 21,000 ISR art 113 1,080 Pagos Provisionales: 535 ---------------> aqui unicamente el ISR pagado a la FED 535 ISR por pagar: 545 ISR determinado por el art 136-Bis LISR $1,050.00 compara contra ISR determinado por el Art 127 LISR que fueron $ 545.00 Y determina que por ser menor el ISR determinado del art 127, entonces este sera el que se pague al estado y calcula asi: ISR determinado por pagar: $545.00 menos Pagos Provisionales al estado: $ 500.00 Entonces resulta un Impuesto A pagar de $ 45.00. Mi duda, que procedimeinto es el Correcto. 1.- Para calcular el ISR segun el articulo 127, debo disminuir el Pago Provisional que se entero unicamente a la Federacion? o Ambos? 2.- Aunque el Articulo 127 4o Parrafo diga que Contra el pago provisional determinado conforme a este articulo, se acrediten los pagos provisionales del mismos ejercicio efectuados con anterioridad. Solo debo acreditar los pagos provisionales hechos a la Federacion y no asi los que se han hecho al estado? es Correcto? Gracias!!! Trate de ser lo mas explicitpo con mi ejemplo espero no sea confuso.
Tópico: PROGRAMA EN EXCEL 'CONTABILIDAD'
lukitaz

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Mensaje Foro: Excel Enviado: Mayo 12, 2011 13:48:23 Asunto: Re: PROGRAMA EN EXCEL 'CONTABILIDAD'
Puedes buscar otras opciones para personas fisicas en: www.spcmayorga.com

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