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Tópico: credito fiscal deducciones mayores que los ingresos
lukitaz

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 12, 2011 13:46:18 Asunto: Re: credito fiscal deducciones mayores que los ingresos
Una pregunta al respecto, Si para IETU tienes creditos Fiscales. Se deben aplicar en algun orden, o puedes utilizar los creditos a tu conveniencia. Lo digo por que por ejemplo tengo creditos fiscales: Credito Fiscal por deducciones mayores a los ingresos 12,000 Acred por Sueldos y salarios gravados en el periodo: 2,000 Acred por Aportaciones de seguridad social 500 Acred por ISR pagado. 3,000 Pagos provisionales de IETU 7,000 Si tengo IETU a cargo en el Periodo por $15,000, me conviene aplicar en este orden: Acred por Sueldos y salarios gravados en el periodo: 2,000 Acred por Aportaciones de seguridad social 500 Acred por ISR pagado. 3,000 Pagos provisionales de IETU 7,000 Credito Fiscal por deducciones mayores a los ingresos 2,500 IETU a pagar : ............................................................-- 0 -- Quedando un remanente de $9,500 de deducciones mayores a los ingresos que puedo palicar posteriormente. Pero Segun el SAT me dijeron que debo aplicarlo segun el orden del listado de IETU: Si tengo IETU a cargo en el Periodo por $15,000, Credito Fiscal por deducciones mayores a los ingresos 12,000 Acred por Sueldos y salarios gravados en el periodo: 2,000 Acred por Aportaciones de seguridad social 500 Acred por ISR pagado. 500 IETU a pagar : ............................................................-- 0 -- Pero asi ya no tengo ningun remanente de Creidto fiscal por deducciones mayores a los ingresos. Ustedes que opinan? Lo palico asi como lo maneja el SAT o a mi conveniencia?
Tópico: Claculadora de recargos y actualizacion
lukitaz

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Mensaje Foro: Excel Enviado: Mayo 12, 2011 13:22:58 Asunto: Re: Claculadora de recargos y actualizacion
enviame tu correo y te digo los pasos para obtener esta util herramienta. lukitaz@hotmail.com
Tópico: IDE NO ACREDITADO EN EL EJERCICIO.......SINO EN OTRO
lukitaz

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 26, 2010 12:23:33 Asunto: Re: IDE NO ACREDITADO EN EL EJERCICIO.......SINO EN OTRO
Y para regimen intermedio? Cuando se acredita el IDE, Que casualmente el ISR debia enterarse el 5% al estado y por aplicar el IDE disminuye el monto a pagar, como se aplica=? Ejemplo: Base de Impuesto ISR: 5,838 Impuesto para pago provisional ISR: 165 de este: 5% al estado son: 146 y la diferencia a la federacion: 19 Si aplico IDE al pago provisional de ISR Impuesto para pago provisional ISR: 165 Menos IDE retenido: 51 Total a pagar de ISR: 114 de este: 5% al estado son: 146 y la diferencia a la federacion: 0 Por lo que solo pagare al estado los 114 y a la federacion 0 y presento estadistica en cero. [b]DUDA 1:[/b] [b]1.- con opcion de que el pago a entidades federativas fue igual o mayor al ISR determinado segun art. 127? 2.- O en otras y anotar que se acredito IDE contra el impuesto causado?[/b] [b]DUDA 2: [/b]Impuesto determinado por el art 127 contempla que se acrediten los pagos provisionales efectuados con anterioridad y el parrafo 5 solo menciona la acreditacion de la retencion cuando preste servicios profesionales del 10% de ISR. Y el IDE se puede acreditar aqui? Al Art. 8 de la LIDE, parrafo ultimo parrafo, menciona que se puede acreditar contra el Impuesto determinado para cada regimen, en este caso el 127- ahi me lo permite hacer, pero ahora le pregunto lo siguinete: Para el Siguiente mes que tenga que acreditar contra el Impuesto causado de ISR los pagos provisionales efectuados de meses anteriore, acreditare el ISR por asi decirlo pagado efectivamente, que serian segun el ejemplo anterior, los 165, aunque en declaracion pague 114 y en retencion de IDE 51? asi es verdad, acredito los 165? [b]Ahora otra DUDA la tercera[/b] Los paso para acreditar del, Art.8 LIDE P-1 Podra Acreditar contra el ISR del mes que se trate, el monto equivalente pagado el mismo mes. P-2 si hay sobrante, podra acreditar contra impuesto retenido a terceros del mismo mes. P-3 Si aun sobra, podra compensar contra contribuciones federales a cargo P-4 Si aun sobra, podra solicitar devolucion siempre y cuando sea dictaminada etc... Mi duda es: me dice que [b]podra acreditar[/b] Eso quiere decir que no es obligatorio? A lo que voy es a lo siguiente, si tengo que pagar 400 pesos de ISR y me retuvieron 800 acredito y no pago ISR pero me sobran 400 de IDE aun, esos los puedo acreditar al siguiente pago provisional sumado a lo que me retengan en el mes actual? es decir le puedo dar el tratamiento como al IVA a favor? claro, no hice retenciones a terceros, ni quiero compensar ni solicitar devolucion en pagos provisonalesl tal vez hasta la anual. Sorry, creo me excedi. espero su opinion.
Tópico: Como acredito el IDE? contra ISR y IETU?
lukitaz

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 25, 2010 14:15:41 Asunto: Re: Como acredito el IDE? contra ISR y IETU?
Eso es todo contador, rapido y consiso dio en el clavo, no lo habia visto asi. Le agradezco su apoyo. ;)
Tópico: Como hacer que una hoja de excel mande un mensaje cuando no no coincide un dato?
lukitaz

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Mensaje Foro: Excel Enviado: Marzo 24, 2010 20:49:55 Asunto: Re: Como hacer que una hoja de excel mande un mensaje cuando no no coincide un dato?
Mas facil: La condicionante =si( Ejemplo: Si el valor de la celda que buscas es menor o igual a cero, entonces ponme cero, si no pon el valor de la celda. y quedaria asi: =si(hoja!A2=0,0,B2) intentalo
Tópico: Como acredito el IDE? contra ISR y IETU?
lukitaz

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 24, 2010 20:41:15 Asunto: Como acredito el IDE? contra ISR y IETU?
Me queda una duda. Es verdad lo de la priodirdad sobre el acreditamiento para pago provisonal, El IDE pagado por el contribuyente a través de la recaudación que hacen las instituciones financieras se podrá acreditar (restar) contra el [u]ISR a cargo[/u] del contribuyente y en el caso que exista remanente se podrá acreditar contra el [u]ISR retenido[/u] a terceros.. etc. por lo que en estos dos casos el IDE no se aplica como compensación, cuando se trate del mismo periodo en el que se recaudó el IDE Ejemplo 1.- En este caso, hubo IDE y se acredita contra ISR del Periodo. Se supone que la idea es disminuir mi carga tributaria por las retenciones que me hicieron por depositar en efectivo. eso quiere decir que pagare menos no? bueno veamos. [b]ISR[/b] ISR Causado del Periodo: 494 Menos Pag Provisionales: 330 ISR Bruto: 164 Menos: Retenciones de ISR: -0- IDE Retenido: 320 (Solo se restan 164, aun me sobran 156) ISR a PAGAR: -0- [b]IETU[/b] IETU del periodo: 1,527 Menos creditos Fiscales -0- Menos Pagos Prov de ISR 330 Menos Ret. de ISR -0- Impuesto a Cargo: 1,190 Menos pag prov de IETU 684 IETU a Pagar 506 ISR a pagar: -0- IET a PAGAR: 506 [b]TOTAL PAGADO: 506[/b] Aqui efectivamente pague 506 pero si le sumo el IDE retenido tuve un desembolso de 506 mas 320. Ejemplo 2. En este caso NO hubo IDE y aun asi pagamos lo mismo, entonces en donde esta el beneficio de Acreditar el IDE? ISR ISR Causado del Periodo: 494 Menos Pag Provisionales: 330 ISR Bruto: 164 Menos: IDE Retenido: -0- Menos retenciones. -0- ISR a PAGAR: 164 IETU IETU del periodo: 1,527 Menos creditos Fiscales -0- Menos Pagos Prov de ISR 494 Menos retenciones de ISR -0- (No hubo retenciones, es intermedio, no Honorarios) Impuesto a Cargo: 1,026 Menos pag prov de IETU 684 IETU a Pagar 342 ISR a pagar: 164 IET a PAGAR: 342 [b]TOTAL PAGADO: 506[/b] Mi postura es la siguinete: art. 8 P-5°. [b]ISR[/b] ISR Causado del Periodo: 494 Menos Pag Provisionales: 330 ISR Bruto: 164 Menos: Retenciones de ISR: -0- IDE Retenido: 320 (Solo se restan 164, aun me sobran 156) ISR a PAGAR: -0- [b]IETU[/b] IETU del periodo: 1,527 Menos creditos Fiscales -0- Menos Pagos Prov de ISR 330 Menos Ret. de ISR 164 (Aqui meto los 164 que acredite de IDE contra el ISR y aun sobran 156) Impuesto a Cargo: 1,026 Menos pag prov de IETU 684 IETU a Pagar 342 ISR a pagar: -0- IET a PAGAR: 342 [b]TOTAL PAGADO: 342[/b] NO se que opinen ustedes? cual es la manera correcta de aplicar, a lo mejor ninguna de las que expongo.

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