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Tópico: TRAMITE DEVOLUCION IVA CONVENCIONAL
Jos

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 10, 2010 20:17:27 Asunto: Re: TRAMITE DEVOLUCION IVA CONVENCIONAL
Hasta donde se el F3241 solo es para grandes contribuyentes y dictaminados si es tu caso es correcto.
Tópico: PRESENTO DIOT EN JULIO O AGOSTO O...
Jos

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 10, 2010 20:15:16 Asunto: Re: PRESENTO DIOT EN JULIO O AGOSTO O...
Asi es y concuerdo contigo simpre que se tengan todas las DIOT'S del ejercicio presentadas se tendra por cumplida la obligacion de clientes y proveedores. Nunca menciona que dentro el plazo establecido para presentar las mismas, no estoy muy seguro pero creo que para 2008 si te pedia que fueran presentadas en tiempo y forma las DIOT`S para eximirte de clientes y proveedores
Tópico: Formato 3241
Jos

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 10, 2010 19:40:31 Asunto: Re: Formato 3241
En el sat te piden el F3241 cuando seas grande contribuyente o te dictamines. Si no te dictaminas con el simple formato 41 o 32 con sus anexos e informacion relativa te aceptan el tramite.
Tópico: CREDITO FISCAL POR INVERSIONES ENTRE SEP Y DIC 2007....
Jos

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 10, 2010 19:35:39 Asunto: Re: CREDITO FISCAL POR INVERSIONES ENTRE SEP Y DIC 2007....
Correcto las invesiones entre sep y dic 2007 son una deduccion adicional, por como su nombre lo indica se las sumaras a tus deducciones. Por lo tanto si tus deducciones son mayores a los ingresos vas a tener un credito fiscal en IETU que podras aplicarlo en los diez ejercicios siguentes hasta agotarlo
Tópico: declaracion de sueldos y salarios
Jos

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 10, 2010 17:54:18 Asunto: Re: declaracion de sueldos y salarios
Para el caso de la multiple del ejercicio 2009 deberas declarar a todas las personas que le hayas pagado sueldos en el 2009 sin importar si fue todo el año o solo en algunos meses, de hecho cuando la empieces a capturar te daras cuenta que te pide indiques en que meses les pagaste. La Informativa es para declarar a todas las persona a las que le hayas retenido impuesto en el ejercicio. Saludos
Tópico: Condonacion al impuesto sobre nominas DF
Jos

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 10, 2010 17:46:06 Asunto: Condonacion al impuesto sobre nominas DF
Bueno pues no vi nada al respecto y quise aportar algo. Condonación al impuesto sobre Nómina A fin de respaldar a la población para enfrentar la carestía de los últimos días, en especial de alimentos y otros básicos desencadenada por el aumento de la gasolina, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, Marcelo Ebrard, ordenó aplicar 10 medidas emergentes, entre ellas el congelamiento de cuotas, tarifas e impuestos, así como apoyos a las micros, pequeñas y medianas empresas a través de condonaciones en el pago del Impuesto Sobre Nóminas. El apoyo para las empresas será el siguiente: a) Micro empresas, que cuenten con 1 a 10 trabajadores, se les condonará el 40% del Impuesto. b) Pequeñas empresas, que cuenten con 11 a 30 trabajadores, se les condonará el 28% del Impuesto. c) Medianas empresas, que cuenten con 31 a 60 trabajadores, se les condonará el 20% del Impuesto. Usted podrá solicitar este beneficio a partir del 5 de febrero de 2010 a través de la página de Internet de la Secretaría www.finanzas.df.gob.mx El registro será muy sencillo y usted sólo deberá tener a la mano lo siguiente: 1. Datos generales de su empresa (Nombre o denominación social, RFC, dirección, etc.). 2. El número y datos de sus empleados. 3. Sus números de cuenta del predial y del agua. Recuerde, para solicitar este beneficio Usted deberá cumplir con los requisitos siguientes: a) Que durante todo el ejercicio fiscal 2010, no disminuyan su plantilla laboral respecto al promedio del último trimestre inmediato anterior al mes que se declara. b) Que hubieran efectuado durante el ejercicio fiscal 2009, el pago del Impuesto sobre Nóminas, en términos del artículo 181 del Código Financiero del Distrito Federal vigente hasta el 31 de diciembre de 2009. Asimismo para el ejercicio 2010 deberán cubrir el impuesto conforme al artículo 159 del Código Fiscal del Distrito Federal. c) Que aparezcan registrados en el Padrón de contribuyentes del Impuesto sobre Nóminas de la Tesorería del Distrito Federal. d) Respecto de las empresas de nueva creación que quieran acogerse a este beneficio, se tomará como referencia el número de empleados con los que inicie actividades al momento de inscribirse en el Padrón del Impuesto sobre Nóminas, debiendo cumplir con lo establecido en el numeral Primero de esta Resolución. e) Los contribuyentes deberán manifestar bajo protesta de decir verdad que se encuentran al corriente en el pago del Impuesto Predial, Impuesto por la Prestación de Servicios de Hospedaje y por los Derechos por el Suministro de Agua, conforme a la información registrada en los sistemas que controlan dichas contribuciones. Para tal efecto, la autoridad fiscal respectiva se reservará sus facultades de comprobación respecto de las omisiones o diferencias que se detecten con posterioridad a la aplicación de la presente resolución. Cuando Usted registre su solicitud y sea aceptado para recibir el beneficio fiscal de este programa de apoyo, le será proporcionada toda la información de cómo y dónde realizará sus pagos del Impuesto Sobre Nóminas. LO UNICO MALO ES QUE EN LA PAGINA DE LA SECRETARIA DE FINANZAS NO ESTA HABILITADA LA OPCION DE LLENAR LA SOLICITUD POR LO QUE HAY QUE ESPERAR Y PROBABLEMENTE NO LO PODAMOS APLICAR DESDE EL PAGO DE ENERO. Saludos
Tópico: Arrendamiento de inmuebles por persona fisica que no reside en zona fronteriza
Jos

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 06, 2010 14:20:16 Asunto: Re: Arrendamiento de inmuebles por persona fisica que no reside en zona fronteriza
pero por ejemplo El inmueble en cancun se considera local o establecimiento??? Ya que es el principal lugar de sus negocios, Ya cheque el 10 y el 16 de codigo pero entiendo que el inmueble se podria considerar como local o establecimiento alguien que me oriente
Tópico: Establecimiento y Local
Jos

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 05, 2010 20:09:18 Asunto: Re: Establecimiento y Local
ok muchas gracias Ahora solo me surge otra duda Una persona con domicilio fiscal en el DF tiene un inmueble en cancun y lo renta a una PM con domicilio fiscal en cancun. El iva lo debo causar al 16% o al 11% RIVA 5 Se considera residente en region fronteriza los contribuyentes con uno o varios locales o establecimientos en dicha region Debo considerar el inmueble como lugar de negocios o principal asiento de sus negocios en Cancun????? Que es la definicion que me da el codigo que se entiende por establecimiento o local En pocas palabras el inmueble de cancun se puede considerar un local o establecimiento??
Tópico: Establecimiento y Local
Jos

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 05, 2010 18:42:17 Asunto: Establecimiento y Local
Hoal que tal Me podrian ayudar con el fundamento para encontrar la de definicion de local y establecimiento. Gracias
Tópico: ACTAS PARCIALES EN VISITAS DOMICILIARIA
Jos

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 05, 2010 14:26:49 Asunto: Re: ACTAS PARCIALES EN VISITAS DOMICILIARIA
Pues mira te comento que yo trambien tengo visita domiciliaria por el ejercicio de 2006 y cuando van a ir a la empresa me avisan y me piden informacion de forma economica y me dejan citatorio para cuando van a levantar acta parcial ya sea por entrega de informacion y ahy se asienta la informacion que les he entregado. Solo que ten cuidado de entregar informacion y que no te levanten acta por que luego no tendrias con que soportar que entregaste informacion. Que yo sepa sigue vigente lo de las actas parciales pero esperemos a los demas a ver que nos dicen saludos

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