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19/Ene/10 10:48
Arrendamiento de inmuebles por persona fisica que no reside en zona fronteriza

¡Buen día a toda la comunidad!
Espero puedan ayudrame.

Una persona fisica que con domicilio fiscal en el Estado de México, me renta un local en la ciudad de Cancún Quintana Roo, trasladandome un IVA al 16%.

¿Es correcta esta facturación?

¿no deberia trasladarme el IVA al 11%?

El art 2 de la LIVA dice:


Artículo 2o.- El impuesto se calculará aplicando la tasa del 10% a los valores que señala esta Ley, cuando los actos o actividades por los que se deba pagar el impuesto, se realicen por residentes en la región fronteriza, y siempre que la entrega material de los bienes o la prestación de servicios se lleve a cabo en la citada región fronteriza.

Por la atención prestada ¡Gracias!
 
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PCContadores
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19/Ene/10 11:27
Re: Arrendamiento de inmuebles por persona fisica que no reside en zona fronteriza

Artículo 2o.- El impuesto se calculará aplicando la tasa del 10% a los valores que señala esta Ley, cuando los actos o actividades por los que se deba pagar el impuesto, se realicen por residentes en la región fronteriza, y siempre que la entrega material de los bienes o la prestación de servicios se lleve a cabo en la citada región fronteriza.


De inicio, La ley te habla de 2 condicionantes para aplicar el IVA al 11%, que la actividad sea realizada por residentes en la región fronteriza, causal que de primera vista no se cumple y que la actividad se lleve en la citada región... causal que si se cumple.

Ahora bien, analizando el artículo 5 del RLIVA habla de quienes se consideran residentes en la región fronteriza, de ahí se desprende que cumples con la primera causal del Art. 2 de la LIVA y por ende el IVA debe de ser al 11%

RIVA ARTÍCULO 05 A quiénes se considera residentes en la región fronteriza


Para los efectos del artículo 2o.de la Ley, se consideran residentes en la región fronteriza:

I. Los contribuyentes con uno o varios locales o establecimientos en dicha región, por las actividades que realicen en dichos lugares, y
 
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CP_PACO
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19/Ene/10 12:13
Re: Arrendamiento de inmuebles por persona fisica que no reside en zona fronteriza

PCContadores:
Una persona fisica que con domicilio fiscal en el Estado de México, me renta un local en la ciudad de Cancún Quintana Roo, trasladandome un IVA al 16%.

Es un tema que siempre ha causado polémica.

Analizando los artículos citados, en mi opinión si debe trasladarte el 16% por lo siguiente:

LIVA
Artículo 2o.- El impuesto se calculará aplicando la tasa del 11% a los valores que señala esta Ley, cuando los actos o actividades por los que se deba pagar el impuesto, se realicen por residentes en la región fronteriza, y siempre que la entrega material de los bienes o la prestación de servicios se lleve a cabo en la citada región fronteriza.
......

Aquí es obvio que solamente se refiere a Enajenación de Bienes y Prestación de Servicios, no menciona los Arrendamientos.

RIVA
Artículo 5. Para los efectos del artículo 2o. de la Ley, se consideran residentes en la región fronteriza:

I.Los contribuyentes con uno o varios locales o establecimientos en dicha región, por las actividades que realicen en dichos lugares, y
...

En este artículo también se refiere a locales o establecimientos de las actividades de Enajenación de Bienes y prestación de Servicios Profesionales, ya que hace referencia al Art. 2o. de LIVA, la cual señala solamente esas actividades.

Conclusión:

El contribuyente (Con Domicilio Fiscal en el Estado de México) no es residente en la Región Fronteriza, por lo cual debe trasladar el IVA al 16%.




Saludos









Editado: Enero 19, 2010 12:40:15
 
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19/Ene/10 12:39
Re: Arrendamiento de inmuebles por persona fisica que no reside en zona fronteriza

Chavalon: Buen punto, no lo habia visto desde tu perspectiva.
 
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CP_PACO
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19/Ene/10 12:42
Re: Arrendamiento de inmuebles por persona fisica que no reside en zona fronteriza

Asi es mi estimado Paco, en Arrendamientos es un tema que siempre ha creado polémica y es por ello que cada quien interpreta esos artículos desde diferentes ópticas.



Saludos cordiales
 
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CHAVALON
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19/Ene/10 12:43
Re: Arrendamiento de inmuebles por persona fisica que no reside en zona fronteriza

Y complementando, les dejo un link de un artículo publicado en fiscalía:

http://www.fiscalia.com/modules.php?name=Informacion&sop=viewArt&id=1407

En dónde la conclusión fué la siguiente (Por ser un artículo publicado en el pasado, la tasa de impuesto no es la vigente):

CONCLUSIONES
La tasa 10% de Impuesto al Valor Agregado se aplica a los actos o actividades realizados por residentes en la Región Fronteriza, con el propósito de incentivar el consumo nacional dada la cercanía con los mercados de los países vecinos.

Para que una operación esté afecta a la tasa 10% de IVA, solamente es necesario que el enajenante, el prestador del servicio, el arrendador o el importador, sea residente en la Región Fronteriza, y que el bien sea entregado o el servicio sea prestado en dicha región.

La residencia de la persona que adquiere el bien, recibe el servicio o recibe el uso o goce temporal del bien, no es relevante para la aplicación de la tasa 10%.

Quienes tengan un local o establecimiento en la Región Fronteriza, podrán aplicar la tasa 10% a los actos que ahí se realicen, y siempre que el bien sea entregado o el servicio sea prestado en dicha región.

La enajenación de bienes inmuebles en la Región Fronteriza está afecta a la tasa 15%, siempre que no se ubiquen en los supuestos de exención previstos para cada tipo de bien inmueble en particular.
 
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19/Ene/10 14:58
Re: Arrendamiento de inmuebles por persona fisica que no reside en zona fronteriza

Muchas gracias CP_Paco
Muhcas gracias Chavalon

Ha sido de gran ayuda su opinión.

Seguimos en contacto
 
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PCContadores
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19/Ene/10 14:58
Re: Arrendamiento de inmuebles por persona fisica que no reside en zona fronteriza

No aplica la traslación del IVA al 11%, en virtud de que el contribuyente no es residente en la región fronteriza, sino que el domicilio fiscal se ubica en el Estado de México, por ende aplica el traslado al 16%.



saludos
 
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06/Feb/10 14:20
Re: Arrendamiento de inmuebles por persona fisica que no reside en zona fronteriza

pero por ejemplo

El inmueble en cancun se considera local o establecimiento???

Ya que es el principal lugar de sus negocios,

Ya cheque el 10 y el 16 de codigo pero entiendo que el inmueble se podria considerar como local o establecimiento

alguien que me oriente
 
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Jos
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06/Feb/10 20:39
Re: Arrendamiento de inmuebles por persona fisica que no reside en zona fronteriza

Jos:
Ya cheque el 10 y el 16 de codigo pero entiendo que el inmueble se podria considerar como local o establecimiento

Si lees con detenimiento e interpretas correctamente dichos artículos, EL INMUEBLE ARRENDADO, NI ES LOCAL NI ES ESTABLECIMIENTO.



Saludos
 
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CHAVALON
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