10/Feb/10 17:27
declaracion de sueldos y salarios
Buenas tardes espero y me puedan orientar.
Para la declaracion de sueldos y salarios, se involucran unicamente a los colaboradores que tengan el año en la empresa o se involucran todos aunque apenas iniciaron sus labores en la empresa
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rgarduno
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10/Feb/10 17:54
Re: declaracion de sueldos y salarios
Para el caso de la multiple del ejercicio 2009 deberas declarar a todas las personas que le hayas pagado sueldos en el 2009 sin importar si fue todo el año o solo en algunos meses, de hecho cuando la empieces a capturar te daras cuenta que te pide indiques en que meses les pagaste.
La Informativa es para declarar a todas las persona a las que le hayas retenido impuesto en el ejercicio.
Saludos
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Jos
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10/Feb/10 20:31
Re: declaracion de sueldos y salarios
Buenas tardes. Topico repetido. Tambien está en el foro de seguridad social.
La Informativa es para declarar a todas las persona a las que le hayas retenido impuesto en el ejercicio.
Ah caray... y si son trabajadores que percibieron salario minimo...??
El Lic.
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=8/
¿Por qué sonries? piensa que hay un extraño atrás de tu puerta, sonriendo tambien... www.ppsotoasesor.com
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pepesoto
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11/Feb/10 10:44
Re: declaracion de sueldos y salarios
Efectivamente mi estimado Lic., me parece que al colega Jos omitió visualizar el numeral 118 LISR, aunque de entrada sería la F-II de el citado articulo.
saludos
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CPhugoocejo
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11/Feb/10 12:56
Re: declaracion de sueldos y salarios
Tengo dudas en el llenado de la Informatiava de suledos, en las columnas de impuesto caudado y el impuesto retenido al trabajador, normalmente le pongo el mismo que le retube en el ejercicio, que se supone debe ser igual al de la anual.
Igualmente en la parte del subsidio al empleo, el sub entrgado al al suba que le corresponde al trabajador.
Me puden dar su opinion.
Gracias.
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GESCONSULTORES
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11/Feb/10 18:03
Re: declaracion de sueldos y salarios
Efectivamente mi estimado Lic., me parece que al colega Jos omitió visualizar el numeral 118 LISR, aunque de entrada sería la F-II de el citado articulo.
CPHUGOOCEJO YA REVISE EL 118 LISR Y ENCUENTRO NADA QUE ME HABLE ACRECA DE LAS PERSONAS QUE GANEN EL SALARIO MINIMO, SIGO CON LA DUDA.
Y SI ME INTERESA MUCHO SABER QUE ESTOY PERDIENDO DE VISTA
GRACIAS
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Jos
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11/Feb/10 18:17
Re: declaracion de sueldos y salarios
Jos
1-. Entonces si usted tiene trabajadores con el salario minimo y trabajan todo el año, no les efectua el calculo anual? es asi?
2-. Le mencion´el numeral 118 F-II LISR, ahi lo remite al 116 de la misma ley..
3-. O si gusta empezar por ver el 110 LISR...
en palabras llanas y practicas, si usted tiene gente a su cargo, subordinadas, independientemente si les paga el salario minimo debe de hacerles el calculo anual, recuerde...todo grava....salvo escasas excepciones..............
saludos
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CPhugoocejo
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11/Feb/10 18:45
Re: declaracion de sueldos y salarios
Estimado le agradezco mucho y es que no habia entendido a que se referian
Y reconozco que mi redaccion fue erronea al poner que eran todos los que se les retuvo pues exclui a los que alcanzan subsidio al empleo y por ende no tienen retencion pero si hay que declararlos en la multiple.
En le multiple de sueldos tambien meto a los que acabo de citar solo que en el topico me condundi jejeje pero nuevamente gracias por la aclaracion
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Jos
Sargento Segundo
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11/Feb/10 19:09
Re: declaracion de sueldos y salarios
Joss:
'La Informativa es para declarar a todas las persona a las que le hayas retenido impuesto en el ejercicio...
Lic. pepesoto:
Ah caray... y si son trabajadores que percibieron salario minimo...??
Hugo:
'Efectivamente mi estimado Lic., me parece que al colega Jos omitió visualizar el numeral 118 LISR, aunque de entrada sería la F-II de el citado articulo.'
Joss:
CPHUGOOCEJO YA REVISE EL 118 LISR Y ENCUENTRO NADA QUE ME HABLE ACRECA DE LAS PERSONAS QUE GANEN EL SALARIO MINIMO, SIGO CON LA DUDA.
Y SI ME INTERESA MUCHO SABER QUE ESTOY PERDIENDO DE VISTA
Estimado Joss:
No soy el CP Hugo (Un saludo), pero le comento lo siguiente:
Al comentar usted de inicio que dicha informativa es para declarar solamente a los empleados que se les haya retenido, está dejando por fuera y por 'de fault' entonces de informar a los trabajadores que percibieron un salario mínimo, puesto que a estos no se les efectúa retención.
Art. 113 LSR CALCULO DE LAS RETENCIONES:
'Quienes hagan pagos por los conceptos a que se refiere este capítulo ESTAN obligados a EFECTUAR RETENCIONES y enteros mensales que tendrán el carácter de pagos provisionales a CUENTA DEL IMPUESTO ANUAL. NO SE EFECTUARA RETENCION A LAS PERSONAS QUE EN EL MES UNICAMENTE PERCIBAN UN SALARIO MINIMO GENERAL CORRESPONDIENTE AL AREA GEOGRAFICA DEL CONTRIBUYENTE'.
Conclusión: También a los empleados que percibieron el salario mínimo deben incluírsele en dicha informativa.
Salu2!!!Editado: Febrero 11, 2010 19:15:23
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memoli
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12/Feb/10 09:40
Re: declaracion de sueldos y salarios
Igualmente Memoli y excelente precisión, un saludo desde la Ciudad del Cabrito.
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CPhugoocejo
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