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Autor | Mensaje |
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Tópico: nueva actualizacion de listado de IETU | |
MARCELINO Mensajes: 9 |
Foro: Fiscal Enviado: Octubre 21, 2009 14:28:24 Asunto: Re: nueva actualizacion de listado de IETU |
Muy bueno GRACIAS....me sirvio mucho saludos | |
Tópico: PAGARLE ALA ESPOSA ES DEDUCIBLE PARA ISR-IMSS | |
MARCELINO Mensajes: 15 |
Foro: Fiscal Enviado: Octubre 21, 2009 12:14:57 Asunto: PAGARLE ALA ESPOSA ES DEDUCIBLE PARA ISR-IMSS |
Hola! Buena tarde a todos Tengo el siguiente caso.. Un contribuyente ingresos por salarios...tiene su esposa estudiando y tiene un bebe que quiere meter ala guarderia ya que no disponen del tiempo para cuidarlo en la mañana Y quiere aprovechar el pago de guarderia para deducirlo.. ami entender El tendria que hacer una actualizacion de obligaciones ante el SAT Y SEGURO y posteriormente dar de alta a la esposa como empleada..Asi tendria deducciones autorizadas como el pago de sueldos y salarios e IMSS-INFONAVIT, y tendria la esposa derecho ala guarderia..pero el contribuyente no tendria ingresos por esa actualizacion de obligaciones... Para efectos del seguro social no puedo hacer esto por que estoy en el supuesto del ART 13 LSS Y 351,352,353 LFT.... Considero que los art.351-353 no procede en este supuesto por que no es un taller y tampoco lo trabajan ambos.. ¿Ustedes como ven,se puede hacer esto creen, que haya algun problema con SAT E IMSS? PD..Es una pregunta sin molestar a nadie espero comentarios saludos cordiales | |
Tópico: DEDUCCION AL 100% LOS CONSUMOS EN RESTAURANT | |
MARCELINO Mensajes: 12 |
Foro: Fiscal Enviado: Octubre 19, 2009 09:20:15 Asunto: Re: DEDUCCION AL 100% LOS CONSUMOS EN RESTAURANT |
Hola! felipe_casa..... solo para corregirte sera deducible solo el 12.5%......lo demas osea el 87.5% es no deducible. saludos | |
Tópico: IDE NO RETENIDO POR BANCO | |
MARCELINO Mensajes: 12 |
Foro: Fiscal Enviado: Octubre 07, 2009 09:53:18 Asunto: Re: IDE NO RETENIDO POR BANCO |
Hola! Tengo algo parecido pero con SANTANDER el cual no retuvo el IDE, pero a diferencia que el SAT me dice que pague solamente el IDE no pagado, sin actualizaciones ni recargos... Debido a la inflacion etc,etc..pero se tiene que pagar...Ysolamente me llego la carta invitacion junto con el formulario de pago...Pero que podemos hacer?? revocar,nular...como quiera tengo que pagarlo....No es multa...si fuera multa ahi si procediera hacer todo lo posible por no pagarlo... Que cosas el contribuyente habia omitido esta cuenta jajaja...Por que todavia creen que no todas las cuentas son fiscales..Ni modo que le vamos hacer estamos a merced de la DISQUE AUTORIDAD.... saludos | |
Tópico: MULTA POR COMPENSACION PRESENTADA | |
MARCELINO Mensajes: 11 |
Foro: Fiscal Enviado: Octubre 02, 2009 18:23:12 Asunto: Re: MULTA POR COMPENSACION PRESENTADA |
Hola! Pues desafortunadamente ese es el problema de los avisos por internet y mas cuando no sabes como prentarla... En el SAT dan cursos de envios de presentacion por internet...Tuve un caso similar donde no me contestaban y que me llega requerimiento,fui al SAT y me dijeron que tendria que volver la enviar y que daban contestacion de 3 a 7 dias y pues es un dilema, te esperas a que te contesten favorablemente o no en este caso me recomendaron los del mismo SAT que lo presentara personalmente... Y como dice el compañero granados1020 fue rechazado y por lo tanto no has presentado tu aviso de compensacion... Independientemente de que lo hayas presentado antes de que te dieran la multa,pero ya habias tenido 15 dias para presentar tu compensacion, y y para la autoridad hiciste caso omiso ala notificacion. saludos | |
Tópico: DEVOLUCION DE IVA POR PAGO INDEBIDO | |
MARCELINO Mensajes: 7 |
Foro: Fiscal Enviado: Octubre 02, 2009 18:13:53 Asunto: Re: DEVOLUCION DE IVA POR PAGO INDEBIDO |
Hola! anaili Buena tarde, no puedes presentar el anexo 7 y 7A, POR QUE ESO ES cuando tienes un SALDO A FAVOR..Y no cuando tienes pago de lo indebido.. son 2 cosas diferentes te anexo esta liga espero y te sirva http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/informacion_fiscal/tramites_fiscales/registro_t/101_11633.html saludos | |
Tópico: Compensacion de saldo favor como rdo. de dictamen | |
MARCELINO Mensajes: 3 |
Foro: Fiscal Enviado: Octubre 01, 2009 13:39:24 Asunto: Re: Compensacion de saldo favor como rdo. de dictamen |
Hola! anaili Primero tienes que presentar complementarias de los avisos de compensacion, por que los que presentaste ya no proceden, y de ahi pues ya tendras un remanente... Pero ahora es mas laboriozo presentar compensaciones de saldos a favor de anuales, pero lo tienes que hacer.. saludos | |
Tópico: Duda en requirimiento: | |
MARCELINO Mensajes: 4 |
Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 10, 2009 18:12:25 Asunto: Re: Duda en requirimiento: |
Hola! marycarmen si ya presentaste una complementaria donde ya no mencionas compensacion y pagaste la diferencia estas bien, solamente atiende la carta invitacion por cualquier cosa, con un escrito libre, donde mencionas que presentaste una complementaria por lo cual el aviso de compensacion que te solicitan es improcedente y anexas copia del pp complementario.. espero haberte ayudado saludos | |
Tópico: Cambio de representante legal = ¿Cambio Firma Digital? | |
MARCELINO Mensajes: 10 |
Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 03, 2009 13:29:59 Asunto: Re: Cambio de representante legal = ¿Cambio Firma Digital? |
Hola! CPJVA Primero: como ya no es representante legal tienes que hacer el cambio.. Segundo: asegurate que la nueva representante tenga firma digital Tercero:Ese procedimiento tarda en darte respuesta de 3 a 8 dias, claro despues de haber dado de baja al representante anterior.. Y empiezas de cero como si volvieras a solicitar una nueva firma,claro que ya no tardarias mas que 10 minutos.. Espero haberte ayudado saludos | |
Tópico: ¿edecanes asimilados a salarios? | |
MARCELINO Mensajes: 23 |
Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 02, 2009 10:34:27 Asunto: Re: ¿edecanes asimilados a salarios? |
Hola! En mi opinion y para que no llegues a tener algun problema por X o por Y, seria conveniente que les dijeras alas edecanes que se registraran ante hacienda( o que tu las des de alta) como una asimilacion a salarios...ya que se les tiene que retener el impuesto correspondiente y tiene que estar registrada en el SAT y de este modo se entiende que ellas trabajan independientemente, para que proceda dicho pago.. saludos |