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Tópico: Ret ISR ¿pago indebido?
MARCELINO

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 05, 2010 14:14:33 Asunto: Re: Ret ISR ¿pago indebido?
Hola! neonato Si quiereS que el concepto salga como PAGO DE LO INDEBIDO tendras que entrar al Portal del SAT en el apartado de correciones de datos... SALUDOS
Tópico: Criterio SAT IVA 2009 cobrado en 2010
MARCELINO

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 09, 2010 09:19:57 Asunto: Re: Criterio SAT IVA 2009 cobrado en 2010
Hola! Buen dia GRACIAS lcruizuscanga, por su comentario...que tengan buen fin de semana saludos
Tópico: Criterio SAT IVA 2009 cobrado en 2010
MARCELINO

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 08, 2010 14:58:46 Asunto: Re: Criterio SAT IVA 2009 cobrado en 2010
hola! buenas tardes a todos Tengo una duda ya que donde laboro actualmente, estan procediendo con NOTAS DE CARGO, (que se les tiene que cobrar alos clientes)...Pero estan en el supuesto del inciso B y aqui seria una NOTA DE CREDITO (disminucion de la base)... Mi pregunta seria, esta mal el proceder de la empresa??? de antemano muchas gracias
Tópico: Calculo Anual de salarios con ISPT y Subsidio al Empleo
MARCELINO

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 07, 2010 13:08:56 Asunto: Re: Calculo Anual de salarios con ISPT y Subsidio al Empleo
Hola! Krasopani algo parecido tuve hace un año, te pongo un ejemplo... empleado $ 4,500.00 mensuales calculo mensual $4,500 -278.74 (isr causado) +354.23 (subsidio al empleo) =75.49 (subsidio entregado) Por lo que tu quieras en tres meses recibio $ 7,000.00 c/mes calculo mensual $7,000.00 -550.74(isr causado) +253.54(subsidio al empleo) =297.2( isr a retener) Luego entonces en el año obtuvo $ 61,500.00 integrandose de la siguiente manera: $ 40,500.00 (ganando 4,500 x 9 meses) $ 21,000.00(7,000.00 x 3 meses) $ 679.41 subsidio entregado $ 891.60 isr retenido Pero ala hora de hacer la anual tu determinas esto calculo anual $ 61,500 -Lim inf * 10.88%+ CF =4,160.85( ISR a cargo) -679.41( subsisdio entregado) -891.60( isr retenido) [b]= 2,589.84 a cargo[/b] cuando deberia de ser menos o nada... ¿Por que? por que simplemente el gobierno, aporta al empleado subsidio al empleo.. 'No' el entregado -354.23 (subsidio al empleo) x 9 que son los meses que aporta +75.49 ( subsidio entregado) =$ 2,508.66 (subsidio al empleo) -$ 2,589.84 ( isr a cargo) [u]=81.18 a cargo[/u] Como lo compruebas? con los recibos de nomina que les entregas y te firman espero haberte ayudado saludos
Tópico: el banco lo hizo de nuevo retuvo el ide en cuenta que no se utiliza para el negocio
MARCELINO

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 19, 2009 09:40:40 Asunto: Re: el banco lo hizo de nuevo retuvo el ide en cuenta que no se utiliza para el negocio
Hola! buen dia espondas debes considerar y tener cuidado ya que para la autoridad (SAT)ninguna cuenta es PERSONAL....claro no te pueden obligar o exigirte ese Edo de cuenta, pero si utilizas el IDE para un acreditamiento eres mas propenso a que te lo pidan..y en caso de que te exigan te anexo esta jurisprudencia.. Pero debes de tener muy bien soportado todas tus cuentas bancarias('PERSONAL') ya que el dia de mañana te llegaran por ese lado y no justifiques eso depositos AHI VAS SUFRIR... SALUDOS Revisión de escritorio o gabinete. El artículo 48 del Código Fiscal de la Federación del 5 de enero de 2004, no faculta a las autoridades fiscales para requerir documentación o información relativa a las cuentas bancarias del contribuyente El citado precepto establece los requisitos a cumplir cuando la autoridad fiscal practica una revisión de escritorio o gabinete, supuesto en el cual puede requerir al contribuyente, responsable solidario o tercero relacionado, la contabilidad, datos, informes o documentos necesarios para el ejercicio de sus facultades de comprobación, sin que pueda entenderse incluido en ese supuesto el requerimiento de documentación o información relativa a las cuentas bancarias del contribuyente, ya que tal disposición no prevé una facultad general a favor de la autoridad fiscal para solicitar toda la documentación que estime necesaria para el ejercicio de sus facultades de comprobación, toda vez que la relativa a las cuentas bancarias del contribuyente no constituye en estricto sentido información contable, pues no contiene información sobre las obligaciones fiscales, sino referente a las operaciones o servicios contratados por el particular con alguna institución de crédito, como los enumerados en el artículo 46 de la Ley de Instituciones de Crédito. Además, acorde con el artículo 28 del Código Fiscal de la Federación, la contabilidad comprende los libros, registros contables, así como los comprobantes de cumplimiento de las disposiciones fiscales, de manera que dentro de ese tipo de documentación no puede entenderse incluida la relativa a las cuentas bancarias del contribuyente. Lo razonado no significa que la autoridad fiscal estuviera imposibilitada para obtener información de esa naturaleza, ya que el propio artículo 48 señala que éstas al practicar una revisión de gabinete podrán requerir información o documentos no sólo al contribuyente, sino también a terceros y, por su parte, el artículo 117 de la Ley de Instituciones de Crédito, establece que las autoridades hacendarias federales podrán solicitar información a las instituciones de crédito por conducto de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, para fines fiscales, de donde es claro que dichas autoridades podían obtener por ese medio, información referente a los estados de cuenta bancarios de contribuyentes sujetos a una revisión de gabinete. Jurisprudencia 85/2008 Contradicción de tesis 23/2008-SS.- Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado del Octavo Circuito y el Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Tercer Circuito.- 23 de abril de 2008.- Mayoría de tres votos.- Ausente: Genaro David Góngora Pimentel.- Disidente: José Fernando Franco González Salas.- Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano.- Secretaria: Guadalupe de la Paz Varela Domínguez. El rubro y texto de la anterior jurisprudencia fueron aprobados por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión privada del treinta de abril de dos mil ocho.
Tópico: LICENCIAS Y SOFTWARE
MARCELINO

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 05, 2009 17:58:01 Asunto: Re: LICENCIAS Y SOFTWARE
Hola! Kiko Buena tarde Por lo que veo dices que cada año te cobra una el uso de su programa...entonces puede entrar el Art.39 fraccion IV y penultimo parrafo del mismo articulo... o puedes utilizar los porcientos maximos del Art 220 fraccion I inciso f y si de plano no te convence, utiliza lo que decreto FOX Artículo Primero. Los contribuyentes del Título II y del Capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, podrán optar por efectuar la deducción a que se refiere el artículo 220 de dicho ordenamiento, deduciendo en el ejercicio en el que se efectúe la inversión de los bienes nuevos de activo fijo, en el que se inicie su utilización o en el ejercicio siguiente, la cantidad que resulte de aplicar al monto original de la inversión, los por cientos establecidos en este artículo, en lugar de los contenidos en el artículo 220 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Los porcientos que se podrán aplicar para deducir las inversiones a que se refiere este artículo, son los que a continuación se señalan: I. Los por cientos por tipo de bien serán: e) 94% para computadoras personales de escritorio y portátiles, servidores, impresoras, lectores ópticos, graficadores, lectores de código de barras, digitalizadores, unidades de almacenamiento externo y concentradores de redes de cómputo. Y SI NO QUIERES USAR ESE...Y quitarte de problemas utiliza de equipos distintos II. Para la maquinaria y equipo distintos de los señalados en la fracción anterior, se aplicarán, de acuerdo a la actividad en la que sean utilizados, los por cientos siguientes: o) 85% en otras actividades no especificadas en esta fracción. saludos espero haberte ayudado Buena tarde
Tópico: pedimentos
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Mensaje Foro: Comercio Exterior Enviado: Octubre 27, 2009 16:05:01 Asunto: Re: pedimentos
Hola! memoli Tengo entendido que solamente teniendo el numero de referencia..puedes hablar ala agencia donde te prestaron el servicio y solicitar un copia de ese pedimento..No hay ningun problema por solicitarlo a tu agente aduanal.. La otra seria que tuvieras un progama donde verificas los pedimentos( SAAIM RECO) el numero de patente y la contraseña del que te presto el servicio... Por que puedes checar lo que importaste o exportaste en el SAT en el expediente integral.. saludos
Tópico: PAGARLE ALA ESPOSA ES DEDUCIBLE PARA ISR-IMSS
MARCELINO

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 23, 2009 14:14:07 Asunto: Re: PAGARLE ALA ESPOSA ES DEDUCIBLE PARA ISR-IMSS
Hola! gracias a todos....a veces queremos ahorrarnos dinero y pensamos como beneficiarnos...Y ahora con el aumento de isr,.....mmmm...pero bueno. Me gusto el punto de Montiel...pero hay que tener mucha confianza igual y no paga jeje... gracias nuevamente saludos
Tópico: multa por no presentar documentacion
MARCELINO

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Octubre 22, 2009 17:49:05 Asunto: Re: multa por no presentar documentacion
Hola! compilla en dado caso de que no te hayan dado nada como comenta CP_PACO...Te anexo esta tesis para que presentes el recurso,....si deseas un archivo de como presentar un recurso de revocacion solo solicitamela... saludos!! RTFJFA, Quinta Época, julio de 2004, pagina 265. INFRACCIÓN PREVISTA POR EL ARTÍCULO 304 DE LA LEY DEL SE- GURO SOCIAL.- NO SE CONFIGURA SI LA PARTE ACTORA DEMUES- TRAEN EL JUICIO QUE PAGÓ LAS CUOTAS PATRONALES ANTES DE LA NOTIFICACIÓN DE LA SANCIÓN.- El artículo 304 de la Ley del Seguro Social, en relación con el 287 de la misma Ley, establece como infracción el que los patrones y demás sujetos obligados realicen actos u omisiones que impliquen el in- cumplimiento del pago de las cuotas, los capitales constitutivos, su actualización y los recargos, las multas impuestas en los términos de la misma Ley, los gastos realizados por el Instituto por inscripciones improcedentes y los que tenga derecho a exigir de las personas no derechohabientes; consecuentemente, si el particular al combatir en el juicio de nulidad una multa impuesta por no haber efectuado el pago de las cuotas patronales, acredita con el comprobante respectivo que pagó el importe de éstas, en fecha anterior a la notificación de la multa, no se actualiza la hipótesis de la infracción como lo exige el principio de tipicidad que rige en materia de sanciones.(21) Juicio No. 1074/03-04-01-2.- Resuelto por la Sala Regional del Norte Centro I del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 26 de enero de 2004, por unanimidad de votos.- Magistrada Instructora: Guillermina del Rosario Ruiz Bohórquez.- Secretario: Lic. Juan Carlos Rivera Pérez.
Tópico: PAGARLE ALA ESPOSA ES DEDUCIBLE PARA ISR-IMSS
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 21, 2009 15:47:17 Asunto: Re: PAGARLE ALA ESPOSA ES DEDUCIBLE PARA ISR-IMSS
Interesante, si creo que tienes razon.. Va a ser mucho tramite... Bueno muchas gracias DeLeon que tengas un buen dia

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