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Tópico: cufin isr con estimulo
TAXISTA

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 12, 2009 23:00:50 Asunto: Re: cufin isr con estimulo
QUE TAL ENRIQUE, PERO EN EL ART. 88 LISR HABLA DEL ISR PAGADO EN LOS TERMINOS DEL ART. 10, NOSIENDO NECESARIAMENTE EL CAUSADO., PERO COMO DICES DE LA FORMA QUE SEA SE CONSIDERA PAGADO, MI DUDA ERA POR QUE EL ESTIMULO NO FUE UN PAGO EFECTIVO FUE POR LEY DE INGRESOS.
Tópico: cufin isr con estimulo
TAXISTA

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 11, 2009 11:44:24 Asunto: cufin isr con estimulo
Amigos buen dia, miren estoy determinando una CUFIN, pero me surge la duda en el ISR a disminuir, en el articulo 88 LISR te habla del ISR pagado en los terminos del art.10, y en este no te señala como debe estar pagado, consideran que un ISR pagado con estimulos como el de proyecto de investigacion y desarrollo tecnologico, debiera considerarse ISR pagado. Revisando los dictamenes me topo con que ni siquiera disminuyen en elanexo de la CUFIN el isr pagado con compensaciones. Gracias
Tópico: saldo pendiente de deducir deduccion inmediata ietu
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 11, 2009 10:16:34 Asunto: Re: saldo pendiente de deducir deduccion inmediata ietu
Que tal tocayo, creo que deja muy abierto el 6to transitorio LIETU al decir saldo pendiente de las inversiones no pone limitante respecto a las que les hubieses aplicado deduccion inmediata, y si al aplicar el estimulo del 220, te quedara un pendiente como dice Miguel Jurado consideran que seria muy arriesgado considerarlo? Buen dia.
Tópico: saldo pendiente de deducir deduccion inmediata ietu
TAXISTA

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 09, 2009 18:00:14 Asunto: Re: saldo pendiente de deducir deduccion inmediata ietu
Que tal Shangai aplique un 74% de porcentaje al bien en 2007.
Tópico: saldo pendiente de deducir deduccion inmediata ietu
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 09, 2009 16:43:33 Asunto: Re: saldo pendiente de deducir deduccion inmediata ietu
Que tal Enrique el activo se adquiere en enero de 2007 EN ESE años e efectuo la deduccion inmediata, a la fecha no se ha vendido.
Tópico: saldo pendiente de deducir deduccion inmediata ietu
TAXISTA

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 09, 2009 13:45:53 Asunto: Re: saldo pendiente de deducir deduccion inmediata ietu
Que tal taxista y Enrique, la pregunta va aencaminada a la aplicacion del art. 6to transitorio de la LIETU, inversiones adquiridas entre 1998-2007, la consulta era si las inversiones por las cuales se efectuo la deduccion inmediata podrian entrar en este credito, cosniderando el porceentaje no aplicado, ya que el art. 221 LISR habla de la mecanica prevista para deducir el pendiente cuando se enajene el bien o este deje de ser util. Tal como Sahngai comenta que no se podria detrminar con exactitud el pendiente. Gracias y saludos
Tópico: saldo pendiente de deducir deduccion inmediata ietu
TAXISTA

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 06, 2009 22:39:33 Asunto: saldo pendiente de deducir deduccion inmediata ietu
Amigos que tal me surge una duda, un ciente me consulto que pasaba con los bienes a los que se le habia aplicado la deduccion inmediata, si podian entrar en la determinacion del credito de inversiones 1998 a 2007, ya que el art. 221 LISR prevee el tratamiento de bienes que se enajenen den de baja etc, permitiendote realizar una deduccion, creen uds, que se podria considerar parte del credito el porcentaje que no se dedujo. Gracias y buen fin
Tópico: Dem_IVA V.1.0.0,
TAXISTA

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 28, 2009 13:25:31 Asunto: Re: Dem_IVA V.1.0.0,
QUE TAL CAROL, A POCO YA NO TE ACEPTAN EN EL PROGRAMA ANTERIOR EN GRANDES CONTRIBUYENTES YO PRESENTE EN NOVIEMBRE Y NO HUBO PROBLEMA HE PRESENTASDO VARIOS Y COMO PRECISAMENTE EN EL PROGRAMA NUEVO HABIA ERRORES O SE COMPLICABA SEGUIMOS PRSENTADOLO EN EL ANTERIOR, QUIEN TE DIJO QUE YA NO PROCEDIA ASI.
Tópico: capital contable en reembolso de capital
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 28, 2009 12:46:01 Asunto: capital contable en reembolso de capital
Que tal amigos Una duda, voy a realizar un calculo de reduccion de capital, viendo el art.89 Fraccion II de la LISR, me surjio una duda: me dice que debo tomar para efectos de dicho calculo el capital contable segun el edo. de posicion financiera aprobado por la asamblea de accionistas para fines de dicha disminucion. El reembolso es en enero 2009, el ultimo balance dictaminado es de 2007, que es el que tomaremos para el calculo en cuestion, en 2008, hay aumento de capital, por capitalizacion de un isr diferido, que no aumenta el saldo de la cuca pero si el capital social y las acciones en circulacion, que dato deberia tomar: las acciones en circulacion al momento de la reduccion aun cuando en el capital contable que tomo eran distintas, obviamente eran menos o debo aumentar al capital contable lo aportado mediante capitalizacion, creo que aqui la ley no es muy clara que me sugieren colegas. Buen dia.
Tópico: Retenciones credito fonacot e infonavit
TAXISTA

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 22, 2009 19:57:21 Asunto: Re: Retenciones credito fonacot e infonavit
Pero al retener al patron y tener que enterar eres responsable solidario por la cantidad retenida y no enterada, adquieres el compromiso, yo juzgo que si entraria como deuda.

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