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Tópico: NEGATIVA EN AVISO DE COMPENSACION 2002
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 03, 2009 19:43:25 Asunto: Re: NEGATIVA EN AVISO DE COMPENSACION 2002
que tal amigos muchas gracias el aviso se presento el 23 de julio de 2003, contra el impuesto al activo anual, un saldo a favor de 2002. No comprendo por que la autoridad d ebuenas a primeras te dice que no procede, yo tengo entendido que ela viso es una formalidad y que no por eso no surtiria efectos la compensacion si se manifesto en lad eclaracion anual.
Tópico: NEGATIVA EN AVISO DE COMPENSACION 2002
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 03, 2009 17:15:38 Asunto: NEGATIVA EN AVISO DE COMPENSACION 2002
QUE TAL AMIGOS, TENGO UN CASO EXTRAÑO, UNA EMPRESA COMPENSA EN 2002, UN SALDO A FAVOR ANTERIOR, CUMPLE CON LAS FORMALIDADES AVISO DE COMPENSACION FORMA 41 ETCM LA AUTORIDAD EN UN INICIO LE REQUEIRE INFORMACION, SEGUN LEI EL ART 41-A-CFF TIENE UN PLAZO DE TRES MESES PARA TAL EFECTO, AHORA RESULTA QUE NO LO TIENEN REGISTRADO, Y ME NIEGAN UN SALDO A FAVOR DE 2003, POR QUE PARTE DE ESE SALDO DERIVA DE UN PAGO PROVISIONAL QUE ES EL QUE MENCIONO AL INICIO COMPENSADO. PUEDE LA AUTORIDAD HACER ESTO DESPUES DE LOS 5 AÑOS PARA EJERCER FACULTADES. GRACIAS DE ANTEMANO
Tópico: PRESENTACION SALDOA A FAVOR IVA
TAXISTA

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 02, 2009 23:45:28 Asunto: Re: PRESENTACION SALDOA A FAVOR IVA
Muchas gracias por sus comentarios muy amables.
Tópico: PRESENTACION SALDOA A FAVOR IVA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 02, 2009 12:20:49 Asunto: PRESENTACION SALDOA A FAVOR IVA
Buen dia amigos, una duda, en materia de iva cuando reflejo un saldo a favor para poder compensarlo es necesario haberlo reflejado haber presentado en el portal bancario el mismo, operaria igual en la mecanica de acreditamiento, si no esta presentado el saldo a favor tampoco procede acreditarl el saldo a favor. Gracias
Tópico: deduccion de inversiones en pago provisional
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 26, 2009 14:23:05 Asunto: Re: deduccion de inversiones en pago provisional
MUCHAS GRACIAS EDPZ LOS POCOS CASOS QUE HE VISTO LO HACEN PROPORCIONAL, PERO ME PARECE MUY BIEN QUE SI PROCEDA, TE HAN TOCADO REVISIONES NUNCA HAS TENIDO UN PROBLEMA CON LA AUTORIDAD POR ESTO. BUEN PROVECHO
Tópico: deduccion de inversiones en pago provisional
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 25, 2009 19:31:54 Asunto: Re: deduccion de inversiones en pago provisional
OYE EDPZ ENTONCES SERIA EL TOTAL LO QUE APLIQUE EN CADA PAGO PROVISIONAL SERIA IGUAL AL EJERCICIO NO PROPORCIONAL. Y LA DEDUCCION INMEDIATA
Tópico: deduccion de inversiones en pago provisional
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 25, 2009 17:13:20 Asunto: deduccion de inversiones en pago provisional
Que tal amigos, tengo una duda en persona fisica, la deduccion de inversiones es una deduccion autorizada, como lo deberia aplicar en pagos provisionales, ya que la actualizacion solo habla del ejercicio, creen que podria dividir entre 12 y multiplicarla x el numero de mes que corresponda acumulada, y actualizarla solo para la declaracion anual, creo que es como en las perdidas que solo habla de actualizacion hasta el calculo anual, aunque he visto que algunas empresas la van actualizando, y en deduccion inmediata, ven un problema si la aplico en pago provisional, ya que el decreto del 28 de noviembre de 2006 si no mal recuerdo, donde te da el beneficio para disminuir la deduccion inmediata es solo para personas morales, pero que pasa con las personas fisicas, habra alguna limitante para considerar deduccion inmediata en pago provisional, si compro el bien en marzo x ejemplo, podria dividr la deeduccion inmediata entre el no. de meses que restan inlcuido marzo y multiplicarla x el mes que corresponda, De antemano gracias.
Tópico: ENAJENACIÓN DE ACCIONES
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 20, 2009 23:33:45 Asunto: Re: ENAJENACIÓN DE ACCIONES
Que tal Rosalba te autocontestaste y tal como investigaste, la desventaja de no dictaminar la operacion, es el deesembolso en el momento del pago provisional que seria mucho menor si se dictaminara, aunque en el calculo anual la persona fisica debe reconocer realmente el impuesto. Saludos
Tópico: Años transcurridos en venta de acciones
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 18, 2009 13:32:58 Asunto: Re: Años transcurridos en venta de acciones
GRACIAS EDPZ, Y JUZGAS QUE LOS OTROS CRITERIOS NOSERIAN APLICABLES, AL DECIR POR PAQUETES DE ACCIONE SERIA UN CALCULO POR CADA UNO EN FUCNION AL CSTO Y PRECIO X ACCION MULTIPLICADO X LAS CAPAS, LA OPCION DEL REGLAMENTOQ UE COMENTO TE PARECE ACEPTABLE SALUDOS
Tópico: Años transcurridos en venta de acciones
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 17, 2009 13:40:56 Asunto: Años transcurridos en venta de acciones
Amigos buenas tardes tengo una duda para quien haya efectuado calculo de venta de acciones y la operacion haya sido dictaminada. duda 1, El art. 204 RISR, prevee la mecanica para el caso que se dictamine la operacion, y habla de obtener el calculo del impuesto, aplicando a la cantidad que resulte de dividir el total de la ganancia entre el num. de años transcurridos entre la fecha de adquisicion y enajenacion, sin exceder de 20 años, la tarifa calculada en los terminos del art. 154 2do parrafo de la ley, y multiplicando el resultado obtenido por el num de años antes citado. Que ocurre si entre la fecha de enajenacion y adquisicion no ha transcurrido niun año, mas de 6 meses se considera año no verdad, entonces nohabria ingrsos acumulables todo seria no acumulable, y el efecto para la persona fisica hasta la anual. duda 2. Si fueron compras de acciones en distintos tiempos como determinarian el periodo de tenencia, y la gananacia. Aqui la ley no menciona este caso, yo he visto dos mecanicas del calculo un contador fiscalista opta por aplicar el art. 191 RISR que es para el caso de ganancia en enajenacion de inmuebles con terreno y construccion adquiridos en fecha diferente. Otro auditor determina los años transcurridos multiplicando los años de cada periodo por las acciones adquiridas, lo que obtiene lo suma y lo divide entre las acciones totales. Les agradecere a quien tenga experiencia en esto me comparta sus conocimientos por que no se con la autoridad si sea valido a falta de disposicion expresa. Buen provecho

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