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22/Ene/09 16:17
Retenciones credito fonacot e infonavit

Las retenciones que les hago a mis empleados por credito infonavit y fonacot juegan para el ajuste anual por inflacion?

Gracias
 
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MarcoPolo
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22/Ene/09 16:46
Re: Retenciones credito fonacot e infonavit

En fiscalía se publicó anteriormente un estudio al respecto y se tiene lo siguiente:

6. CONTRIBUCIONES DE SEGURIDAD SOCIAL
Las contribuciones de seguridad social (SS) entendiéndose dentro de éstas las cuotas que se pagan al IMSS, al Infonavit y al SAR, cumplen con la premisa de ser obligaciones en numerario pendientes de cumplimiento y también de ser contribuciones causadas, ya que de acuerdo con el artículo 39 de la Ley del Seguro Social, éstas se causan por mensualidades vencidas: “Las cuotas obrero patronales se causan por mensualidades vencidas y el patrón está obligado a determinar sus importes en los formatos impresos o usando el programa informático, autorizado por Instituto”.

Al ser estas contribuciones obligaciones en numerario pendiente de pago a cargo del contribuyente, sí entran en la definición de una deuda analizada en el Apartado 1 de este estudio y, en consecuencia, los saldos de estas cuotas sí se deberán considerar para efectos de determinar el ajuste inflacionario.
 
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CP_PACO
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22/Ene/09 17:24
Re: Retenciones credito fonacot e infonavit

Paco

el texto que nos compartes, se refiere a las cuotas patronales!!!!! por (IMSS, Infonavit y SAR), que claro al ser obligaciones del patron en númerario son deudas para el AAI

pero marco polo se refiere a las retención que hace el patrón por los créditos que tienen los trabajadores ante estas instituciones, estos créditos se pagan (por los trabajadores) vía descuentos que hace el patrón vía nómina, los cuales son enterados en el mes de retención

Estas retenciones no deben ser consideradas como deuda, debido a que no son obligaciones pendientes de cumplimiento, es decir yo las retengo y entero pero yo nunca incurrí en una obligación con estas instituciones!!!

sin embargo, si haces una retención y no la enteras, ahí si incurres en una obligación pendiente de cumplimiento pero con el trabajador!!



espero haber podido explicarme
 
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AztkTax
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22/Ene/09 19:57
Re: Retenciones credito fonacot e infonavit

Pero al retener al patron y tener que enterar eres responsable solidario por la cantidad retenida y no enterada, adquieres el compromiso, yo juzgo que si entraria como deuda.
 
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TAXISTA
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22/Ene/09 20:23
Re: Retenciones credito fonacot e infonavit

Hola taxista, espero que no te refieras al 26 cff, ahora dejame poner un ejemplo medio bobo

yo te retengo hoy y mañana tengo la obligación de enterar lo retenido a un tercero, ¿¿cuando existe una deuda pendiente de cumplimiento hoy o mañana??

la respuesta es pasado mañana, ahi tengo los elementos que define el 48 (1)obligación (2)en numerario (3)pendiente de cumplimiento


hoy y mañana, todavía no es exigible


ahora, la responsabilidad solidaria se da si yo infonavit o fonacot, te aviso a ti patron que el trabajador x me debe y debes de hacerle retenciones y tu no lo haces, ahí es donde eres tu el responsable solidario y te lo cobro como tal
 
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AztkTax
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23/Ene/09 08:03
Re: Retenciones credito fonacot e infonavit

¿Qué se consideran deudas para efectos del cálculo del ajuste anual por inflación?

El artículo 48 de la LISR dispone:


“Artículo 48. Para los efectos del artículo 46 de esta Ley, se considerará deuda, cualquier obligación en numerario pendiente de cumplimiento, entre otras: las derivadas de contratos de arrendamiento financiero, de operaciones financieras derivadas a que se refiere la fracción IX del artículo 22 de la misma, las aportaciones para futuros aumentos de capital y las contribuciones causadas desde el último día del periodo al que correspondan y hasta el día en el que deban pagarse.

También son deudas, los pasivos y las reservas del activo, pasivo o capital, que sean o hayan sido deducibles. Para estos efectos, se considera que las reservas se crean o incrementan mensualmente y en la proporción que representan los ingresos del mes del total de ingresos en el ejercicio.

En ningún caso se considerarán deudas las originadas por partidas no deducibles, en los términos de las fracciones I, VIII y IX del artículo 32 de esta Ley.

Para los efectos del artículo 46 de esta Ley, se considerará que se contraen deudas por la adquisición de bienes y servicios, por la obtención del uso o goce temporal de bienes o por capitales tomados en préstamo, cuando se dé cualquiera de los supuestos siguientes:

I. Tratándose de la adquisición de bienes o servicios, así como de la obtención del uso o goce temporal de bienes, cuando se dé alguno de los supuestos previstos en el artículo 18 de esta Ley y el precio o la contraprestación, se pague con posterioridad a la fecha en que ocurra el supuesto de que se trate.

II. Tratándose de capitales tomados en préstamo, cuando se reciba parcial o totalmente el capital.

En el caso de la cancelación de una operación de la cual deriva una deuda, se cancelará la parte del ajuste anual por inflación que le corresponda a dicha deuda, en los términos que establezca el Reglamento de esta Ley, siempre que se trate de deudas que se hubiesen considerado para dicho ajuste.”

Comentario: Entre otros conceptos, podemos decir que se consideran deudas, las cuentas de proveedores, acreedores diversos, cuentas por pagar, documentos por pagar, impuestos por pagar, aportaciones para futuros aumentos de capital, etc.
 
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CP_PACO
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