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Tópico: retencion a extranjero peruano
garcyasocp

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 31, 2008 11:50:00 Asunto: Re: retencion a extranjero peruano
Claro que se puede,solo hay que hacele su traje a la medida, ok hay que darlo de alta,firmar el contrato de prestación de servicios, aqui tienes la opción de generar la deducción o en su caso integraselo a sus honorarios y el que los pague. saludox
Tópico: PENALIZACION X INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO CAUSA IVA
garcyasocp

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 30, 2008 16:14:19 Asunto: Re: PENALIZACION X INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO CAUSA IVA
muy claro, colega Enrique,seguimos en linea. saludos.
Tópico: DECLARACIONES COMPLEMENTARIAS
garcyasocp

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 30, 2008 15:33:57 Asunto: Re: DECLARACIONES COMPLEMENTARIAS
BUENAS TARDES COLEGA ART. 32 CFF Artículo 32.- Las declaraciones que presenten los contribuyentes serán definitivas y sólo se [b]podrán modificar por el propio contribuyente hasta en tres ocasiones[/b], siempre que no se haya iniciado el ejercicio de las facultades de comprobación. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, [b]el contribuyente podrá modificar en más de tres ocasiones las declaraciones correspondientes, aún cuando[/b] se hayan iniciado las facultades de comprobación, en los siguientes casos: I. Cuando sólo incrementen sus ingresos o el valor de sus actos o actividades. II. Cuando sólo disminuyan sus deducciones o pérdidas o reduzcan las cantidades acreditables o compensadas o los pagos provisionales o de contribuciones a cuenta. III. Cuando el contribuyente haga dictaminar por contador público autorizado sus estados financieros, podrá corregir, en su caso, la declaración original como consecuencia de los resultados obtenidos en el dictamen respectivo. IV. Cuando la presentación de la declaración que modifica a la original se establezca como obligación por disposición expresa de Ley. Lo dispuesto en este precepto no limita las facultades de comprobación de las autoridades fiscales. La modificación de las declaraciones a que se refiere este Artículo, se efectuará mediante la presentación de declaración complementaria que modifique los datos de la original. Iniciado el ejercicio de facultades de comprobación, únicamente se podrá presentar declaración complementaria en las formas especiales a que se refieren los artículos 46, 48 y 76, según proceda, debiendo pagarse las multas que establece el citado artículo 76. Se presentará declaración complementaria conforme a lo previsto por el quinto párrafo del artículo 144 de este Código, caso en el cual se pagará la multa que corresponda, calculada sobre la parte consentida de la resolución y disminuida en los términos del séptimo párrafo del artículo 76 de este ordenamiento. Si en la declaración complementaria se determina que el pago efectuado fue menor al que correspondía, los recargos se computarán sobre la diferencia, en los términos del artículo 21 de este Código, a partir de la fecha en que se debió hacer el pago.
Tópico: PENALIZACION X INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO CAUSA IVA
garcyasocp

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 30, 2008 11:04:58 Asunto: Re: PENALIZACION X INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO CAUSA IVA
la penalización es sobre lo acordado en el contrato,una pena convencional no es sujeta de iva. art1º LIVA
Tópico: Cambio de Reg. Intermedio a Gral. de Ley automatico?
garcyasocp

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 30, 2008 10:46:24 Asunto: Re: Cambio de Reg. Intermedio a Gral. de Ley automatico?
buenos días colega, para que se de el hecho de cambiar de régimen se tiene que rebasar el monto del art.134LISR., se presento la corrección de la declaración en tiempo y forma, el hecho contundente es la anual en donde manifestaste seguir siendo intermedio 2006, 2007, recuerda que las multas deben estar fundadas y motivadas
Tópico: ropa de trabajo para efectos de isr
garcyasocp

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 30, 2008 10:40:57 Asunto: Re: ropa de trabajo para efectos de isr
buenos dias colega lo puedes manejar como una herramienta de trabajo ,equipo de seguridad, definitivamente no lo concideraria previsión.revisa el ultimo pfo. del art. 110 LSR. SALUDOX
Tópico: otra de imss, ¿Que pasa si....?
garcyasocp

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Octubre 29, 2008 18:14:32 Asunto: Re: otra de imss, ¿Que pasa si....?
buenas tardes colegas , yo me la se, yo, aqui yo, clarisimo lobo que nuestro colega quiere bajar los pagos de las amortizaciones del infonavit. 1.- si te das de alta le tienes que notificar a tu nuevo patron de tú crédito infonavit,si lo haces en forma simultanea pagarias en los dos, 2.- si te das de baja y luego de alta, es correcto, perooooooooooo piedes toda relación y antiguedad de la empresa hoooooooooo, En unas cosas ganas y en otras pierdes, sólo recuerda que al bajar el monto de tu salario bajara el promedio de tú pensión cuando te retires OJO, y ni creas que te van a dar liquidación heeeeeee saludos
Tópico: incapacidad para dos empresas
garcyasocp

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Octubre 29, 2008 18:09:13 Asunto: Re: incapacidad para dos empresas
un saludo y seguimos en linea, buen punto
Tópico: requerimiento estatal ....
garcyasocp

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 29, 2008 18:00:26 Asunto: Re: requerimiento estatal ....
colega difiero de tu opinión como que no importa lo que paso, claro que importa quien va a pagar las multas el o el contribuyente,quien esta responsabilizandose,con un simple recurso de revocación ya lo arreglo o como. saludo.
Tópico: Cual le resto?
garcyasocp

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 29, 2008 17:55:01 Asunto: Re: Cual le resto?
buenas tardes colega como nos menciona el art.10 LIETU, RESTALE LOS PAGOS PROVISIONALES EFECTUADOS o pagados de ISR

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