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Tópico: SINDICATOS Y COMO LIBRARSE DE ELLOS
garcyasocp

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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Septiembre 18, 2008 15:26:33 Asunto: Re: SINDICATOS Y COMO LIBRARSE DE ELLOS
Buenas tardes colegas,como medida precautoria recomendaria crear un sindicato blanco, es decir, formado por ustedes mismos, cuestión que da ventaja ante estas eventualidades. Suerte. Atte. El Tapatio
Tópico: Contabilidad creativa o fraudulenta
garcyasocp

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Mensaje Foro: Contabilidad Enviado: Septiembre 18, 2008 15:18:23 Asunto: Contabilidad creativa o fraudulenta
la sugerencia de hoy es este libro, que vaya y tiene topicos muy interesantes
Tópico: IVA
garcyasocp

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 18, 2008 12:29:53 Asunto: Re: IVA
Ampliando la contribucón de nuestro colega enrique, te comento que el hacer tambien es causal del impuesto, por otra parte que pasara cuando se pacte que las facturas que se ceden, se cobraran con o sin el impuesto desglosado en forma expesa y por separado. Deberias de buscar más opciones. Saludos
Tópico: RECUPERACION IDE REPECO
garcyasocp

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 18, 2008 11:36:57 Asunto: Re: RECUPERACION IDE REPECO
Buenas tardes colega,ya acalado el punto entre acreditamiento y recuperación(devolución) es importante que cuentes con un dictaminador para el efecto de la devolución,llenes e imprimas la forma 31-42,tengas a la mano la constancia de retención etc. puedes tomar como opción los giros postales para no generar IDE. Suerte. Atte. El Tapatio
Tópico: Reducción de capital, IETU?
garcyasocp

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 18, 2008 11:23:29 Asunto: Re: Reducción de capital, IETU?
En efecto colega, este acto esta considerado como exento en la ley del IETU,como lo comento nuestro colega, sin embargo hay que manejar la situacíon de ISR en la PF,que pasaria si la PF es un INTERMEDIO, El terreno lo deduciria al 100%. SUERTE
Tópico: contrato de almacenaje
garcyasocp

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 18, 2008 11:15:33 Asunto: Re: contrato de almacenaje
e-mail: garcyasocp@hotmail.com gracias
Tópico: I.D.E.... Caro su pago... qué tal un descuento'''
garcyasocp

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 18, 2008 11:00:06 Asunto: Re: I.D.E.... Caro su pago... qué tal un descuento'''
que tal colegas,en muy buena tu aportación y me uno a ella con las tarjetas de cédito empresariales, que pueden ser pagadas en efectivo sin ser causal de IDE. SALUDOS. Atte. el Tapatio
Tópico: Beneficio fiscal RM I.3.13.1 del 27-5-2008 Para Sueldos y Salarios
garcyasocp

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 15, 2008 10:04:39 Asunto: Beneficio fiscal RM I.3.13.1 del 27-5-2008 Para Sueldos y Salarios
Buenos Dias envío nota fiscal de esta beneficio esperando sus comentarios Beneficio fiscal Conforme a la regla I.3.13.1 R.M. publicada en el D.O.F. 27-5-2008 y referenciada al Art. Noveno del decreto publicado el 23-4-2003 Capítulo I.3.13. Salarios Beneficio para asalariados I.3.13.1. Los contribuyentes a que se refiere el artículo 110, primer párrafo y fracción I de la Ley del ISR, que en el ejercicio fiscal de 2007 únicamente hubieran obtenido ingresos acumulables que no excedan de $300,000.00 y que de conformidad con las disposiciones fiscales se encuentren obligados a presentar declaración anual por el citado ejercicio fiscal en el que resulte impuesto a pagar, podrán aplicar el beneficio establecido en el Artículo Noveno del Decreto por el que se exime del pago de contribuciones federales, se condonan recargos de créditos fiscales y se otorgan estímulos fiscales y facilidades administrativas a los contribuyentes que se indican, publicado en el DOF el 23 de abril de 2003. LISR 110, DECRETO DOF 23/04/03 NOVENO, (RMF 2007 3.13.4.) Artículo Noveno. Los contribuyentes a que se refiere el primer párrafo y la fracción I, del artículo 110 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que en el ejercicio fiscal de 2002 hayan obtenido ingresos acumulables que no excedan de $300,000.00 (trescientos mil pesos 00/100 M.N.) y que de conformidad con las disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta se encuentren obligados a presentar declaración anual por el citado ejercicio fiscal en la que resulte impuesto sobre la renta a pagar, se les exime del pago de dicho impuesto hasta por una cantidad igual al crédito al salario calculado por el patrón o los patrones en dicho ejercicio, sin que en ningún caso la exención exceda de $1,800.00 (mil ochocientos pesos 00/100 M.N.). El monto del impuesto a su cargo que exceda de la cantidad igual al crédito al salario a que se refiere este artículo, se deberá enterar en los términos de las disposiciones fiscales vigentes. Sujetos Quienes en el ejercicio fiscal únicamente perciban sueldos y salarios, que los ingresos acumulables del ejercicio 2007 no hayan excedido de 300,000 pesos y (¿Qué se encuentren obligados a presentar declaración anual?) en este último punto existe una aberración ya que los asalariados con ingresos menores a 300,000 pesos anuales no están obligados a presentar declaración anual Art. 117 F- III LISR. Objeto Exención del pago de ISPT hasta por un monto de 1,800 pesos o (¿por una cantidad igual al crédito al salario que le hubiere calculado el patrón?) en el cálculo de 2008 ya esta derogado el crédito al salario, por ende lo sigo usando cómo hasta 2007 o en forma sustitutiva lo aplicó como subsidio al empleo. O mejor aun si no existe el crédito al salario la exención será de 1800 como límite para todos. Para la aplicación de este estímulo es necesario, elaborar una carta en donde el propio trabajador nos diga que no es sujeto a ningún otro régimen de ley, es decir, sólo tiene el régimen de sueldos y salarios. Carta Responsiba México, D.F. A _____ de ____________ de 200__ Por medio de la presente les hago de su conocimiento que sólo estoy inscrito en el R.F.C. bajo el régimen de sueldos y salarios, ha efectos de obtener el beneficio de la regla I.3.13.1 R.M. publicada en el D.O.F. 27-5-2008 y referenciada al Art. Noveno del decreto publicado el 23-4-2003(una exención anual hasta por un monto de 1800 pesos de impuesto), queda a mi entera responsabilidad, si obtengo este beneficio y pertenezco o llegará a pertenecer a otro régimen fiscal y no lo comunico en su oportunidad al departamento de recursos humanos de la empresa (________________________________________________________________), para la que trabajo. Atentamente. ________________________ (Nombre y firma) El primer paso es determinar si sus ingresos acumulables en 2007 no excedieron de 300,000 El siguiente paso es determinar el monto del beneficio. En este caso se aplicó todo el estímulo, debido a que el crédito al salario fue derogado y en ninguna de las normas supletorias nos indica que cuando hablemos de crédito al salario se aplicará el subsidio al empleo . CONCLUSIÓN Es importante considerar cada uno de los estímulos que la ley nos proporciona, más aun cuando no nos imponen ningún requisito y nos libera de un gravamen. •L.C.P. & M.D.F. Antonio García Figueroa CHISPAS NO PASARON LOS EJEMPLOS,LE ENVIO EL ARCHIVO MANDEN E-MAIL
Tópico: contrato de almacenaje
garcyasocp

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 15, 2008 09:54:35 Asunto: contrato de almacenaje
buenas buenas colegas,alguin me puede indicar en donde puedo encontrar un contrato de almacenaje

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