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Tópico: Importadora
Clauscalo

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Mensaje Foro: Comercio Exterior Enviado: Junio 15, 2007 Asunto: Importadora
Hola, necesito saber, por favor, qué necesita una empresa para poder importar materia prima. Gracias, de antemano, Saludos
Tópico: Tamaño de las empresas
Clauscalo

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 12, 2007 Asunto: Tamaño de las empresas
Hola, sé que las empresas están clasificadas en micro, pequeñas, medianas y grandes ¿Alguien sabe de dónde salió ésta clasificación o dónde puedo investigarlo? Saludos
Tópico: ¿Se la jugarían?
Clauscalo

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 12, 2007 Asunto: ¿Se la jugarían?
Tengo un cliente nuevo que es PF con actividad empresarial. El año pasado su contador le perdió algunos comprobantes originales y aun así hizo las deducciones, entre los que se encontraba la factura de una computadora por $43,000.00 más IVA. El caso es que fue a la tienda para ver si le podían reimprimir la factura y por haber pasado más de un año no pudieron hacerlo, sólo le dieron una constancia de que la factura fue expedida por ellos. Así que tenemos copia de la factura, la constancia y el estado de cuenta original de la tarjeta de crédito con que se hizo el pago ¿Qué harían ustedes, presentar las declaraciones complementarias haciendo la corrección, o lo dejan así? Saludos
Tópico: Impuesto al Activo 2005
Clauscalo

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 12, 2007 Asunto: Re: Impuesto al Activo 2005
Gracias mirnalcantu, tu explicación es muy clara y concisa, ésto del IAC siempre me ha causado problemas :twisted: En este caso en los ejercicios anteriores no se había causado IAC, así que siempre se ha pagado el ISR, 2005 fue la excepción. En 2006 se optó por pagar ISR porque se estimó que iba a haber utilidad fiscal y el ISR causado sería mucho mayor al IAC y así fue. Ahora bien, entiendo que si no cause ISR en el 2005 debido a pérdida fiscal, voy a tener que pagar el IAC y solicitar la devolución o compensar el ISR a favor, ya que el art. 9 hace mención de poder acreditar una cantidad igual de ISR que correspondió en el ejercicio contra el IAC ¿Es así? Saludos
Tópico: Problemas en el portal del SAT
Clauscalo

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 12, 2007 Asunto: Re: Problemas en el portal del SAT
Hola, hace un rato entré sin ningún problema ¿No será que tu FEA ya caducó?
Tópico: Porque es simplificada??
Clauscalo

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 11, 2007 Asunto: Re: Porque es simplificada??
Hola fiscalista75, de acuerdo con lo que leí en la página del SAT, entiendo que es simplificada respecto a la información que está solicitando, es decir, debe ser menos que el formato "normal" y ésto es para que las empresas vayan adecuando en sus programas contables, la información que se requerirá. Espero haber sido clara, :twisted: Saludos
Tópico: Impuesto al Activo 2005
Clauscalo

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 11, 2007 Asunto: Impuesto al Activo 2005
Hola compañer@s, tengo el siguiente caso: Una Persona Moral, que en el ejercicio 2005 hizo pagos provisionales de ISR por $300,000 tuvo pérdida fiscal, así que todo le quedó a favor. Respecto a IAC le resultó a cargo $70,000 Mi duda es ¿debo presentar aviso de compensación, o sólo debo reflejarlo en la declaración anual? Saludos
Tópico: ACREDITAMIENTO DE IVA RETENIDO
Clauscalo

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 01, 2007 Asunto: Re: ACREDITAMIENTO DE IVA RETENIDO
Hola, la LIVA en su Art. 5° F IV menciona: Que tratándose del impuesto al valor agregado trasladado que se hubiese retenido conforme al artículo 1o.-A de esta Ley, dicha retención se entere en los términos y plazos establecidos en la misma, con excepción de lo previsto en la fracción IV de dicho artículo. El impuesto retenido y enterado, podrá ser acreditado en la declaración de pago mensual siguiente a la declaración en la que se haya efectuado el entero de la retención...
Tópico: Deducciones en Sociedad en Nombre Colectivo
Clauscalo

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 01, 2007 Asunto: Re: Deducciones en Sociedad en Nombre Colectivo
Hola mirnalcantu, estoy de acuerdo contigo y considero, entre otros puntos, que la indispensabilidad es cuando la empresa tenga que suspender actividades si no concurre en ese gasto. En este caso, los socios industriales aportan trabajo, digamos que son personas calificadas para realizar una función especifica, esto es, la sociedad requiere de su trabajo para realizar su giro o actividad preponderante. A su vez, éstas partidas pueden ser comprobadas con un recibo que reúna requisito fiscales, de acuerdo con el CFF, emitido por cada uno los socios industriales, ya que ellos van a declarar ese ingreso, aunque sea un ingreso exento para ellos. Saludos
Tópico: Deducciones en Sociedad en Nombre Colectivo
Clauscalo

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 01, 2007 Asunto: Re: Deducciones en Sociedad en Nombre Colectivo
Hola Rodolfo, en mi opinión, sí puedes deducirlo porque de acuerdo con el Art. 31 LISR deben ser estrictamente indispensables y si está marcado en la LGSM, entonces lo hace estrictamente indispensable, además la fracción IV, del mismo artículo dice: Estar debidamente registradas en contabilidad y que sean restadas una sola vez, si lo registras correctamente, estás cumpliendo. Por otro lado el Art. 109 LISR que habla de los ingresos exentos para las PF en su fracción XXII dice: Los percibidos en concepto de alimentos en los términos de Ley, y finalmente, remitiéndonos al Art. 308 Código Civil Federal, que define el concepto de alimentes, dice: Los alimentos comprenden la comida, el vestido, la habitación y la asistencia en casos de enfermedad. Respecto de los menores los alimentos comprenden, además, los gastos necesarios para la educación primaria del alimentista, y para proporcionarle algún oficio, arte o profesión honestos y adecuados a su sexo y circunstancias personales. Que sea una práctica no frecuente no quiere decir que está fuera del marco legal, es sólo mi opinión. Saludos, Claudia

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