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Tópico: VACACIONES VIGENTES
DeLoza

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Diciembre 12, 2007 Asunto: Re: VACACIONES VIGENTES
[color=darkblue:bf9abfbecd][/color:bf9abfbecd]Buen dia gracias por sus comentarios y aportaciones, muy claras para un servidor, en el caso que planteo pepesoto esta interesante que se pagara a semana devengada mas prima vacacional que es esta se puede hacer en una solo exihibion, pero en el caso que se plantea se liquidan los 10 dias de vacaciones anticipadamente con su respectiva prima vacacional y el puento de no coicidencia es en la segunda semana que solo pagan 3 dias laborados mas 1/2 de proporcion del septimo, quedando en este caso en el limbo el pago de medio dia del septimo agumentando el patron que no se labora, espero mas comentario al respecto y claro si se tiene alguna fundamentacion mas que mejor, gracias C.P.C. De Loza :cry:
Tópico: AYUDA EN INCAPACIDAD DE IMSS
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Diciembre 11, 2007 Asunto: Re: AYUDA EN INCAPACIDAD DE IMSS
[color=darkblue:2fd63b65d7][/color:2fd63b65d7]Buenas tardes, este comentario va para enrique9727, de donde sale o se aplica el termino colaborador, porque me a tocado verlo hasta en contratos de trabajo, pero que tan sustentable utilizar este termino ya que en la ley federal de trabajo y todas las demas leyes hablan de trabajadores, no de colaboradores, solo duda para cultura general, esperando sus comentario C.P.C. O De Loza :wink:
Tópico: VACACIONES VIGENTES
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Diciembre 11, 2007 Asunto: Re: VACACIONES VIGENTES
[color=darkblue:362f3857da][/color:362f3857da] :( Buenas tardes, metiendo mi cuchara con el tema de las vacaciones, tengo una consulta, si como marca la ley se me paga un periodo vacacional, y esta es mas de una semana de vacaciones, mi cuestionamiento es en la semana en que se concluyen la vacaciones que no es una semana completa, la que se disfruta las vacaciones, ejemplo me pagan vacaciones por 10 dias o sea una semana completa y 3 dias de las siguiente, se pagan por anticipado (100.00 x10 = 1,000. mas 25% prima vacacional = 1,250.00), cual seria el pago de la segunda semana, ya en nomina normal, seria por 3.5 dias o 4 dias, el 3.5 dias porque solo se dice que se trabajan 3 dias y se paga la proporcion de 7, pero que no deberian de ser el pago de esa semana de 4 dias que es lo que falta de la semana, espero me haya explicado y espero sus comentario, gracias anticipadas C.P.C. O DE LOZA :wink:
Tópico: creidto al salario repeco
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 13, 2007 Asunto: Re: creidto al salario repeco
[color=darkblue:57a34f39b6][/color:57a34f39b6]hola buen dia, por aca en el Estado de Baja California, al momento de presentar el pago bimestral del repeco, se acude con un escrito libre manifestando el credito al salario acreditable en el periodo y se hace el descuento del pago, pero solo se hace en la misma Oficina de Recaudacion de Rentas del Estado y hasta el dia de hoy no se ha tenido ningun problema para el acreditamiento, lo mismo se hace con los pagos de Regimen Intermedio, espero les sea util mi comentario ok que tenga buen dia C.P.C. O De Loza :wink:
Tópico: CANCER
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 08, 2007 Asunto: Re: CANCER
[color=darkblue:bc767675d6][/color:bc767675d6] Hola buenas tardes, metiendo la cuchara, considero que si su trabajo es su modus vivendo, es estricamente indispensable, debe de estar sano para poder desallorar su actividad y poder obtener ingresos, y ya siendo mal pensado deben de ser lo suficientemente bastos para cubrir estos gastos, como comenta el compañero que son de cierta cuantia mensual, para no caer en una discrepancia fiscal, seria por analogia el costo de diabetico en el desarrollo de su profesion tenga que compras su insulina esta seria deducible en sus pagos provisionales o lo castigas hasta la anual, seguimos esperando comentarios esta interesante el caso, porque llendonos hasta el fondo, en esencia se estarian haciendo pagos provisionales en exceso y obteniendo devolucion en la anual, si se deducen mensualmente solo seria un financiamiento al fisco, o sea que esencia no habria perjucio al erario publico sino solo un financiamiento. ok C.P.C. O DE LOZA
Tópico: IDE: persona con varias cuentas bancarias
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 01, 2007 Asunto: Re: IDE: persona con varias cuentas bancarias
[color=darkblue:8b25264071][/color:8b25264071] Buenas tardes y yo ja ja ja de mal pensado, y con esta lavanderia autorizada con costo del 5%, auque sigo pensando que esta mejor opcion todavia el 2% por repatriacion de capitales :wink: C.P.C. O DE LOZA :lol:
Tópico: Sociedad Civil
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 20, 2007 Asunto: Re: Sociedad Civil
[color=darkblue:f4f489d1ff][/color:f4f489d1ff]Hola buen dia, y con su ultimo comentario mi estimado Br1, ya le andaba organizando un tour, con primera parada en el Michoacan de Ocampo por un buen de carnitas para la botana y de ahi hacer su respectiva parada en el primer centro de recreacion que se hubicara por la carretara que por su aspecto es lo primero de idenficas y la mayoria no se porque son los del aquilita, ja ja ja y dicen que no monopolio, y si viene esta en pie la invitacion ahi avisa C.P.C. O De Loza :)
Tópico: IMSS niega autodeterminacion URGE
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 18, 2007 Asunto: Re: IMSS niega autodeterminacion URGE
[color=darkblue:f81dfad0c3][/color:f81dfad0c3]Hola buen dia pero el articulo 39 es el que establece la obligacion de determinar las cuotas e informa Artículo 39. Las cuotas obrero patronales se causan por mensualidades vencidas y el patrón está obligado a determinar sus importes en los formatos impresos o usando el programa informático, autorizado por el Instituto. Asimismo, el patrón deberá presentar ante el Instituto las cédulas de determinación de cuotas del mes de que se trate, y realizar el pago respectivo, a más tardar el día diecisiete del mes inmediato siguiente. La obligación de determinar las cuotas deberá cumplirse aun en el supuesto de que no se realice el pago correspondiente dentro del plazo señalado en el párrafo anterior. alquien tiene o conoce el Acuerdo 187 por ver su contenido y poder analizar dicha obligacion que quiere el imss aplicar discrecionalmente C.P.C. O de Loza :wink:
Tópico: el 16 de sept?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 11, 2007 Asunto: Re: el 16 de sept?
[color=darkblue:82ec5f0157]Hola buenas tardes aqui te dejo lo estipulado en la Ley Federal del trabajo Artículo 74. Son días de descanso obligatorio: I. El 1o. de enero; II. El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero; III. El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo; IV. El 1o. de mayo; V. El 16 de septiembre; VI. El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre; VII. El 1o. de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal; VIII. El 25 de diciembre, y IX. El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral Puedes sacar tus propias conclusiones al respecto ok C.P.C. O De Loza :lol:[/color:82ec5f0157]
Tópico: SIGLAS MI
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 06, 2007 Asunto: Re: SIGLAS MI
[color=darkblue:396c211a7c][/color:396c211a7c]Hola buen dia la respuesta a tu duda es la siguiente: Sociedad de Responsabilidad Limitada Microindustrial" o de su abreviatura "S. de R. L. MI. Espero te sirva mi comentario C.P.C. O DE LOZA :wink:

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