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10/Dic/07 18:59
VACACIONES VIGENTES

¿CUANTOS DIAS DE VACACIONES TIENE UN TRABAJADOR CON UNA ANTIGUEAD O EN EL PEROIODO DE 5 A 9 AÑOS? , YA QUE TENGO UN CLIENTE AL CUAL LE ACONSEJO UN LICENCIADO LABORAL, QUE DEl AÑO 5 AL 8 SON 12 DIAS DE VACACIONES Y HASTA EL AÑO NUEVE TIENEN DERCHO A LOS 14. TODO ESTO ARGUMENTANDO EL ULTIMO PARRAFO DEL ART 76 DE LA LFT EL CUAL DICE Despues del cuarto año, el periodo de vacaciones se aumentara en dos dias por cada 5 de servicios. QUE ES LO CORRECTO ?
 
enriqueparravazquez
 
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eparrav77
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10/Dic/07 19:22
Re: VACACIONES VIGENTES

[color=red:8dc401cd19]Artículo 76 LFT.- [/color:8dc401cd19][/b:8dc401cd19][b:8dc401cd19][color=indigo:8dc401cd19]Los trabajadores [u:8dc401cd19]que tengan más de un año[/u:8dc401cd19] de servicios disfrutarán de un período anual
de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a [u:8dc401cd19]seis[/u:8dc401cd19] días laborables[/color:8dc401cd19][/b:8dc401cd19], [b:8dc401cd19][color=green:8dc401cd19]y que aumentará
en dos días laborables, [u:8dc401cd19]hasta llegar a doce[/u:8dc401cd19], [u:8dc401cd19]por cada año subsecuente[/u:8dc401cd19] de servicios.[/color:8dc401cd19][/b:8dc401cd19]

[b:8dc401cd19][color=blue:8dc401cd19][u:8dc401cd19][size=18:8dc401cd19]Después del cuarto año[/size:8dc401cd19][/u:8dc401cd19], el período de vacaciones aumentará en [u:8dc401cd19]dos días [/u:8dc401cd19]por cada [u:8dc401cd19]cinco[/u:8dc401cd19] de servicios[/color:8dc401cd19][/b:8dc401cd19].

[b:8dc401cd19][color=olive:8dc401cd19]Según mi entendimiento:[/color:8dc401cd19][/b:8dc401cd19]


[b:8dc401cd19][color=indigo:8dc401cd19]
[u:8dc401cd19]DESPUES DE PRIMER AÑO DE SERVICIOS[/u:8dc401cd19]:

1 año de servicio - 6 días de período de vacaciones pagadas[/color:8dc401cd19][/b:8dc401cd19]

[b:8dc401cd19][color=green:8dc401cd19]2 años de servicio - 8 días de período de vacaciones pagadas
3 años de servicio - 10 días de período de vacaciones pagadas
4 años de servicio - 12 días de período de vacaciones pagadas[/color:8dc401cd19][/b:8dc401cd19]

[b:8dc401cd19][color=blue:8dc401cd19][u:8dc401cd19]DESPUÉS del cuarto[/u:8dc401cd19] NO EN EL CUARTO

5-9 años de servicio - 14 días de período de vacaciones pagadas
10-14 años de servicio - 16 días de período de vacaciones pagadas
15-19 años de servicio - 18 días de período de vacaciones pagadas
etc, etc...
[/color:8dc401cd19][/b:8dc401cd19]

[b:8dc401cd19][color=olive:8dc401cd19]¿Qué parte del [u:8dc401cd19]DESPUÉS[/u:8dc401cd19], no se entiende?[/color:8dc401cd19]
 
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enrique9727
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10/Dic/07 19:43
Re: VACACIONES VIGENTES

:idea: Buenas tardes. Una imagen vale más que 1000 palabras. Espero sirva:

[img:44efe94bee]http://i9.tinypic.com/6jarntu.jpg[/img:44efe94bee]


Salutes,
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pepesoto
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10/Dic/07 20:06
Re: VACACIONES VIGENTES

El articulo 79 LFT no desmiente, ni se contrapuntea con el 76 LFT, pues si el trabajador no logra completar el año de servicios, indica que se [u:8aacb7aef3]le retribuya en la parte proporcional[/u:8aacb7aef3], asi se especifica en su segundo párrafo.

Mientras que el 76 indica:
..... Los trabajadores que tengan [color=red:8aacb7aef3]más de un año de servicios [/color:8aacb7aef3]disfrutarán de un período anual
de vacaciones pagadas, [color=red:8aacb7aef3]que en ningún caso podrá ser inferior a seis días laborables.....[/color:8aacb7aef3]


Asi que deben cumplirse las dos reglas, segun sea el caso.

Artículo 79 LFT.- Las vacaciones no podrán compensarse con una remuneración.

Si la relación de trabajo termina [u:8aacb7aef3]antes de que se cumpla el año de servicios[/u:8aacb7aef3], [u:8aacb7aef3][color=blue:8aacb7aef3]el trabajador tendrá
derecho a una remuneración proporcionada [/u:8aacb7aef3]al tiempo de servicios prestados[/color:8aacb7aef3].

Conclusión:

Si el trabajador tiene menos de 1 año de servicios y debe ser retribuida las vacaciones, debe atenderse al 79 LFT, que en ningun caso, se contrapone o contrapuntea con el 76 LFT
 
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enrique9727
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10/Dic/07 21:00
Re: VACACIONES VIGENTES

No. 062/2006 REGLAS PARA EL COMPUTO DE VACACIONES.

Desde 1970 y hasta 1996 existieron dos opiniones sobre las reglas para computar las vacaciones. La discrepancia surgía en el cómputo a partir del 4to. Año de servicios y se originaba por la interpretación que los juristas daban al segundo párrafo del artículo 76 de la Ley Federal del Trabajo, que dispone: “Después del cuarto año, el período de vacaciones se aumentará en dos días por cada cinco de servicios”.

Así, por una parte, en la obra “NUEVA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, TEMATIZADA Y SISTEMATIZADA” el Dr. Baltazar Cavazos Flores, con base en una opinión de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, afirmaba que los días de vacaciones se debían otorgar con base en la tabla siguiente:

1er. Año 6 días
2do. Año 8 días.
3er. Año 10 días
de 4 a 8 años 12 días
de 9 a 13 años: 14 días
de 14 a 18 años 16 días

Por su lado, el Dr. Alberto Trueba Urbina en su obra “NUEVA LEY FEDERAL DEL TRABAJO COMENTADA”, sostenía que las vacaciones debían otorgarse con base en la tabla siguiente:

1er. Año 6 días
2do. Año 8 días.
3er. Año 10 días
4to. Año 12 días
de 5 a 9 años 14 días
de 10 a 14 años 16 días

Las dos interpretaciones fueron llevadas a juicios diversos, motivando que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitiera la Jurisprudencia por Contradicción de Tesis 6/96, visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Parte III de Febrero de 1996. página 245 mediante la cual se precisaron los días de vacaciones que corresponden por cada período, de la manera siguiente:

1er. Año 6 días
2do. Año 8 días.
3er. Año 10 días
4to. Año 12 días
de 5 a 9 años 14 días
de 10 a 14 años 16 días
y así, sucesivamente, se aumentarán dos días laborables de vacaciones por cada cinco años de servicios.

El texto completo de la Jurisprudencia mencionada es la siguiente:

Registro No. 200647
Localización: Novena Época
Instancia: Segunda Sala
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta III, Febrero de 1996, Página: 245
Tesis: 2a./J. 6/96
Jurisprudencia
Materia(s): laboral

VACACIONES. REGLA PARA SU COMPUTO. De conformidad con el artículo 76 de la Ley Federal del Trabajo, el derecho al disfrute de vacaciones se genera por el tiempo de prestación de los servicios; y así se obtiene que por el primer año, el trabajador se hará acreedor a cuando menos seis días laborables y aumentará en dos días laborables, hasta llegar a doce, por cada año subsecuente de servicios, es decir, al segundo año serán ocho, al tercero diez; y, al cuarto doce. Después del cuarto año, el periodo de vacaciones se aumentará en dos días por cada cinco de servicios, que empezarán a contar desde el inicio de la relación contractual, porque la antigüedad genérica se obtiene a partir de ese momento y se produce día con día y, de forma acumulativa, mientras aquel vínculo esté vigente; por tanto, una vez que el trabajador cumple cinco años de servicios, operará el incremento aludido y, entonces, disfrutará hasta los nueve años de catorce días de asueto; luego, del décimo al décimo cuarto años de dieciséis y así sucesivamente.

Contradicción de tesis 25/95. Entre las sustentadas por el Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito y Segundos Tribunales Colegiados del Sexto y Octavo Circuitos. 10 de noviembre de 1995. Cinco votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria: Rosa
María Galván Zárate.

Tesis de jurisprudencia 6/96. Aprobada por la Segunda Sala de este alto tribunal, en sesión privada de diez de noviembre de mil novecientos noventa y cinco, por cinco votos de los Ministros: Genaro David Góngora Pimentel, Mariano Azuela Güitrón, Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, Sergio Salvador
Aguirre Anguiano y presidente Juan Díaz Romero.

Ejecutoria:

1.- Registro No. 3442
Asunto: CONTRADICCION DE TESIS 25/95.
Promovente: ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO Y SEGUNDOS TRIBUNALES COLEGIADOS DEL SEXTO Y OCTAVO CIRCUITOS.
Localización: 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; III, Febrero de 1996; Pág. 245;
 
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bsasc
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10/Dic/07 23:11
Re: VACACIONES VIGENTES

Gracias bsasc:

Ya habia conocido la historia que presentas, lo cual prueba que hasta los jueces y abogados, no sabrian leer de manera adecuada.

Tambien ellos omitieron la palabra DESPUES del cuarto...

Que bueno que escogi la opcion de la jurisprundecia
 
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enrique9727
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11/Dic/07 18:16
Re: VACACIONES VIGENTES

[color=darkblue:362f3857da][/color:362f3857da] :( Buenas tardes, metiendo mi cuchara con el tema de las vacaciones, tengo una consulta, si como marca la ley se me paga un periodo vacacional, y esta es mas de una semana de vacaciones, mi cuestionamiento es en la semana en que se concluyen la vacaciones que no es una semana completa, la que se disfruta las vacaciones, ejemplo me pagan vacaciones por 10 dias o sea una semana completa y 3 dias de las siguiente, se pagan por anticipado (100.00 x10 = 1,000. mas 25% prima vacacional = 1,250.00), cual seria el pago de la segunda semana, ya en nomina normal, seria por 3.5 dias o 4 dias, el 3.5 dias porque solo se dice que se trabajan 3 dias y se paga la proporcion de 7, pero que no deberian de ser el pago de esa semana de 4 dias que es lo que falta de la semana, espero me haya explicado y espero sus comentario, gracias anticipadas

C.P.C. O DE LOZA :wink:
 
Un hombre sabio siempre piensa lo que dice y nunca dice lo que piensa.
 
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DeLoza
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11/Dic/07 21:36
Re: VACACIONES VIGENTES

:| Buenas noches. Ojalá hubiera abierto otro tema De Loza, porque la discusion anterior se va a perder... aunque pensandolo bien... En fin... Va el ejemplo en imagen...

[img:0e96f62697]http://i7.tinypic.com/6jvo4tf.png[/img:0e96f62697]

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pepesoto
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12/Dic/07 0:26
Re: VACACIONES VIGENTES

1.- Resulta interesante no pagar el día de descanso proporcional que correspondería a los días de vacaciones.
2.- También es muy extraño liquidar las vacaciones antes de devengarse el disfrute de las mismas.

Con relacion al punto 1.- anterior les dejo lo siguiente:

Pago de día de descanso en vacaciones
Es frecuente que los patrones se nieguen a pagar a sus trabajadores que se encuentran de vacaciones el día o días de descanso semanal

Es frecuente que los patrones se nieguen a pagar a sus trabajadores que se encuentran de vacaciones el día o días de descanso semanal a que tienen derecho normalmente, bajo el argumento de que no devengaron salarios porque no les prestaron sus servicios.
Todo trabajador tiene derecho a gozar de un período vacacional si ha estado más de un año al servicio de la empresa. Los días de vacaciones son seis por el primer año de labores, incrementándose dos días hábiles hasta llegar a 12, por cada año subsecuente de servicios. Después del cuarto año, el lapso de vacaciones se aumentará a dos días hábiles por cada cinco años de servicios que haya cumplido el trabajador con la compañía (artículo 76 de la Ley Federal del Trabajo –LFT–).
Esta prestación tiene por objeto que los trabajadores descansen y repongan energías, por tanto deben percibir su salario íntegro durante dicho período como si estuvieran laborando; y como su otorgamiento no suspende la relación laboral que une a las partes, es obligatorio para el patrón cubrirles el salario correspondiente al día o días de descanso semanal.
Lo anterior queda confirmado con la siguiente resolución dictada por los tribunales de la materia:
VACACIONES, PAGO DE (DÍAS DE DESCANSO). El principio que rige la percepción de salarios durante las vacaciones que la ley concede a los trabajadores, es el que deben percibir, durante sus días de vacaciones, exactamente el mismo salario que hubiesen percibido si no las hubiesen disfrutado. Partiendo de este principio, si en el lapso de ellas ocurre uno o más días de los que la ley señala como de descanso obligatorio, el obrero percibirá, en cada uno de estos días el salario simple, correspondiente al día de descanso. Así, pues, si por un año de labores, el trabajador tiene derecho a cuatro días laborables y hay un domingo, percibirá el pago de cinco días; si su descanso por dos años de servicios, es de seis días laborables y hay un domingo intermedio percibirá, como en una semana corriente de trabajo, el pago de un séptimo día; si las vacaciones exceden de seis, ocho, nueve, diez, once, doce o más días, el patrón cumple pagando al trabajador, con salario simple, los ocho, nueve, diez y once días, incluyendo en ellos los días de descanso obligatorio que se interpongan, porque así los hubiese percibido si en lugar de estar en vacaciones, hubiera estado laborando. Esta normalidad legal, puede naturalmente, alterarse en las cláusulas contractuales, porque la voluntad de las partes es la Suprema Ley, cuando no se contravienen disposiciones de orden público; pero sin alterar lo establecido en el artículo 82 de la Ley Federal del Trabajo, precisamente por tal razón.
Amparo directo en materia de trabajo 2284/52. Compañía Compresora de Mexicali, SA, 30 de octubre de 1952. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Instancia Cuarta Sala. Quinta Época, pág. 211.
 
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enrique9727
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12/Dic/07 0:33
Re: VACACIONES VIGENTES

Si alguien tiene la idea: de que si el día de descanso semanal coincide con el descanso obligatorio y que deba cubrirse con un doble pago, les dejo sin costo lo siguiente:

DÍAS DE DESCANSO SEMANAL, COINCIDENTES CON DESCANSO OBLIGATORIO, SALARIO DE LOS. Como lo único que la ley se propone al establecer que en los días de descanso obligatorio que la misma fija, se pague al trabajador que descansa, un salario íntegro, es que el obrero pueda subsistir, aun cuando no trabaje ese día, es claro que si tal requisito se realiza en aquellos días en que son coincidentes un descanso ordinario y otro obligatorio, no existe razón alguna legal que pueda fundar un doble pago en favor del trabajador.

Amparo directo en materia de trabajo 5984/38,
Compañía Industrial del Salvador, once de noviembre de 1938, unanimidad de 4 votos.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, quinta época, tomo LVIII, pág. 1798.
 
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enrique9727
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