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Tópico: XML DE CFDI EN DOLARES NO TIENE TIPO DE CAMBIO
jrmezquita

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 06, 2017 11:54:44 Asunto: Re: XML DE CFDI EN DOLARES NO TIENE TIPO DE CAMBIO
ADARTE, Te comento el Mismo CONTPAQi , al momento de contabilizar de pide registres EL TC para contabilizar el CFDI. saludos jrm
Tópico: IVA RETENIDO PARA DIOT
jrmezquita

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 23, 2016 10:26:37 Asunto: Re: IVA RETENIDO PARA DIOT
Hola CPallares, En cuanto a su da 1 y 2 creo que esta es la respuesta en base al manual de presentacion del DYP. 1RA. CONFUSIÓN.-En el mes en que se trata esta la confusión en cuánto Iva se va a declarar en Dyp 1,200.00 prorrateando el valor del acto pagado a $ 7,500.00, [color=fuchsia]ó los $ 10,000.00 que da el Iva del pago de $ 1,600.00 y que se considera como acreditable incluyendo el iva de la retención. [/color] En mi opinión el registro contable correcto es el siguiente: Cargo Gasto $ 10,000.00 Cargo Iva acreditable $ 1,600.00 Abono Iva Retenido $ 400.00 Abono a Bancos $ 11,200.00 10. Cuando el contribuyente realiza retenciones de IVA ¿cómo reflejará los datos correspondientes de esta retención? [color=blue]En la sección Determinación del Impuesto al valor Agregado capture en los renglones de Otras cantidades a cargo del contribuyente (impuesto retenido a enterar[/color]) [color=red]o en Otras cantidades a favor del contribuyente (impuesto retenido en el mes anterior, que se acredita).[/color] Servicio de Declaraciones y Pagos y artículo 5, fracción IV de la
Tópico: REFACTURACION CFD EN 2014
jrmezquita

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 29, 2014 14:38:44 Asunto: Re: REFACTURACION CFD EN 2014
Hola Blanca, una pregunta y por dices esto: [color=red]'Pero la SA ahora tendra un XML que está cancelado? Ojala me pudieran apoyar al respecto.' [/color] Cancelaste el Comprobante del 2013?? Y podrias comentar la razon pora refacturar estas unidades? gracias y Saludos
Tópico: pagos referenciados de una A.C.
jrmezquita

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 12, 2014 17:14:51 Asunto: Re: pagos referenciados de una A.C.
Hola buenas tardes Escuelas relevadas de presentar aviso de cambio al Régimen General de Ley I.2.5.16. Para los efectos de los artículos 27 del CFF, 25, fracción VII y 26, fracción V, incisos c) y d), del Reglamento del CFF, los contribuyentes que de acuerdo a la Ley del ISR vigente al 31 de diciembre de 2013 tributaban en el Régimen de las Personas Morales con Fines no Lucrativos y sean identificados como sociedades o asociaciones de carácter civil dedicadas a la enseñanza que no cuenten autorización para recibir donativos deducibles del ISR, están relevados de cumplir con la obligación de presentar el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones fiscales para ubicarse en el Régimen de General de Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 79, fracción X de la Ley del ISR, siendo la autoridad la encargada de realizarlo con base en la información existente en el padrón de contribuyentes al 31 de diciembre de 2013.
Tópico: Aclaracion diferimiento de cfdi por nominas
jrmezquita

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 20, 2014 17:18:27 Asunto: Re: Aclaracion diferimiento de cfdi por nominas
Pablo_Honey Te puede servir esta regla : I.2.7.5.3. Momento de deducibilidad del CFDI de las remuneraciones cubiertas a los trabajadores Para los efectos del artículo 27, fracción V, segundo párrafo de la Ley del ISR, se considera que los contribuyentes que expidan CFDI por las remuneraciones que cubran a sus trabajadores, tendrán por cumplidos los requisitos de deducibilidad de dichos comprobantes para efectos fiscales, al momento que se realice el pago de dichas remuneraciones, con independencia de la fecha en que se haya emitido el CFDI o haya sido certificado por el proveedor de certificación del CFDI autorizado. LISR 27 Saludos jrmezquita
Tópico: Aclaracion diferimiento de cfdi por nominas
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 20, 2014 17:18:27 Asunto: Re: Aclaracion diferimiento de cfdi por nominas
Pablo_Honey Te puede servir esta regla : I.2.7.5.3. Momento de deducibilidad del CFDI de las remuneraciones cubiertas a los trabajadores Para los efectos del artículo 27, fracción V, segundo párrafo de la Ley del ISR, se considera que los contribuyentes que expidan CFDI por las remuneraciones que cubran a sus trabajadores, tendrán por cumplidos los requisitos de deducibilidad de dichos comprobantes para efectos fiscales, al momento que se realice el pago de dichas remuneraciones, con independencia de la fecha en que se haya emitido el CFDI o haya sido certificado por el proveedor de certificación del CFDI autorizado. LISR 27 Saludos jrmezquita
Tópico: 'MIS CUENTAS'
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 06, 2014 14:43:59 Asunto: Re: 'MIS CUENTAS'
Exacto cppallares, asi es como aplica. el limite de deduccion.
Tópico: CHAVALON
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 27, 2013 18:41:08 Asunto: Re: CHAVALON
Mi distinguido Chavalon,, mis oraciones y buenos deseos, estan con usted para su pronta recuperación,le mando todo mi respeto y admiracion, esperando verlo pronto en este foro.. sinceramente jrmezquita/cancún QRoo
Tópico: COMPRARE UN TERRENO PERO REBASA EL LIMITE 519,699 POR LA LEY ANTILAVADO Q DEBO HACER PARA NO TENER PROBLEMAS LEGALES.
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 25, 2013 18:50:29 Asunto: Re: COMPRARE UN TERRENO PERO REBASA EL LIMITE 519,699 POR LA LEY ANTILAVADO Q DEBO HACER PARA NO TENER PROBLEMAS LEGALES.
Hola buenas tardes, de conformidad al 17 frXII de LFPIORPI , No importa el monto esta activad siempre se considerara Vulnerable, solo hay que tener muy en cuenta el monto maximo a recibir en efectivo que es de 8,025 VSMVDF , osea 519,699.00 y el resto en cualquier otra forma de pago. LFPIORPI [b]'XII. La prestación de servicios de fe pública, en los términos siguientes: A. Tratándose de los notarios públicos: a) La transmisión o constitución de derechos reales sobre inmuebles, salvo las garantías que se constituyan en favor de instituciones del sistema financiero u organismos públicos de vivienda. Estas operaciones serán objeto de Aviso ante la Secretaría cuando en los actos u operaciones el precio pactado, el valor catastral o, en su caso, el valor comercial del inmueble, el que resulte más alto, o en su caso el monto garantizado por suerte principal, sea igual o superior al equivalente en monedanacional a dieciséis mil veces el salario mínimo general diario vigente para el Distrito Federal; [/b] SUERTE.
Tópico: ¿Qué efectos fiscales tiene mandar el inventario a no deducible?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 14, 2013 19:55:40 Asunto: Re: ¿Qué efectos fiscales tiene mandar el inventario a no deducible?
Es correcta tu apreciacion cppallares, y gracias por compartir. este tema. Jrmezquita

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