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Tópico: Subsidio acreditable y no acreditable informativa sueldos
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 15, 2007 Asunto: Subsidio acreditable y no acreditable informativa sueldos
¿ Es necesario poner estos datos para las personas a las cuales la empresa no les hace el calculo ? La carga batch no genera esta informacion. Favor de comentar. Gracias.
Tópico: SMG del area para sueldos-informativa
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 14, 2007 Asunto: SMG del area para sueldos-informativa
Estimados amigos, trabajdores de sucursal u oficina de atencion al cliente en ciudad-estado diferente a la matriz, que en esta se paga la nomina de toda la compañía. Cual zona geografica SM aplica (A,B,C ), la de matriz o la del establecimiento donde esta fisicamente el trabajador. Gracias.
Tópico: INFORMATIVA SUELDOS Y SALARIOS
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 13, 2007 Asunto: Re: INFORMATIVA SUELDOS Y SALARIOS
¿ El subsidio acreditable y no acreditable para los que no se calcula impuesto anual lo toman de la suma de las nominas mensuales, o del calculo anual ? Gracias.
Tópico: calculo anual de asalariados
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 10, 2007 Asunto: Re: calculo anual de asalariados
Empleado: Ingresos mayores a $ 400,000 obligados a declaracion anual. $ 1 a $ 300,000 pudieron optar a la declaracion anual hasta el 31/dic $ 300,001 a $ 399,999 pueden optar hasta el 28 de feb Para estos dos ultimos casos, son las fechas para avisarle al patron .
Tópico: CARGA BATCH DE INFORMATIVAS 2007
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 10, 2007 Asunto: Re: CARGA BATCH DE INFORMATIVAS 2007
¿ O en el archivo de texto antes del cargarlo al DIMM ?
Tópico: Deducciones Personas Fisicas.Asalariadas
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 30, 2007 Asunto:
[quote:827aaf0d52="Mem"]Quizas se esta perdiendo el contexto de dicha nota, no es que quiten las deducciones siguen vigentes. Lo que pasa es que los trabajadores ya no están obligados a presentar declaración anual, si quieren aplicar dichas deducciones que avisen a su empleador que presentarán declaración anual... Tienen hasta el 7 de febrero para avisar[/quote:827aaf0d52] ¿ esto sería una prorroga para quienes ganaron en 2006 entre $ 300,001 y $400,000, pero no para los que ganaron $ 300,000 o menos, y quieran presentar su declaracion anual ?
Tópico: LOS PRESTAMOS QUE SE REALIZAN
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 22, 2007 Asunto: Re: LOS PRESTAMOS QUE SE REALIZAN
¿Existen contratos de estos prestamos ? ¿ Se firman pagarés ? ¿ Se facturan los intereses ? Entre más transparente sea la operación, mejor.
Tópico: Depreciación de Automoviles a partir de 2007
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 19, 2007 Asunto: Re: Depreciación de Automoviles a partir de 2007
Cuidado, a veces por ganarte unos pesos, te metes en conflicto con el SAT y quedas en la mira para futuras revisiones.
Tópico: Informativa con trabajador con percep y ret de otra empresa
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 19, 2007 Asunto: Re: Informativa con trabajador con percep y ret de otra empr
¿ Quiere decir que debemos informar a los trabajores que tuvieron dos o mas patrones en 2006 que hagan sus declaraciones y calculo anual directamente ? Gracias.
Tópico: Informativa con trabajador con percep y ret de otra empresa
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 18, 2007 Asunto: Re: Informativa con trabajador con percep y ret de otra empr
¿Como se relaciona con la parte del trabajador de no estar obligado a presentar declaracion anual ? Artículo 117. Los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en este Capítulo, además de efectuar los pagos de este impuesto, tendrán las siguientes obligaciones: Proporcionar datos para el RFC I. Proporcionar a las personas que les hagan los pagos a que se refiere este Capítulo, los datos necesarios, para que dichas personas los inscriban en el Registro Federal de Contribuyentes, o bien cuando ya hubieran sido inscritos con anterioridad, proporcionarle su clave de registro al empleador . Proporcionar constancias de ingresos con otros empleadores II. Solicitar las constancias a que se refiere la fracción III del artículo 118 de esta Ley y proporcionarlas al empleador dentro del mes siguiente a aquél en el que se inicie la prestación del servicio , o en su caso, al empleador que vaya a efectuar el cálculo del impuesto definitivo o acompañarlas a su declaración anual. No se solicitará la constancia al empleador que haga la liquidación del año. Presentar declaración anual III. Presentar declaración anual en los siguientes casos: Obtención de otros ingresos a) Cuando además obtengan ingresos acumulables distintos de los señalados en este Capítulo. Comunicación al retenedor b) Cuando se hubiera comunicado por escrito al retenedor que se presentará declaración anual. Terminación antes del 31 de diciembre, o dos o más trabajos simultáneamente c) Cuando dejen de prestar servicios antes del 31 de diciembre del año de que se trate o cuando se hubiesen prestado servicios a dos o más empleadores en forma simultánea. Ingresos del extranjero o de personas no obligadas a retener d) Cuando obtengan ingresos , por los conceptos a que se refiere este Capítulo, de fuente de riqueza ubicada en el extranjero o provenientes de personas no obligadas a efectuar las retenciones del artículo 113 de esta Ley. Ingresos mayores a $300,000 e) Cuando obtengan ingresos anuales por los conceptos a que se refiere este Capítulo que excedan de $300,000.00.

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