18/Ene/07 15:02
Re: Informativa con trabajador con percep y ret de otra empr
¿Como se relaciona con la parte del trabajador de no estar obligado a presentar declaracion anual ?
Artículo 117. Los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en este Capítulo, además de efectuar los pagos de este impuesto, tendrán las siguientes obligaciones:
Proporcionar datos para el RFC
I. Proporcionar a las personas que les hagan los pagos a que se refiere este Capítulo, los datos necesarios, para que dichas personas los inscriban en el Registro Federal de Contribuyentes, o bien cuando ya hubieran sido inscritos con anterioridad, proporcionarle su clave de registro al empleador .
Proporcionar constancias de ingresos con otros empleadores
II. Solicitar las constancias a que se refiere la fracción III del artículo 118 de esta Ley y proporcionarlas al empleador dentro del mes siguiente a aquél en el que se inicie la prestación del servicio , o en su caso, al empleador que vaya a efectuar el cálculo del impuesto definitivo o acompañarlas a su declaración anual. No se solicitará la constancia al empleador que haga la liquidación del año.
Presentar declaración anual
III. Presentar declaración anual en los siguientes casos:
Obtención de otros ingresos
a) Cuando además obtengan ingresos acumulables distintos de los señalados en este Capítulo.
Comunicación al retenedor
b) Cuando se hubiera comunicado por escrito al retenedor que se presentará declaración anual.
Terminación antes del 31 de diciembre, o dos o más trabajos simultáneamente
c) Cuando dejen de prestar servicios antes del 31 de diciembre del año de que se trate o cuando se hubiesen prestado servicios a dos o más empleadores en forma simultánea.
Ingresos del extranjero o de personas no obligadas a retener
d) Cuando obtengan ingresos , por los conceptos a que se refiere este Capítulo, de fuente de riqueza ubicada en el extranjero o provenientes de personas no obligadas a efectuar las retenciones del artículo 113 de esta Ley.
Ingresos mayores a $300,000
e) Cuando obtengan ingresos anuales por los conceptos a que se refiere este Capítulo que excedan de $300,000.00.
Jorge B.