29/Ene/07 13:21
Deducciones Personas Fisicas.Asalariadas
Estimados, reciban un cordial saludo.
Recientemente apareció lo siguiente en un boletin de IDC:
[i:547ee5316b]Deducciones de asalariados. 24 de enero
Los asalariados que en 2006 obtuvieron ingresos menores a los 400 mil pesos y trabajaron para un patrón –por lo que no están obligados a presentar declaración anual– [color=red:547ee5316b]no podrán deducir de sus impuestos los intereses reales pagados por sus créditos hipotecarios. Tampoco podrán deducir las aportaciones complementarias realizadas a sus subcuentas de retiro, los pagos por primas de seguros de gastos médicos, el transporte escolar obligatorio, ni los donativos hechos a instituciones autorizadas.[/color:547ee5316b]
Lo anterior, se estableció luego de que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) modificó el reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, el 4 de diciembre. Solamente podrán incluir, si deciden declarar, honorarios médicos, gastos hospitalarios, dentales y funerales. (Fuente: Reforma en línea).[/i:547ee5316b]
EL ASUNTO ES SI ALGUIEN SABE SI NO HA SALIDO ALGUNA RM O SI EXISTE ALGUN MEDIO PARA PODER INCONFORMAR Y PELEAR LA DEDUCIBILIDAD DE LOS INTERESES REALES PAGADOS.
Saludos
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Aquel que nada teme.....ten por seguro que nada sabe¡¡
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AlexLopez
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29/Ene/07 13:33
Quizas se esta perdiendo el contexto de dicha nota, no es que quiten las deducciones siguen vigentes.
Lo que pasa es que los trabajadores ya no están obligados a presentar declaración anual, si quieren aplicar dichas deducciones que avisen a su empleador que presentarán declaración anual...
Tienen hasta el 7 de febrero para avisar
¡¡ juntos damos soluciones !!
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Mem
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29/Ene/07 14:40
Re: Deducciones Personas Fisicas.Asalariadas
Hola, lo que pasa es que el texto alq ue hago referencia establece que los trabajadores que no estan obligados a presentar delcaracion anual, por no rebasar los 400 mil, y decidieran presentarla, no tienen derecho a deducir sus intereses reales pagados, se entiende que aquellos que si rebasen dicho limite, podran hacer deducible esos coneceptos.
No tengo en mi poder la publicación de dicha modifcaci{on estoy tratando de bajarla de internet. y obtener la publicación original.
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AlexLopez
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29/Ene/07 18:54
Una revista por mucho prestigio que tenga, no puede modificar una Ley.
Las deducciones personales siguen vigentes, para todos los que presenten declaración anual.
No hay vuelta de hoja.
¡¡ juntos damos soluciones !!
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Mem
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30/Ene/07 8:48
[quote:827aaf0d52="Mem"]Quizas se esta perdiendo el contexto de dicha nota, no es que quiten las deducciones siguen vigentes.
Lo que pasa es que los trabajadores ya no están obligados a presentar declaración anual, si quieren aplicar dichas deducciones que avisen a su empleador que presentarán declaración anual...
Tienen hasta el 7 de febrero para avisar[/quote:827aaf0d52]
¿ esto sería una prorroga para quienes ganaron en 2006 entre $ 300,001 y $400,000, pero no para los que ganaron $ 300,000 o menos, y quieran presentar su declaracion anual ?
Jorge B.
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JABP
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30/Ene/07 9:04
Los que ganaron menos de 300mil, ya se les vencio el plazo para avisar que presentaran declaración anual.
A menos que no hayas presentado la declaración informativa y decidas hacer una excepción y modificar tu información diciendo que dicho trabajador presentará declaración anual.
¡¡ juntos damos soluciones !!
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Mem
Teniente Coronel
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07/Feb/07 10:18
Ojo, La revista sólo dió una interpretacion a la reformas del RISR, si tienes el boletin, te sugiero revisar el caso práctico. Por otro lado te envío copia de artículo en IDC respecto al mismo tema.
"¿Cualquier trabajador puede presentar su declaración personal, sin importar el monto de sus ingresos?[/b:eb9c6917e5]
El artículo 238 del RLISR señala que este beneficio sólo se ejercerá cuando exista saldo a favor, por aplicar las deducciones de honorarios médicos o gastos funerales comprendidas en las fracciones I y II del artículo 176 de la LISR. Evidentemente, esta disposición está privando del derecho que confiere el artículo 117 de la LISR, donde sólo exige que el trabajador le comunique al patrón en tiempo su deseo de presentar la declaración anual, por lo que [b:eb9c6917e5][color=red:eb9c6917e5]la aplicación de esta restricción es totalmente ilegal[/color:eb9c6917e5].
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lc_psantos
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07/Feb/07 11:06
Re: Deducciones Personas Fisicas.Asalariadas
buenos dias
Intereses sobre creditos Hipotecarios[/b:0ec52558de]
Los intereses reales efectivamante pagados en el ejercicio por creditos destinados a casa habitacion contratados con cualquiera de los integrantes del sistema financiero ( bancos, casa de bolsa, arrendadoras financieras, sociedades financieras populares, uniones de creditos, AFORES, etc ).. y siempre que el monto del credito otorgado
si un credito se contrato en pesos, debe determinarse su equivalente en UDIS, , dividiendo el monto total entre el valor de la Udi.
se considera como intereses reales, el monto en el que los intereses efectivamnete pagados en ele ejercicio excedan al ajuste anual por inflacion del mismo ejercicio (esta determinacion lo regula el art 159 LISR )
y todo esto [b:0ec52558de]LO SIGUE REGULANDO LA LISR PARA EFECTOS DE DEDUCCIONES DE PERSONAS FISICAS
asi como tambien
- aportaciones complementarias de retiro, fraccion V
- Primas de seguro, fraccion VI
- Transporte escolar, fraccion VII
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memo
Soldado
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