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09/Feb/07 12:12
calculo anual de asalariados

hola buenas tardes me podrian orientar repecto al calculo anual de los asalariados que tuvieron ingresos de 300,0001.0a 400,000.00 en el ejercicio 2006. el patron les debe de elborar calculo anual?

lo que pasa es que me confunde lo que dice el art 5 transitorio que dice:
asimismo,los patrones no deberan efectuar el calculo anual en los terminos que establece la ley del isr alos trabajadores que en el ejercicio fiscal 2006 hayan obtenido ingresos por los conceptos a quese refiere el parrafo anterior , entre 300,001.00 a 400,000.00, y que les hubiera les hubiera cominicado por escrito que potan por presentart la declaracion anual, dentro del plazo mencionado en la presente regla.


yo le entiendo que si estan en ese rango de ingresos y me comunican por escrito que elaboraran su calculo anual. y que si no lo hacen yo les tengo que elaborar el calculo anual.

pero un colega me comento que si no me lo solicita y esta en el rango de ingresos mencionados el patron tampoco tiene la obligacion de alaborar el calculo anual.

alguien me podria orientar al respecto de ante amno gracias.
 
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FERNANDO25
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09/Feb/07 13:29

ESPERO TE SIRVA LA SIGUIENTE REGLA PUBLICADA EN LA 12a. MODIF A LA RESOL MISC. EL 30 DE ENERO DE 2007.

3.13.9. Para los efectos de los artículos 116, último párrafo, inciso c) y 117, fracción III, inciso b), de la Ley del ISR, en relación con el Artículo Quinto, fracción V del “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación; de las Leyes de los Impuestos sobre la Renta, al Activo y Especial sobre Producción y Servicios; de la Ley Federal de Impuesto sobre Automóviles Nuevos y de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo”, publicado en el DOF el 27 de diciembre de 2006, los contribuyentes que en el ejercicio fiscal de 2006 hayan obtenido ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado establecidos en el Capítulo I, Título IV de la citada Ley, entre $300,000.01 y $400,000.00, podrán comunicar al retenedor a más tardar en el mes de febrero de 2007, que presentarán declaración anual, acorde a lo establecido en los artículos antes mencionados.

Asimismo, los patrones no deberán efectuar el cálculo anual en los términos que establece la Ley del ISR a los trabajadores que en el ejercicio fiscal de 2006 hayan obtenido ingresos por los conceptos a que se refiere el párrafo anterior, entre $300,000.01 y $400,000.00, y que les hubieran comunicado por escrito que optan por presentar la declaración anual, dentro del plazo mencionado en la presente regla.
 
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marruben
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09/Feb/07 14:48
Re: calculo anual de asalariados

si efectivamente ese lei pero segun comentario d eun colega dice que si el trabajador que este en ese supuesto no solicita por escrito que va a se r su calculo. el patro no esta obligado tampoco a elaborarle el calculo. no se si sepan algo añ repecto. por que segun yo en caso de que no lo solicite el escrito el patron si esta obligado a elaborar el calculo anual
 
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FERNANDO25
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09/Feb/07 15:53
Re: calculo anual de asalariados

Y QUE HAY CON EL ARTICULO 116 OCTAVO PARRAFO, INCISO b)?
ESTA MAS CLARO NO? :oops:
 
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tiamala
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09/Feb/07 20:34
Re: calculo anual de asalariados

En mi opinión y de acuerdo a los comentarios de los demás foristas, si el empleado percibió más de $300,000.01 y hasta $400,000, si no comunica por escrito al patrón que va a presentar su declaración de manera personal, el patrón debe realizar el cálculo anual. Esto de acuerdo al Artículo Quinto Transitorio de las reformas a la LISR para 2007.

L
 
Vive de tal manera que cuando alguien hable mal de ti, nadie lo crea.
 
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Lukard
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10/Feb/07 13:29
Re: calculo anual de asalariados

Empleado:

Ingresos mayores a $ 400,000 obligados a declaracion anual.

$ 1 a $ 300,000 pudieron optar a la declaracion anual hasta el 31/dic

$ 300,001 a $ 399,999 pueden optar hasta el 28 de feb

Para estos dos ultimos casos, son las fechas para avisarle al patron .
 
Jorge B.
 
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JABP
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12/Feb/07 9:06
Re: calculo anual de asalariados

muchas gracias por sus comentarios me han sido de mucha utilidad. y aprovechando tengo otra duda. tengo un trabajador que trabajo d enero a marzo 2006 con un patron y de abril a dic-06 con otro. al segundo patron el trabaajdorle entrego la constancia del primero. mi pregunta es que si el segundo patron esta obligado ha elaborarle el calculo anual o bien nada mas de entregarle la constancia por el periodo abril-dic. muchas gracias.
 
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FERNANDO25
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12/Feb/07 9:48
Re: calculo anual de asalariados

[quote:10e6da6dc3="FERNANDO25"]muchas gracias por sus comentarios me han sido de mucha utilidad. y aprovechando tengo otra duda. tengo un trabajador que trabajo d enero a marzo 2006 con un patron y de abril a dic-06 con otro. al segundo patron el trabaajdorle entrego la constancia del primero. mi pregunta es que si el segundo patron esta obligado ha elaborarle el calculo anual o bien nada mas de entregarle la constancia por el periodo abril-dic. muchas gracias.[/quote:10e6da6dc3]

Segundo patrón no esta obligado a realizar cálculo anual.
 
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Mem
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12/Feb/07 10:19
Re: calculo anual de asalariados

ENTONCES POR HABER LABORADO EN EL EJERCICIO PARA DOS PATRONES EL TRABAJADOR ESTA OBLIGADO A ELABORAR SU DECLARACION ANUAL EN FORMA PERSONAL
 
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FERNANDO25
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12/Feb/07 11:15

Si esta obligado, a hacer su declaracion personal
 
LA PREPOTENCIA TE HACE FUERTE UN DIA.......LA HUMILDAD PARA SIEMPRE.
 
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vabdo
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