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Tópico: SSS
hermendozac

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Diciembre 18, 2009 14:01:05 Asunto: Re: SSS
IUS: 167,163 Tesis: 2a./J. 52/2009 Página: 264 Época: Novena Época Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Materia: Laboral Sala: Segunda Sala Tipo: Jurisprudencia SOCIEDADES DE SOLIDARIDAD SOCIAL. ESTÁN OBLIGADAS A INSCRIBIR A SUS SOCIOS TRABAJADORES EN EL RÉGIMEN DEL SEGURO SOCIAL OBLIGATORIO Y A CUBRIR LAS CUOTAS RESPECTIVAS, SALVO QUE EL EJECUTIVO FEDERAL, CUANDO A SU JUICIO SEA INDISPENSABLE, LAS EXENTE TEMPORALMENTE DE ESA OBLIGACIÓN. Del estudio armónico y sistemático de los artículos 1o., 2o., 4o., 9o., 11, 14, 30, 31, 32 y 35 de la Ley de Sociedades de Solidaridad Social, así como de la exposición de motivos y del proceso legislativo de dicho ordenamiento, se concluye que esas sociedades están obligadas a inscribir a sus socios trabajadores en el régimen obligatorio del seguro social y a cubrir las cuotas respectivas, salvo en el caso en que el Ejecutivo Federal, cuando a su juicio sea indispensable, las exente temporalmente de la obligación. Lo anterior es así, en virtud de que es claro que las referencias de la Ley respecto de la seguridad social, sólo pueden estar dirigidas a quienes constituyen las sociedades de solidaridad social con el carácter de socios trabajadores. Contradicción de tesis 82/2009. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Tercero, ambos en Materia Administrativa del Tercer Circuito. 22 de abril de 2009. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Genaro David Góngora Pimentel. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretario: Óscar Rodríguez Álvarez. Tesis de jurisprudencia 52/2009. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del seis de mayo de dos mil nueve. Esta el tesis
Tópico: SSS
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Diciembre 17, 2009 17:14:23 Asunto: SSS
Recien se publicó una tesis en la cual la corte sostiene que una sociedad de solidaridad social debe pagar seguro social respecto de sus sociostrabajadores ( razonamiento que no comparto), la pregunta es: alguien sabe cual sería el salario base de cotizacion sobre el cual se pagarian las cuotas? si no existe pago de salarios, ya que este tipo de empresas otorga al final del proceso productivo los rendimientos via beneficios sociales, como se configura esta relacion laboral? Espero me ayuden con sus comentarios, gracias
Tópico: sociedades de solidaridad social
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 16, 2009 10:37:44 Asunto: sociedades de solidaridad social
Recien se publicó una tesis en la cual la corte sostiene que una sociedad de solidaridad social debe pagar seguro social respecto de sus sociostrabajadores ( razonamiento que no comparto), la pregunta es: alguien sabe cual sería el salario base de cotizacion sobre el cual se pagarian las cuotas? si no existe pago de salarios, ya que este tipo de empresas otorga al final del proceso productivo los rendimientos via beneficios sociales, como se configura esta relacion laboral? Espero me ayuden con sus comentarios, gracias
Tópico: ESTRATEGIA DE IDE
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 16, 2009 10:01:08 Asunto: Re: ESTRATEGIA DE IDE
Pero esta estrategia ya termina, con las reformas a la ley del IDE, por lo que hay que pensarle un una nueva
Tópico: RECIBO 'EJEMPLO' PARA HONORARIOS AL CONSEJO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 08, 2009 20:10:22 Asunto: Re: RECIBO 'EJEMPLO' PARA HONORARIOS AL CONSEJO
tal vez lo unico que faltaria en ese formato es el fundamento de: “El presente comprobante se expide en los términos que señala la regla I.2.4.3. Fracción IV de la Resolución Miscelánea Fiscal para el 2008 .”
Tópico: AUDITORIA GABINETE POR AMORTIZACION DE PERDIDAS
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 08, 2009 19:59:33 Asunto: Re: AUDITORIA GABINETE POR AMORTIZACION DE PERDIDAS
Al momento de acompañar copia de la declaracion por correccion y el acta final, señala que para mayor detalle ya se encuentran en los archivos de esa H. autoridad los papeles de trabajo de la revisión de la auditoria 2002, ellos por normatividad interna no pueden saltarse un dictame previo si estan revisando los mismos impuestos, ya que consideran que son cosa juzgada, por lo que el saldo, despues de la revision de 2003, es un saldo inamovible y ellos no podrian, en caso de encontrar alguna situación, hacerte corregir las declaraciones 2003 en adelante. saludos
Tópico: Cómo compruebo un deposito en efectivo y que representa un préstamo?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 08, 2009 18:37:40 Asunto: Re: Cómo compruebo un deposito en efectivo y que representa un préstamo?
Creo ya se desvió un poco el tema, porque el requerimiento de información pide la comprobación del deposito, y nuestro colega debe demostrar de dondeprovino ese deposito, el establecia en el planteamiento inicial que no tenia como demostrar que en si se lo habia depositado ese tercero, porque no tenia forma de demostrarlo ( auqnue debemos aceptar que no se está obligado) pero nosotros si establecer que lo que tenemos registrado en contabilidad es verdad. Difiero en que el registro de contabilidad sea el medio idoneo para desvirtuar el hecho, ya que el registro debe estar soportado, tanto por la ficha de deposito como el contrato, es decir con la documentacion comprobatoria.( tal y como lo marca el CFF)
Tópico: Cómo compruebo un deposito en efectivo y que representa un préstamo?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 07, 2009 20:03:25 Asunto: Re: Cómo compruebo un deposito en efectivo y que representa un préstamo?
Esos 200 000 morlacos que son? prestamo? quien lo dice? podrian ser ingresos? no lo se, la autoridad presumiria que si, a menos que demuestre lo contrario. La transferencia en si no demuestra nada, solo el origen y la aplicacion del recurso, el fondo del movimiento, esa es la cuestion.
Tópico: Cómo compruebo un deposito en efectivo y que representa un préstamo?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 07, 2009 19:59:41 Asunto: Re: Cómo compruebo un deposito en efectivo y que representa un préstamo?
Nos puede gustar o no, pero los derroteros del sat están enfocados ahora a que toda operación sea de fecha cierta, sustentados en esa Tesis. Por ello, nosotros debemos jugar en el mismo sentido que ellos, y de esa manera lograr desvirtuar todos sus argumentos. A nuestro amigo de la consulta, si presenta el contrato simple, le dirán que la autoridad presume lo hizo en este momento y le daran por desistida la devolución, ojo que no se la negarán, se la desistiran, y el tendrá que comprobar la fecha cierta del documento. Despues le diran que no basta con el registro ante el notario, sino que debio ser inscrita ante el registro público y asi se ha venido derivando todo este asunto. Antes, cuando pedias una devolución, unicamente te revisaban los gastos, cuando aprendimos a sortear todos los problemas que ahi nos ponian, se brincaron a los ingresos, y ahora ya te piden los contratos. Ellos sustentan su dicho en el 202 del codigo federal de procedimientos civiles, aplicado supletoriamente de acuerdo al 5 de CFF. Saludos
Tópico: Cómo compruebo un deposito en efectivo y que representa un préstamo?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 07, 2009 18:40:45 Asunto: Re: Cómo compruebo un deposito en efectivo y que representa un préstamo?
DOCUMENTO PRIVADO DE FECHA CIERTA. PARA CONSIDERARLO COMO TAL ES SUFICIENTE QUE SE PRESENTE ANTE NOTARIO PÚBLICO Y QUE ÉSTE CERTIFIQUE LAS FIRMAS PLASMADAS EN ÉL. Jurisprudencia Novena Época Instancia: Primera Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: XXI, Junio de 2005 Tesis: 1a./J. 44/2005 Página: 77 DOCUMENTO PRIVADO DE FECHA CIERTA. PARA CONSIDERARLO COMO TAL ES SUFICIENTE QUE SE PRESENTE ANTE NOTARIO PÚBLICO Y QUE ÉSTE CERTIFIQUE LAS FIRMAS PLASMADAS EN ÉL. La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que la fecha cierta de un documento privado es aquella que se tiene a partir del día en que tal instrumento se inscriba en un Registro Público de la Propiedad, desde la fecha en que se presente ante un fedatario público, y a partir de la muerte de cualquiera de los firmantes. De no darse estos supuestos, no puede otorgársele valor probatorio al instrumento privado con relación a terceros, pues tales acontecimientos tienen como finalidad dar eficacia probatoria a la fecha que consta en él y con ello certeza jurídica. Esto es, las hipótesis citadas tienen en común la misma consecuencia que es dar certeza a la materialidad del acto contenido en el instrumento privado a través de su fecha, para tener una precisión o un conocimiento indudable de que existió, con lo que se evita la realización de actos fraudulentos o dolosos, como sería que se asentara una fecha falsa. Por tanto, el solo hecho de que se presente un instrumento privado ante un fedatario público y que éste certifique las firmas plasmadas en él, es suficiente para que produzca certeza sobre la fecha en la que se realizó su cotejo, ya que tal evento atiende a la materialidad del acto jurídico a través de su fecha y no de sus formalidades. Contradicción de tesis 14/2004-PS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Cuarto, ambos del Décimo Sexto Circuito. 6 de abril de 2005. Cinco votos. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretaria: Rosalía Argumosa López. Con esto se le da validez a cualquier acto que se realice, especialmente en la cuestion de depositos. Saludos

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