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17/Dic/09 17:14
SSS

Recien se publicó una tesis en la cual la corte sostiene que una sociedad de solidaridad social debe pagar seguro social respecto de sus sociostrabajadores ( razonamiento que no comparto), la pregunta es: alguien sabe cual sería el salario base de cotizacion sobre el cual se pagarian las cuotas? si no existe pago de salarios, ya que este tipo de empresas otorga al final del proceso productivo los rendimientos via beneficios sociales, como se configura esta relacion laboral?

Espero me ayuden con sus comentarios, gracias
 
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hermendozac
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18/Dic/09 12:00
Re: SSS

Si pudieras publicar la tesis seria de gran ayuda, porque asi como pones tu comentario dice socios trabajadores y al ser trabajador le corresponde un salario el cual seria la base para el salario integrado.

Saludos
 
'Nuestro conocimiento es necesariamente finito, mientras que nuestra ignorancia es necesariamente infinita.'
 
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juancarm
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18/Dic/09 14:01
Re: SSS

IUS: 167,163
Tesis: 2a./J. 52/2009
Página: 264
Época: Novena Época
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Materia: Laboral
Sala: Segunda Sala
Tipo: Jurisprudencia


SOCIEDADES DE SOLIDARIDAD SOCIAL. ESTÁN OBLIGADAS A INSCRIBIR A SUS SOCIOS TRABAJADORES EN EL RÉGIMEN DEL SEGURO SOCIAL OBLIGATORIO Y A CUBRIR LAS CUOTAS RESPECTIVAS, SALVO QUE EL EJECUTIVO FEDERAL, CUANDO A SU JUICIO SEA INDISPENSABLE, LAS EXENTE TEMPORALMENTE DE ESA OBLIGACIÓN.


Del estudio armónico y sistemático de los artículos 1o., 2o., 4o., 9o., 11, 14, 30, 31, 32 y 35 de la Ley de Sociedades de Solidaridad Social, así como de la exposición de motivos y del proceso legislativo de dicho ordenamiento, se concluye que esas sociedades están obligadas a inscribir a sus socios trabajadores en el régimen obligatorio del seguro social y a cubrir las cuotas respectivas, salvo en el caso en que el Ejecutivo Federal, cuando a su juicio sea indispensable, las exente temporalmente de la obligación. Lo anterior es así, en virtud de que es claro que las referencias de la Ley respecto de la seguridad social, sólo pueden estar dirigidas a quienes constituyen las sociedades de solidaridad social con el carácter de socios trabajadores.


Contradicción de tesis 82/2009. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Tercero, ambos en Materia Administrativa del Tercer Circuito. 22 de abril de 2009. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Genaro David Góngora Pimentel. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretario: Óscar Rodríguez Álvarez.

Tesis de jurisprudencia 52/2009. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del seis de mayo de dos mil nueve.


Esta el tesis
 
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hermendozac
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18/Dic/09 20:54
Re: SSS

Hola hermendozac:

Gracias por incluir ese litigio. Te lo agradecemos enormemente... En verdad.

Lo que entiendo es que hay sociedades con preponderancia SOCIAL. Pero no es que sean Asociaciones de Beneficiencia, y no cubran 'ayudas economicas' a personas que supuestamente son voluntarios.

Un voluntario no recibe remuneracion alguna, pero al otorgarles una ayuda, esto es lo que no checa, de que si es voluntario o no. ¿Tu que piensas?

En una empresa es obvio, que el trabajador ofrece sus servicios NO de manera gratuita, lo hace de manera honerosa, de ahi que deban cotizar para el Seguro Social

Pero, sabemos que en las sociedad de beneficiencia muchos si logran prestar sus actividades de manera voluntaria y otras personas consiguen esas ayudas economicas, lo que es un equivalente a una remuneracion subordinada, puesto reciben ordenes, de manera concordante o similar a un trabajador y un patron.

De ahi esta sentencia, que indica que solo bajo DECRETO PRESIDENCIAL, es que las 'ayuditas economicas' no cotizarian para el seguro social

¿Ahora que opinas, compañero?

¿Estas de acuerdo con la cita de Jesús?

Al César lo del César y a Dios lo que es para Díos...
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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21/Dic/09 14:15
Re: SSS

El fondo del asunto es el siguiente:

Un grupo de campesinos, asociados en una SSS, en sus tierras o en tierras de terceros rentadas o dadas en aparceria, integra esfuerzo humano, material y financiero para producir dichas tierras, al final del ciclo productivo, venden la cosecha y determinan una liquidacion, en la cual, en parte proporcional, distribuyen los rendimientos, llamados beneficios sociales, a cada uno de los socios, la pregunta para este caso, que base se toma para cotizar en el seguro social? existe relacion laboral? la palabra sociostrabajadores, son para aquellos que, como en las sociedades anonimas, los accionistas pueden trabajar dentro de la misma SA y cotizar en el seguro, cuando se configura una relación laboral?, ya fui al seguro social y ni ellos tienen en clara la idea, es algo sui generis para ellos, porque no existe metodologia para integrar un salario en esas condiciones, ya que no existen ayuditas, sino un rendimiento al final del ciclo productivo.
 
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hermendozac
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21/Dic/09 16:29
Re: SSS

Hola,

Primero debes definir lo que es salario, y esto es de acuerdo a la Ley Federal del Trabajo, la primera y más importante 'son las cantidades recibidas en efectivo...', entiendo que quieres decir que no hay una metodología para determinar el salario integrado de estas sociedades, pero en cualquier sociedad hay un beneficio para los socios, el cual principalmente es una remuneración, además en esta sociedad son socios trabajadores.

No creo que la Ley o ningún empleado del IMSS tenga que decirte como calcular el salario, es algo simple, si tú lo quieres manejar como que lo recibido por ellos es exclusivamente un reparto de utilidades, entonces que así sea, si dices que una parte es reparto y otra salarios, entonces tu debes valuar eso, las autoridades deben presumir que lo dicho por ti es cierto salvo prueba en contrario, y si tienen algún problema ellos son los que deben hacer valer la tesis.

Saludos

Miguel
 
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migueljurado
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21/Dic/09 17:05
Re: SSS

Entonces... si en una Sociedad anonima, un accionista trabaja, recibe un sueldo, y al final del año recibe dividendos, tendra que considerarlo como parte de su salario? mmm no lo creo. Creo que el IMSS deberá de dilucidar cuando es que se configura este proceso, pregunte si los podia inscribir con Salario minimo, me dijeron que no. Segun el SAT no existe relacion laboral por los beneficios sociales, pero el IMSS asevera, con fundamento en la corte, que si. Veremos que dice el tiempo, prometo informar el avance... o retroceso.

Saludos
 
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hermendozac
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21/Dic/09 17:34
Re: SSS

Porque se llaman socios trabajadores ?? si son trabajadores si deben cotizar al imss, tal como sucede con las sociedades cooperativas. Lo de afiliarlos con el salario minimo descartalo, para eso si no existiria ningun fundamento.

Saludos
 
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juancarm
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21/Dic/09 17:52
Re: SSS

Eso es lo curioso de la tesis de la suprema cortede justica de la nacion, que en ninguna parte de la Ley de Sociedades de solidaridad social aparece ese termino, y sin embargo, la corte lo utiliza, aunque eso nos da lugar a dilucidad, que si existen sociostrabajadores, tambien existen los socios que no lo son, no crees?
 
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hermendozac
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22/Dic/09 16:12
Re: SSS

Hola hermendozac:

Cada vez que leo mas su asunto y agrega datos adicionales, noto que existe un gran desconcierto de lo que deberia de proceder en su tema a asistirle.

Tiene razon esa sociedad, sus accionistas, no deben supeditarse al seguro social.

Pero, parte de ese desconcierto es debido, ni Ustedes saben que es lo que desean hacer en esa sociedad o no se han informado, el tipo de sociedad aplicable a su caso.

Una SA es una compañia de lucro de manera preponderante. Sus accionistas tambien buscaria esos fines y no todos deben en su momento agregarse como derechohabientes al IMSS, pero en ciertas ocasiones lo hacen pues si

Al parecer su sociedad, indica que tiene socios, que no es lo mismo que accionistas, es otro tipo de sociedad la que se trata, o de plano no conoce los terminos de referencia, pues aplica SA y socio de manera indiscriminada. Debe buscar mayor responsabilidad y certeza sobre el empleo de estos terminos.

Lo mismo sucede con los socios que no es obligacion inscribirlos en el IMSS, se realizarian de manera voluntaria su inscripcion, en base a sus rendimientos obtenidos es que cotizarian. Pero, le repito no de manera obligatoria, ya que no existeria subordinacion laboral. Lea el art 13 LSS.

Me parece que el tipo de sociedad que le aplica en mayores caracteristicas seria la Sociedad Cooperativa de Produccion y quizas despues tener una segunda que sea la comercializadora SA.

Pegunte mas sobre este articulo 13, a los del seguro social.

Artículo 13 LSS. Voluntariamente podrán ser sujetos de aseguramiento al régimen obligatorio:

I. Los trabajadores en industrias familiares y los independientes, como profesionales, comerciantes en pequeño, artesanos y demás trabajadores no asalariados;

II. Los trabajadores domésticos;

III. Los ejidatarios, comuneros, colonos y pequeños propietarios;

IV. Los patrones personas físicas con trabajadores asegurados a su servicio, y

V. Los trabajadores al servicio de las administraciones públicas de la Federación, entidades federativas y municipios que estén excluidas o no comprendidas en otras leyes o decretos como sujetos de seguridad social.

Mediante convenio con el Instituto se establecerán las modalidades y fechas de incorporación al régimen obligatorio, de los sujetos de aseguramiento comprendidos en este artículo.

Dichos convenios deberán sujetarse al reglamento que al efecto expida el Ejecutivo Federal.
 
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enrique9727
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