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Tópico: ayuda con los discos generados para dev de IVA
hermendozac

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Mensaje Foro: Excel Enviado: Noviembre 08, 2006 Asunto: ayuda con los discos generados para dev de IVA
Tengo el disco generado por el programa de devolución del sat, quiero checar algunos datos, pero no se como cargar el archivo ya generado de nuevo al programa o pasarlo a excel o a alguna base de datos que me permita revisarlo, agradeceré su ayuda. Saludos
Tópico: Disco de Devolución de IVA
hermendozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 07, 2006 Asunto: Disco de Devolución de IVA
Tengo el disco generado por el programa de devolución del sat, quiero checar algunos datos, pero no se como cargar el archivo ya generado de nuevo al programa o pasarlo a excel o a alguna base de datos que me permita revisarlo, agradeceré su ayuda. Saludos
Tópico: Estoy mal yo? Duda respecto a IVA en REPECOS.
hermendozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 27, 2006 Asunto: Re: Estoy mal yo? Duda respecto a IVA en REPECOS.
En efecto, no se puede obligar a ejercer una opción, ademas, la resolución miscelanea solo crea derechos no obligaciones, aqui en Chiapas nos hemos defendido y hasta el momento hemos salido bien librados, desde la aparición de aquel famoso coeficiente de valor agregado. Saludos
Tópico: Tengo que pagar el IVA? y las retenciones tambien?
hermendozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 27, 2006 Asunto: Re: Tengo que pagar el IVA? y las retenciones tambien?
Con respecto a la retención del ISR del trabajador esta la siguiente tesis: Octava Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación IX, Marzo de 1992 Página: 288 Tesis Aislada Materia(s): Administrativa RENTA, IMPUESTO SOBRE LA, EL INGRESO QUE PERCIBE EL TRABAJADOR CON MOTIVO DE LA CONDENA IMPUESTA AL PATRON, COMO CONSECUENCIA DE LA PROCEDENCIA DE LA ACCION DE DESPIDO, NO ESTA SUJETA AL PAGO DEL. Es improcedente la aplicación de los artículos 77, fracción X, 79 y 80 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en el caso del cumplimiento de una condena a cargo del patrón decretada en un conflicto laboral, porque tal circunstancia no encaja exactamente en la hipótesis de las citadas normas, las cuales aluden a los ingresos obtenidos por la persona física sujeta a una relación laboral en el momento de su separación; o sea que, cuando el trabajador decide retirarse de su empleo por renuncia voluntaria, jubilación, enfermedad, etcétera, se le hace una liquidación de las prestaciones a que tiene derecho se le paguen a título de prima de antigüedad, retiro, indemnización u otros pagos, supuesto en el cual está obligado a pagar el impuesto sobre la renta sobre la cantidad que reciba por dichos conceptos, en la medida y porcentaje que señala la ley de la materia, impuesto que tiene obligación de retener el patrón o quien haga el pago, y entregarlo al fisco. Situación distinta ocurre en tratándose del cumplimiento de una condena impuesta por un organismo jurisdiccional en un conflicto laboral originado por el despido injustificado de que fue objeto el trabajador, en cuyo caso el ingreso que éste va a recibir [b:573879add8]no proviene de una remuneración por la prestación de un servicio personal subordinado ni de una indemnización al momento de su separación, sino de una sentencia judicial decretada en un litigio en que resultó condenado el patrón por haber roto injustificadamente la relación laboral, [/b:573879add8]privando al trabajador de su empleo y del medio de subsistencia para él y su familia; es decir, que la condena por concepto de indemnización, salarios vencidos y demás prestaciones, devino como una consecuencia inmediata y directa de las acciones originadas en el despido o en la rescisión del contrato por culpa del patrón, atento a lo previsto en los artículos 48 y 50 de la Ley Federal del Trabajo, constituyendo dicha condena una obligación jurídica a cargo del demandado; de donde se sigue que los ingresos que va a recibir el trabajador no provienen de la prestación de un servicio ni por separación, sino que derivan de una condena impuesta al patrón en el laudo dictado en un juicio laboral seguido en su contra como consecuencia de las acciones por despido ejercitadas, respecto de lo cual ni en el artículo 123 constitucional, ni en la Ley Federal del Trabajo está previsto que el importe de la condena que se dicte en un juicio laboral esté sujeto a gravámenes de ninguna naturaleza, pues si así fuera se señalarían los mismos en el propio laudo. Por tanto, el patrón demandado está obligado a cumplir íntegramente con el pago líquido de la condena que resulte en el incidente de liquidación correspondiente, máxime que en caso de incumplimiento la citada ley reglamentaria contiene un capítulo de ejecución de los laudos tendente a hacer efectiva la condena, a través del embargo de bienes y derechos susceptibles de ejecución, su remate y adjudicación. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO. Amparo en revisión 247/91. Oscar Caballero Suárez. 14 de noviembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Arizpe Narro. Secretario: Jesús S. Fraustro Macareno. por lo que la cuestion de la retención no aplicaria
Tópico: Devolucion de IVA, que datos lleva la caratula del disco
hermendozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 27, 2006 Asunto: Re: Devolucion de IVA, que datos lleva la caratula del disco
Muchas gracias por la informacion. Saludos
Tópico: Devolucion de IVA, que datos lleva la caratula del disco
hermendozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 26, 2006 Asunto: Devolucion de IVA, que datos lleva la caratula del disco
Voy a presentar una solicitud de devolucion de IVA de 2002, sin embargo desconozco los datos que debe contener la caratula del disco que se adjuntará. Alguien podria decirme cuales son estos datos y en donde se fundamenta?
Tópico: Sobre que Salario diario se aplica las partes proporcionales
hermendozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 24, 2006 Asunto: Re: Sobre que Salario diario se aplica las partes proporcion
Estimado Carlos: La Ley Federal de Trabajo establece que se utilizará el salario integrado unicamente para determinación de las indemnizaciones a que hace referencia el articulo 50 del mismo ordenamiento, correlacionado con el 89 de la misma Ley. Por lo que comentas, el trabajador renuncio voluntariamente, por lo que el finiquito se calcularía sobre su salario nominal y no sobre el salario integrado, la unica excepción se establecería si el trabajador laboró por mas de 15 años, situación en la cual se deberá pagar la prima de antiguedad, ésta SI con el salario diario integrado ( siempre que este no sea mayor a 2 salarios minimos del area del contribuyente). Espero te sea de ayuda. Saludos
Tópico: Que opinan acerca de este evento????
hermendozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 24, 2006 Asunto: Re: Que opinan acerca de este evento????
Estimados amigos: efectivamente, existen diversas figuras jurídicas que nos permiten disminuir el impacto financiero de los sueldos y salarios, cabe aclarar que no se busca pagarle menos al trabajador, sino buscar una alternativa que nos permita transferir el impacto financiero de las contribuciones derivadas de esas relaciones laborales. Es importante comentarles que se debe usar con personal que tenga un ingreso suficiente y no utilizarlo con empresas en que su nómina es limitada. El analisis financiero es muy interesante, porque se toman decisiones sobre la base costo beneficio.
Tópico: Devoluciones
hermendozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 24, 2006 Asunto: Re: Devoluciones
Aunado a lo anterior, verifica si tu cliente ya presentó su declaración informativa, y como se dijo anteriormente, es algo jalado de los pelos, pero checa si tus datos corresponden con los datos presentados por tu cliente, porque otra causal para no dar las devoluciones es que existen inconsistencias en los datos declarados por alguna de las partes. saludos
Tópico: Proporción de IVA Acreditable
hermendozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 16, 2006 Asunto: Re: Proporción de IVA Acreditable
Amigos: si la actividad es agricola existen dos situaciones: primero, la aplicación de la proporción por efecto de los ingresos exentos, con ello se aplicaria lo dispuesto en el articulo 32 de la LISR en su fracción II. Segundo, la aplicación de la regla 3.4.7 en la cual se encuentra la opción de acumular el ingreso exento, teniendo con ello un IVA 100% acreditable. Saludos

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