26/Oct/06 17:34
Estoy mal yo? Duda respecto a IVA en REPECOS.
Tengo una duda respecto a la siguiente situacion.
Es un caso en el estado de BAJA CALIFORNIA el cual tiene celebrado con la SHCP convenio de colaboracion, y lo menciono por el siguiente caso.
Un pequeño contribuyente reanuda operaciones en Marzo 2006, se comunica conmigo para regularizar su situacion hace una semana, y en el Periodo de Marzo a la fecha no a tenido ingresos, ni siquiera a operado en su negocio.
Realizo las declaraciones correspondientes al los periodos transcurridos, y las presento ante el Estado y me rechazan el IVA en 0, argumentando que tengo que pagar la cuota fija de 200 Bimestrales. No me atrevo a alegar mucho en vista de que no tenia los fundamentos suficientes
(soy estudiante de contaduria, a penas ando empapandome de estos asuntos) y me vengo a darle un repaso a la Ley del IVA.
Me voy al artículo 2-C que dice: "[REPECOS] PAGARAN EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO EN LOS TERMINOS GENERALES QUE ESTA LEY ESTABLECE, [color=darkred:acd74a281a]SALVO QUE OPTEN [/color:acd74a281a] POR HACERLO MEDIANTE ESTIMATIVA DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO MENSUAL QUE PRACTIQUEN LAS AUTORIDADES FISCALES.
Mas adelante habla de los casos de contribuyentes que inicien operaciones en el ejercicio, de la facultad de las entidades federativas de efectuar la estimativa y de cobrar el impuesto, etc etc, y en todos los parrafos se especifica la OPCION DE APLICAR LAS CUOTAS.
Encontre en mi investigacion una tesis de la SCJN en la que declaran inconstitucional el art. 2-C emitido en la LIVA de 2005 que establecia el pago de cuotas, tesis que tengo entendido origino los cambios en la redaccion del actual articulo 2-C.
Entiendo por lo tanto que como REPECO tengo la obligacion de pagar el IVA de las siguientes maneras.
1. En los terminos generales de la Ley establece, u....
2. OPTANDO por el pago de la cuota.
Regresando al caso del contribuyente que no tuvo ingresos, obviamente me voy por la opcion 1, y con ingresos en 0 y gastos en 0 tengo un IVA a pagar de 0.
Por lo que deduzco que en el Gobierno del Estado se quieren pasar de listos al exigirme el pago de 200 pesos por bimestre, pero me salta la duda todavia al leer el parrafo 4 de la fraccion IV del articulo 43 de la misma LIVA en el cual se autoriza a las Entidades a estimar la utilidad fiscal de los REPECOS para determinar el impuesto mediante el establecimiento de cuotas fijas.
Aun asi, con la faculta que se le da a la Entidad Federativa, creo que no tienen el derecho de pasar por encima de la LEY e imponer en los contribuyentes como obligatoria una OPCION.