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Tópico: LEY ANTILAVADO COPROPIEDAD
wadc

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 24, 2013 04:39:35 Asunto: LEY ANTILAVADO COPROPIEDAD
ARRENDAMIENTO EN COPROPIEDAD: Nos queda claro que el arrendamiento es una actividad vulnerable si supera ciertos montos, y que estamos obligados a IDENTIFICAR si alguno de nuestros arrendatarios nos pagan más de $103,940 al mes y que además estamos obligados a DAR AVISO si nos paga alguno de nuestros arrendatarios más de $207,880 al mes. Ahora bien, el caso que se les presenta es real y se trata de una COPROPIEDAD (conformada por 4 personas físicas) con una RENTA MENSUAL DE $256,148.83 donde de acuerdo a las disposiciones fiscales vigentes, existe UN REPRESENTANTE DE LA COPROPIEDAD (y es quien EMITE el recibo de arrendamiento) y TRES REPRESENTADOS DE LA COPROPIEDAD. Es claro que el monto de la renta supera el límite para presentar aviso a la autoridad, pero surgen las siguientes preguntas que necesitamos SU VALIOSA OPINION?: - ¿Quién presenta el Aviso..... el Representante de la Copropiedad? o - ¿El Representante y los 3 Representados de la Copropiedad? y si es éste el caso, - ¿La renta es de 4 personas, por lo que al dividir los $256,148.83, es decir al momento de 'individualizar' la renta , el monto de cada uno de los 4 copropietarios es solamente $64,037.21 por lo que individualmente ninguno de los 4 copropietarios caería en parámetros de identificación ni tampoco de Aviso? y si ustedes opinan o interpretan que los 4 declaren, ¿deberán entonces declarar cada uno de los 4 el monto de $256,148.83 cuando solo reciben una cuarta parte de esa cantidad, habría DISCREPANCIA FISCAL ya que ellos solo declaran la 4a. parte que en realidad reciben?, o ¿que declaren cada uno de los 4 copropietarios $256,148.83 multiplicando el efecto de la renta 4 veces, sin importar que exista DISCREPANCIA ENTRE SU ANUAL Y SU AVISO?. OJALA Y ESTE TEMA DE MUCHAS OPINIONES YA QUE EXISTE MUCHO EN MEXICO EL ARRENDAMIENTO EN COPROPIEDAD Y LA LEY NO CONTEMPLO SU EXISTENCIA Y NO INDICA QUIEN O QUIENES TIENEN QUE CUMPLIRLA (EL REPRESENTANTE O REPRESENTADOS) Y TAMPOCO INDICA SI SE INDIVIDUALIZAN O MULTIPLICAN LOS MONTOS. GRACIAS DE ANTEMANO!
Tópico: Opinion Art. 7 Reglamente Ley Antilavado
wadc

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 24, 2013 04:31:12 Asunto: Re: Opinion Art. 7 Reglamente Ley Antilavado
La Ley es clara en ese punto, el Reglamento también y las Reglas también, pero para la tranquilidad de todos los que nos dedicamos a esta profesión (ya que si no tendríamos que ir sumando todas las operaciones identificables y no identificables y sería un trabajo interminable), en la página del Sat en la siguiente liga, aparece lo siguiente: https://sppld.sat.gob.mx/pld/documentos/links/actividades/act_arrendamiento.pdf Está un documento en PDF que es el instructivo del propio Sat para poder dar cumplimiento a los Avisos del ARRENDAMIENTO en donde clara y textualmente señala lo siguiente: 3.- A partir del 31 de octubre de 2013, presentar Avisos a más tardar el día 17 del mes siguiente en el que se realizó el acto u operación a la Unidad de Inteligencia Financiera, por conducto del SAT, cuando el monto del acto u operación sea igual o superior al equivalente a tres mil doscientas diez veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal, ($207,879m.n.), en caso de no llevar ningún acto u operación que sea objeto de Aviso durante el mes que corresponda, deberá de remitir un informe señalando que en el periodo correspondiente no se realizaron actos u operaciones objeto de Aviso. También se deberá de dar seguimiento y agrupar aquellos actos u operaciones mayores a los $103,939 m.n., y en un periodo de 6 meses, superen el monto acumulado de $207,879 m.n. AHI MISMO DICE: TAMBIEN SE DEBERA DAR SEGUIMIENTO Y AGRUPAR ACTOS MAYORES A 103,939 QUE EN UN PERIODO DE 6 MESES SUPEREN LOS 207,879. ES DECIR, SOLAMENTE DEBES DARLE SEGUIMIENTO (Y AGRUPARLOS) A LOS MAYORES A 103,939 QUE EN 6 MESES SUPEREN LOS 207,879. PODRAN NOTAR EN LA MISMA PAGINA DEL SAT QUE HAY INSTRUCTIVOS SOBRE OTROS ACTOS VULNERABLES QUE 'NO SE DEBEN DE SUMAR' SOLAMENTE LOS 'IDENTIFICABLES' SI NO TODOS!!!!! DESDE EL PESO NUMERO 1..... COMO ES EN EL CASO DE LOS PRESTAMOS O MUTUO (sobre los que NO hay límite de IDENTIFICACION), si no que desde el primer peso hay que identificarlos...... esto mismo lo aclaran también en la siguiente liga..... pueden ver que el instructivo para este caso es distinto al de arrendamiento.... en ARRENDAMIENTO SI hay límites de identificación, en PRESTAMOS Y MUTUO NO, ahí si se tiene que hacer la suma semestral desde el primer peso...... https://sppld.sat.gob.mx/pld/documentos/links/actividades/act_mutuo.pdf ESTA CLARO EN LEY, ESTA CLARO EN REGLAMENTO Y REGLAS Y CON LOS INSTRUCTIVOS DE LA PAGINA DEL SAT, COINCIDE AL 100% LO QUE LA LEY Y SU REGLAMENTO DICE. SALUDOS CORDIALES
Tópico: TIEMPO AIRE (LEY ANTILAVADO o PIORPI)
wadc

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 24, 2013 04:05:47 Asunto: TIEMPO AIRE (LEY ANTILAVADO o PIORPI)
Un saludo a todos: Se trata de una empresa Persona Moral que 'comercializa' TIEMPO AIRE que 'emiten' distintas compañías telefónicas como iusacell, telcel, etc. Dicha empresa tiene ingresos importantes por la comercialización de ese 'Tiempo Aire', que NO SE CONTROLA CON NINGUNA TARJETA, pero la Ley Piorpi dice en su artículo 17 que será acto vulnerable lo siguiente: II. La emisión O COMERCIALIZACION, habitual o profesional, de tarjetas de servicios, de crédito, de TARJETAS PREPAGADAS Y DE TODAS AQUELLAS QUE CONSTITUYAN INSTRUMENTOS DE ALMACENAMIENTO DE VALOR MONETARIO, que no sean emitidas o comercializadas por Entidades Financieras........................................................ Los DEMAS INSTRUMENTOS DE ALMACENAMIENTO DE VALOR MONETARIO serán regulados en el Reglamento de esta Ley. Por su parte el REGLAMENTO DE LA LEY PIORPI dice en su artículo 22 lo siguiente: Artículo 22.- Serán considerados instrumentos de almacenamiento de valor monetario, para efectos del artículo 17, fracción II, de la Ley, además de los establecidos en la referida fracción, los siguientes: I. Los vales o cupones, sean estos impresos o ELECTRONICOS, que puedan ser utilizados o canjeados para la adquisición de bienes o SERVICIOS, cuando su emisión o comercialización sea por una cantidad igual o superior al equivalente de seiscientas cuarenta y cinco veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal por operación. Serán objeto de Aviso cuando la emisión o comercialización de los vales o cupones sea igual o superior al equivalente a seiscientas cuarenta y cinco veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal. Y por último en LAS REGLAS PIORPI en su artículo 20 dice textualmente los siguiente: Artículo 20.- Quienes realicen las Actividades Vulnerables a que se refieren las fracciones II y III del artículo 17 de la Ley, así como aquellas que emitan o comercialicen los INSTRUMENTOS DE ALMACENAMIENTO DE VALOR MONETARIO previstos en el artículo 22 del Reglamento, deberán proporcionar, A REQUERIMIENTO de la UIF o del SAT, dentro de un plazo que no exceda de dos meses a partir de la notificación del citado requerimiento, la información del destino o uso que se le hubiere dado a las tarjetas, instrumentos o cheques de viajero, que incluirá los datos sobre las LOCALIDADES y FECHAS en que éstos se HUBIEREN UTILIZADO, fondeados, RECARGADO o presentado para su cobro. Para estos efectos, quienes realicen las referidas Actividades Vulnerables, deberán convenir por escrito con el tercero la obligación, de que este último, les proporcione la información a que se refiere este párrafo. CON ESTOS FUNDAMENTOS, LAS PREGUNTAS EN CONCRETO SOBRE 'VENTA DE TIEMPO AIRE' PARA EFECTOS DE LEY ANTILAVADO SON: 1- ¿Para ustedes la VENTA de Tiempo Aire SI es un acto vulnerable?. 2- En el caso de que sea afirmativa su respuesta, ¿creen ustedes posible o viable que las personas que VENDAN Tiempo Aire, puedan saber el lugar y fecha donde dicho 'saldo' fue UTILIZADO o recargado?... Es técnicamente imposible y esa información solo es POSEIDA por las empresas TELEFONICAS que EMITEN el Tiempo Aire, pero esta persona moral solo lo comercializa..... 3- No será que la regulación antilavado solamente aplica a las empresas telefónicas que EMITEN el tiempo aire y que realizan LA PRIMERA COMERCIALIZACION?..... ¿Creen ustedes que toda la cadena de proveedores con los que se comercializa el Tiempo Aire, puedan estar emitiendo los Avisos requeridos mensuales y ADEMAS a requerimiento de autoridad tenga que decir dónde, cuándo y por qué se gastó el tiempo aire que se vendió???..... Ningún comercializador de dicho tiempo aire tiene ni la infraestructura ni el acceso a dicha información!!!!!.... Eso solo lo sabrían las compañías de telefonía celular!!! Ustedes ¿que opinan? ¿es vulnerable la comercailización de Tiempo Aire? GRACIAS DE ANTEMANO POR SU VALIOSO PUNTO DE VISTA!!

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