Foros


Inicio » Búsqueda » Mensajes de esmeb

Autor Mensaje
Tópico: ¿Trabajador paga créditos Infonavit por sus ausentismos?
esmeb

Mensajes: 11
Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 21, 2005 Asunto: Re: ¿Trabajador paga créditos Infonavit por sus ausentismos?
[quote:2ffb4de194="cisneros"]Qué tal, buenas tardes a todos. Tenemos el caso de una trabajadora a la que, por causas de fuerza mayor, se le otorgó un período de ausencias sin goce de sueldo durante dos meses. Muchas gracias...[/quote:2ffb4de194] Hola Algo no me queda claro le diste permiso sin goce de sueldo y la diste de baja ante el IMSS o solamente le diste permiso y te quitastes las 7 faltas que tienes derecho en la liquidacion????? Porque si no la diste de baja en el IMSS la empresa es responsable solidaria de pagar las amortizaciones. Quedo en espera de tus comentarios
Tópico: IMPUESTO SOBRE NOMINAS
esmeb

Mensajes: 163
Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 20, 2005 Asunto:
[quote:4b3d149599="jleeglz"]Lalo: Pues te adelantes con la idea, te acabo de enviar por correo el archivo que le hice llegar a esmeb, espero. El cual con la aportación de cada uno de nuestros compañeros foristas pues se logre el concentrado que nos va a servir para todos. Saludos.[/quote:4b3d149599] Ya le envie a lalo el archivo ya que estan los estados con los % pero no me ponen ni epoca de pago, ni los conceptos gravados y excentos, una disculpa pero la verdad es que ando en chicotiza con lo del dictamen y el RPU y entre una cosa y otra ya me anda espero que la idea de lalo funcione ya que solamente muy pocos me ponen los conceptos pero ponen toda la ley, y aqui lo que se necesita es que solamente se enumeren los conceptos excentos y gravados para darle aguilidad ya que de lo contrario hay que sacarlos de los fundamentos legales de cada ley de hacienda de los estados. Saludos.
Tópico: asunto: falsedad de infonavit
esmeb

Mensajes: 10
Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 03, 2005 Asunto: Re: asunto: falsedad de infonavit
[quote:c4034a2713="lupy"]BUENAS TARDES: QUISIERA ME PUDIERAN DECIR SI ES CIERTO QUE LAS INCAPACIDADES DE MATERNIDAD SE REBAJAN EN LO QUE TIENE UNO APORTADO EN INFONAVIT, PARA UNA CASA, ESTO ES PORQUE PREGUNTE EN INFONAVIT Y TENIA UN CREDITO DE 240,000 PESOS Y AHORA TENGO 170,000, COMO ES ESO, SI ME PUDIERAN ORIENTAR, LES AGRADEZCO A TODOS POR SU TIEMPO.[/quote:c4034a2713] Tambien lo que pudo haber pasado es que cuando checo lo que le prestaba el Infiernovit que fueron 240,000.00 tenia un salario o lo que comenta el otro compañero que haya hecho la consulta en el 2002, si no fue asi entonces hay que ver si nuestra compañera no tiene salario variable porque si es asi cada vez que le patron modifique sus variables se modificara su importe de prestamo. Si ella nos pudiera explicar si tiene sueldo fijo y no le presetan modificaciones de salario Variables o Mixtos habira que hablar directamente a Infonatel 01 800 83 900 para que le aclaraen esta situacion.
Tópico: DETERMINACION VSM DE DESCUENTO PARA EL TRABAJADOR
esmeb

Mensajes: 4
Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 01, 2005 Asunto: Re: DETERMINACION VSM DE DESCUENTO PARA EL TRABAJADOR
[quote:2b6d1c2d2e="pepesoto"]:| Buenas noches. El patrón debe comenzar a retener al trabajador cuando el infiernavit le NOTIFIQUE, ya sea a través del aviso de retencion, ya sea a través del CD (u hojas rosas - aun las entregan?). Nunca porque te dijo el trabajador, nunca porque vayas al portal y veas que tiene credito. El Lic.[/quote:2b6d1c2d2e] Muy bien dicho Lic solamente podras efectura los descuentos con forme a Art. 42 del Reglamento de la Ley del Infonavit 1. Si hay aviso de retencion a nombre de la empresa y recibido por la misma. Si es este caso en % a partir del dia siguiente en que se recibe. VSMDF a partir del siguiente mes en que se recibe el aviso. 2. Aparezca en la Cedula de Liquidacion o EBA que te hace llegar la Autoridad. Descuento a partir del Siguiente Bimestre ose que si te aprece en el 3er Bimestre inicio de Descuento a partir del 4to bimestre.
Tópico: INFONAVIT DE DESEMPLEADO
esmeb

Mensajes: 3
Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 01, 2005 Asunto: Re: INFONAVIT DE DESEMPLEADO
La persona tendra que espera para poderse pensionar por Cesantia o Vejez para poder retirar el importe de la subcuenta de Vivienda porque para que se lo entrege el Infirnovit tendra que estar pensionado por alguna de las dos modalidades. El problema va a radicar que cuando quiera pensionarse no cumpla con el requisito de las 1,250 semanas cotizadas. Porque por lo que mensionas si trabaja inimterrumpidamente solamente tiene 520 semanas cotizadas. Lo que va a tener que hacer es pagar para poder cotizar estas semanas y para poder contratar con el imss esta modalidad tiene que tener por lo menos un año trabajando y darse de baja.
Tópico: Prevision Social.........
esmeb

Mensajes: 24
Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 01, 2005 Asunto: Re: Prevision Social.........
[quote:30be443d9a="edgarecs"][quote:30be443d9a="luismarquezf"]Ojo a todos generalidad no es sinonimo de totalidad. referente a la Prevision Social. La clave es como describes tu plan de prevision social.[/quote:30be443d9a] Disculpa, pero a que te refieres con totalidad referente a previsión social o en que artículo lo menciona.[/quote:30be443d9a] Cuando otrogas un plan de prevision social y te habla de la Generalidad no se refiere a todo el universo de tu personal sino que puedes dividir la prestacion en diferntes formas de otrogamiento por Ejemplo: Despensa A todo los Jefe de Area en un 10% A todo el personal Sindicalizado en 15% A todos los Directores 20% A todo el personal con Planta en un 10% No necesariamente tienen que ser a toda la empresa. A ese so refiere con Generalidad. Lo que no Puedes hacer es decir A todos los Directores un 20% pero al Director de Finanzas un 40%. Es cuando otrogas la prestacion de Choche no les vas a dar Carro a todo tu personal de la empresa Solamente a los Vendedores, o Directores.
Tópico: Dictamen de invalides temporal
esmeb

Mensajes: 3
Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 01, 2005 Asunto: Re: Dictamen de invalides temporal
[quote:7d19d5a972="pepesoto"]:| Buenas noches. La temporalidad es con respecto a que le van a revisar al pensionado el % de su pension. Ud DEBE/puede darlo de baja a la voz de ya... El Lic.[/quote:7d19d5a972] Buenas noches como dice el Lic. Soto hay que darle de baja de inmediato a partir de la fecha en que se extipula la incapacidad Temporal la baja se presenta en papel adjuntando una copia del Dictamen por Incapacidad para que no te la tomen como extemporanea. Porque por lo regular casi siempre Ese papel los trabajadores no lo entregan un poco atrasado o la pension la pueden hacer retroactiva. Con lo que respecta a su Finiquito le corresponden partes proporcionales de Vacaciones, Prima Vacacional y Aguinaldo, y en su caso si tiene mas de 15 años la Prima de antiguedad. Saludos.
Tópico: IMPUESTO SOBRE NOMINAS
esmeb

Mensajes: 163
Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 31, 2005 Asunto: Re: IMPUESTO SOBRE NOMINAS
[quote:5c2fe93e7d="LUISMANUELHR"]esmeb: Te faltarán todavía algunos estados...? creo a todos nos interesa... espero falten pocos y sino es así, por favor serías tan amable de decirnos qué entidades federativas te faltan, para poder ayudarte. ¿Cómo ves...? Gracías. Luis Manuel H. R.[/quote:5c2fe93e7d] Perdon que no haya entrado antes pero estoy como loca con el Dictamen aclarando diferencias que me detecto el despacho y como ya saben pues no proceden pero tengo que Revisarlas y dar los movivos. Bueno del archivo me faltan de casi todos los estados que tengo la epoca de pago, y la base gravada y excenta. No se que sea mejor poner el archivo para que cada quien lo edite en su estado o que me mande a mi cuenta los conceptos que gravan y que no gravan porque hasta el momento solamente he recibido 3 correos con esta informacion. Quedo en espera de sus comentarios
Tópico: Cuàndo cambia el factor de integraciòn?
esmeb

Mensajes: 5
Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 23, 2005 Asunto: Re: Cuàndo cambia el factor de integraciòn?
El factor de Integracion cambia cuando el trabajador cumple su aniversario que es muy diferente para el imss que para ti otorgarle las prestaciones. IMSS 1er Año a partir del 24 de Sep 2003 1.0863 IMSS 2do Año a partir del 24 de Sep 2004 1.0877 IMSS 3er Año a partir del 24 de Sep 2005 1.0890 Estos serian tus factores con tus prestaciones Años VAC Prima Vac Aguinaldo Factor 1 6 25% 30 1.0863 2 8 25% 30 1.0877 3 10 25% 30 1.0890 4 12 25% 30 1.0904 5-9 14 25% 30 1.0918 Entonces debiste presentar modificaciones por Aniversario 24 Sep 2004 24 Sep 2005
Tópico: incapacidad por maternidad
esmeb

Mensajes: 26
Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 23, 2005 Asunto: Re: incapacidad por maternidad
[quote:9c2783d7d6="bettsy"]mi caso es incapacidad por maternidad, y fue incremento de salario en tiempo y forma, y la segunda incapacidad (despues del parto) se la expiden el dia 08 de junio de 2005 y yo le hago el incremento y la modificacion ante el imss el dia 17 de junio de 2005. por lo que para esa fecha ya habia cobrado el subsidio de la incapacidad. gracias por sus comentarios[/quote:9c2783d7d6] Ok ya entedi cuando a ella le pagan el subsidio por la Incapacidad Post Natal aun no existe la Modificacion de Salario; estamos de acuerdo, ya que tu la presentas a partir del dia 17 de Junio a qui ella no tiene derecho al pago con el Nuevo Salario ya que al Momento de ser expedida dicha incapacidad no Existe ninguna Modificacion de Sueldo por parte del Intituto. Aqui quien debe pagar la diferencia es la Empresa ya que se hizo el incremento a partir de esa fecha tu deberas pagar la diferencia de la incapacidad a partir del dia 17 de Junio ya que apartir de esa fecha surte efecto el incremento.

Página: 1 2 3 4 5