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Tópico: IMPUESTO SOBRE NOMINAS
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 10, 2005 Asunto: IMPUESTO SOBRE NOMINAS
Buenas noches necesito saber si alguien de ustedes tienen un concentrado de toda la republica en donde se page el Impuesto sobre nominas en que % y las fechas de pago. Agradezco su atencion.
Tópico: REGISTRO PATRONAL UNICO
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 10, 2005 Asunto: REGISTRO PATRONAL UNICO
Hola buenas noches me gustaria saber si alguno de ustedes ya tramitaron el Reg. Patronal Unico. Esto ya que yo ya cuento con el y seria importante saber quien cuenta con el por si hay algun problema o duda sepamos con quien platicarlo. Saludos y muchas gracias por su tiempo.
Tópico: Contrato de Trabajo
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 09, 2005 Asunto: Re: Contrato de Trabajo
Lo correcto es solamente anotar el Salario cuota Diaria + las prestaciones de Ley. Si en el contrato individual de trabajo tambien anotas las demas prestaciones como son Vales de Despensa, Fondo de Ahorro, Premios por puntualidad y asistencia corres el riesgo que cuando ya no los quiera otorgar la empresa la obligen a seguirlas pagando. Para esto exite el contrato de Prevision Social en donde solamente anumeras las prestaciones y dices de que manera seran otorgadas. Tambien lo que puedes hacer es entregarle a trabajador una carta propuesta en donde le Infomas como se integraria su percepcion: Sueldo Mensual Vacaciones Prima Vacacional Aguinaldo Vales de Despensa Fondo de Ahorro Premio de Puntualidad y Asistencia Asi el podra ver su sueldo compensado. Le entregas una copia y que te firma la tuya asi la anexas a su expendiente y no hay que me no me dijiste como se integraba mi sueldo.
Tópico: LABORAL
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 09, 2005 Asunto:
[quote="jcarlos923"][quote="pepesoto"]:| Buenas noches. ¿Realmentre conocen a alguien que en la práctica haga estas actas y las lleve a conciliacion y se las reciban? Yo lo he hecho se le informa a la Junta de Conciliacion que el trabajador no se ha presentado a laborar y que se le ha tratado de localizar y este no se encuentra. La junta se encarga de Notificarle a trabajador que esta resindida su relacion laborar con el patron de acuerdo al Art. 47 Fracc. X. Para esto es recomendable que se tengan las tarjetas de asistencia en donde demuestras que el trabajador ha estado faltando injustificadamente. Debes de agotar todas las posibilidades de porque esta faltando, ya le hablaste por telefono, o ya lo fueron a localizar a su domicilio porque no vaya hacer que se accidento o que lo operaron y como es costumbre de los tabajadores no avisar hasta tiempo despues es obligacion tuya el de investigar. Porque si hay incapacidad de por medio y lo das de baja despues deberas meter un escrito adjuntando el envio de la baja y la respuesta y solicitar de acuerdo al art. 21 que no proceda el aviso de baja.
Tópico: Crèdito Infonavit(Amortizaciones)
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 09, 2005 Asunto: Re: Crèdito Infonavit(Amortizaciones)
Si tiene todos su pagos al corriente debera dirigirse con el despacho que lo esta canalizando el Infonavit; si no hay un despacho de por medio debera hablar a infonatel al 01 800 00 83 900 y levantar un reporte ahi le van a solicitar que mande via fax los pagos para revisar en su sistema y agregarlos a su estado de cuenta. Si quire que sea mas rapido el tramite debera dirigirse directamente a las oficinas del Infiernovit en Guadalajara. Pero que hable a infonatel y ahi le van a orientar o a desorientar jajaja no te creas que hable para que le digan que es lo que procede.
Tópico: Descuento Infonavit
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 09, 2005 Asunto: Re: Descuento Infonavit
Deberas solicitarle que hable a Infonatel al 018000083900 levantar un reporte y solicitar su aviso de retencion deberas decirle a trabajador a que cuenta de correo electronico requieres que te notifique el infonavit el aviso de Retencion. Una vez que te hagan llegar su aviso de retencion a nombre de tu empresa a partir de recibir el aviso tiene dos formas de Descuento en % a partir del dia siguiente que lo recibas en VSMDF a partir del siguiente mes. Si no recibes el aviso de retencion revisas que te aparezca en la Liquidacion del 4to Bimestre si es asi deberas de descontar a partir del 5to Bimestre. Pero como ya conoces que tiene credito Infonavit capturaselo en tu sistema de Nomina a partir del 5to Bimestre para que a partir de la nomina que le corresponda tu sistema empiece a descontarle y no se te vaya a pasar.
Tópico: Software IMSS
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 09, 2005 Asunto: Re: Software IMSS
Date de alta en Firma Digital y ahi esta disponible esta herramienta. O Hay un Sofware que se llama Comparis y este te saca todas las Diferencias tanto en Nombre, NSS, Cuotas, SBC Etc. Pero para que Gastar si en Firma Digital lo tienes Gratis y es el mismo que el IMSS utiliza para sacar su Sivepas
Tópico: INCAPACIDADES ILIMITADAS
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 09, 2005 Asunto: Re: INCAPACIDADES ILIMITADAS
Necesitas hacer un escrito a la Clinica que le corresponde dirigida al Director de la misma planteando esta situacion y que te aclaren el caso si va a seguir incapacitado o le van a dar su dictamen de incapacidad permanente parcial. El periodo de Incapacidad puede dura no mas de 52 semanas o sea un año este se puede prolongar por 26 semanas mas pero en este periodo deberan de hacer la resolucion definitiva. Fundamento Legal Art. 96 LSS Y efectivamente como dice el compañero de acuerdo al Art. 21 la Baja del trabajador; estando incapacitado no procede.
Tópico: HAY LIQUIDACION CUANDO UN TRABAJ. SE RETIRA POR INC. TEMPORA
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 08, 2005 Asunto: Re: HAY LIQUIDACION CUANDO UN TRABAJ. SE RETIRA POR INC. TEM
Fundamento Legal :idea: [b:cd187efb86]Artículo 53[/b:cd187efb86] Son causas de terminación de las relaciones de trabajo: I. El mutuo consentimiento de las partes; II. La muerte del trabajador; III. La terminación de la obra o vencimiento del término o inversión del capital, de conformidad con los artículos 36, 37 y 38; [b:cd187efb86]IV. La incapacidad física o mental o inhabilidad manifiesta del trabajador, que haga imposible la prestación del trabajo; y[/b:cd187efb86]V. Los casos a que se refiere el artículo 434. [b:cd187efb86]Artículo 54[/b:cd187efb86] En el caso de la fracción IV del artículo anterior, si la incapacidad proviene de un riesgo no profesional, el trabajador tendrá derecho a que se le pague un mes de salario y doce días por cada año de servicios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 162, o de ser posible, si así lo desea, a que se le proporcione otro empleo compatible con sus aptitudes, independientemente de las prestaciones que le correspondan de conformidad con las leyes. Saludos :)
Tópico: URGE!! SABER DE ALTA TRABAJADOR DE OTRO ESTADO
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Julio 26, 2005 Asunto: Re: URGE!! SABER DE ALTA TRABAJADOR DE OTRO ESTADO
:) [b:0459c3f191]Si lo puedes dar de alta en la matriz una vez que lo hayas afiliado tendras que tramitarle la vigencia de derechos o circunscripcicon foranea, esto para que, es para que le otorgen servicios medicos a el y a sus beneficiarios en Hermosillo. Espero que te sea de utilidad.[/b:0459c3f191]

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