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Tópico: Revocacion a Impresor Autorizado
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 24, 2009 17:57:35 Asunto: Re: Revocacion a Impresor Autorizado
También les comento que ya se consultó con el SAT. 13:48 Buenas tardes, le atiende el Lic. Rubén Bautista, respecto a su consulta, ¿En qué le puedo ayudar? 13:48 si una autorizacion para imprimir comprobantes fiscales (imprenta) fue revocada la autorización, que tendría que hacerse para reactivarla 13:50 [b]Es necesario esperar por lo menos un año para poder volver a presentar la documentación necesaria para volver a solicitar ser impresor autorizado.[/b]
Tópico: Revocacion a Impresor Autorizado
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 24, 2009 17:39:30 Asunto: Revocacion a Impresor Autorizado
Buenas tardes, en el caso de una revocacion a impresor autorizado, puede hacerse algo al respecto para pedir nuevamente autorización o que se nulifique la revocación a traves de algún trámite (para no esperar el año y solicitarla nuevamente). El motivo de la revocación es por no tener ningún documento que avale la ratificación de ser impresor autorizado. Agradezco de antemano sus comentarios.
Tópico: Declaracion Clientes y Proveedores PM
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 09, 2009 17:46:40 Asunto: Re: Declaracion Clientes y Proveedores PM
Con toda esta información que han estado compartiendo, se determina que de acuerdo a un criterio conservador y para no ariesgarle en nada, es prudente mejor presentarla. Claro que el comentario de Lobozac es muy elocuente de 'en donde dejan el concepto de expontaneidad'. Por otro lado, el objetivo de la autoridad es tener la información para realizar los cruces pertinentes y al presentarla sería duplicar la información. Saludos.
Tópico: Declaracion Clientes y Proveedores PM
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 05, 2009 13:17:43 Asunto: Declaracion Clientes y Proveedores PM
Buenas tardes compañeros, De acuerdo al Art. 2do. Transitorio de la 2a. RMF 2008 y Regla I.5.1.5; se libera de presentar clientes y proveedores si se presentó DIOT, durante el mes inmediato posterior al que corresponda dicha información de todo el ejercicio 2008. En esta situación si se presentó una diot mensual fuera de tiempo (es decir, despues del mes posterior) debe presentarse Clientes y Proveedores?, Que opinan al respecto. [i]Editado: Febrero 05, 2009 13:21:54[/i]
Tópico: Tablas Cuotas Obrero-Patronales 2009
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Enero 12, 2009 14:46:28 Asunto: Re: Tablas Cuotas Obrero-Patronales 2009
Buenas tardes compañeros, sigue el tema en discusión evaluando principalmente el costo-beneficio. Por lo pronto fiscalía ya publicó las tablas del 2009. Saludos.
Tópico: Tablas Cuotas Obrero-Patronales 2009
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Enero 05, 2009 14:49:19 Asunto: Tablas Cuotas Obrero-Patronales 2009
Buenas tardes y felíz año compañeros. De acuerdo a la información del portal de fiscalia no hay publicacion de tablas de cuotas obrero-patronal para 2009, esto significa que deben utilizarse las vigentes en el 2008?
Tópico: Acreditamiento de iva retenido antes de su entero
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 03, 2008 14:20:57 Asunto: Re: Acreditamiento de iva retenido antes de su entero
Les agradezco todos sus comentarios compañeros, en definitiva esto pertenece al ejercicio del 2008 y creo que la clave a esta situación es, [b]la evaluación del costo-beneficio[/b] y tomar la decisión a la que hace mención migueljurado de quién va a absorver el costo del primer mes, el contribuyente o hacienda (para el caso de comportamienos similares mes con mes). Saludos.
Tópico: Terminación de Relación Laboral por Trámite a Pensión
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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Diciembre 03, 2008 13:55:53 Asunto: Re: Terminación de Relación Laboral por Trámite a Pensión
¿Cuál pensión pretende obtener? [b]La pensión es por cesantía[/b] ¿El trabajador está renunciando voluntariamente?, [b]Definitivamente no está Renunciando, ya que si fuera renuncia no aplicaría la prima de antiguedad[/b] ¿el patrón está forzando o promoviendo su separación, con lo cual ya no es una separación voluntaria? [b]El patrón no está promoviendo ninguna situación. Para este caso particular el trabajador acude con el patrón y le indica que necesita su baja para el trámite de pensión porque ya cumplió con todos los requisitos y el IMSS le solicta ese ultimo trámite o paso, su baja[/b]. Saludos. [i]Editado: Diciembre 03, 2008 14:09:03[/i]
Tópico: Acreditamiento de iva retenido antes de su entero
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 01, 2008 13:25:44 Asunto: Acreditamiento de iva retenido antes de su entero
Buenas tardes Compañeros, de acuerdo al Art. 5 Fracc. IV, el iva retenido debe ser acreditable hasta el mes siguiente (cuando se entera). He encontrado información de jurisprudencia que posibilita el acreditamiento antes de su entero. Tienen Uds. algún o algunos casos en referencia. Agradezco de antemano sus comentarios y les dejo la jurisprudencia. Saludos. Quinta Época. Instancia: Primera Sala Regional de Occidente. (Guadalajara, Jal.) R.T.F.J.F.A.: Quinta Época. Año III. No. 31. Julio 2003. Tesis: V-TASR-X-687 Página: 296 IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.- PROCEDE ACREDITARLO EN EL MISMO PERIODO EN QUE SE EFECTÚA LA DECLARACIÓN DE RETENCIÓN DEL GRAVAMEN.- De la aplicación estricta de lo preceptuado por el artículo 4°, fracción IV, séptimo párrafo, inciso c) de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, vigente en 2001, que establece el procedimiento a seguir para realizar el acreditamiento, previendo el requisito consistente en, '(...) c) Que tratándose del impuesto trasladado que se hubiera retenido conforme al artículo 1°-A, dicha retención se entere en los términos y plazos establecidos en esta Ley (...)', no se desprende que deba también atenderse a un diverso procedimiento y al requisito de que exista una declaración mensual del pago provisional correspondiente al impuesto trasladado, anterior a la declaración mensual donde se realice el acreditamiento, como lo pretende la autoridad al adicionar al fundamento invocado en el acto impugnado, lo dispuesto en la regla de carácter general 5.2.4 de la Resolución Miscelánea para el 2001 y, resuelven en base a la misma que es improcedente el acreditamiento que realizó la actora; siendo indebida la aplicación de tal regla, en virtud de que es extensiva y contradictoria a lo establecido por la disposición inicialmente invocada, en mérito de que la señalada regla introduce la aplicación de un procedimiento y requisitos no previstos expresamente en el Ordenamiento legal aplicable, como lo es, pretender llevar al cabo el acreditamiento hasta la siguiente declaración de pago provisional a aquélla en la que se hubiese efectuado el entero de la retención, impidiéndosele al contribuyente el ejercicio de un derecho consignado en la propia Ley de la materia que, como requisito para la procedencia del acreditamiento, prevé únicamente que la retención se entere en los términos y plazos establecidos en tal Ley. (50) Juicio No.1169/02-07-01-6.- Resuelto por la Primera Sala Regional de Occidente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 6 de noviembre de 2002, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Miguel Ángel García Padilla.- Secretaria: Lic. Martha Evangelina Lujano Cortés.
Tópico: Terminación de Relación Laboral por Trámite a Pensión
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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Noviembre 27, 2008 16:22:31 Asunto: Re: Terminación de Relación Laboral por Trámite a Pensión
Gracias por su comentarios compañeros y si juancarm gracias por la corrección es prima vacacional no dominical. Les comento que he encontrado opiniones en referencia al Art. 162 (específicamente en esta parte Artículo. 162.-... III. La prima de antigüedad se pagará a los trabajadores que se separen voluntariamente de su empleo, siempre que hayan cumplido quince años de servicios, por lo menos. [b]Asimismo se pagará a los que se separen por causa justificada[/b] y a los que sean separados de su empleo, independientemente de la justificación o injustificación del despido;... El comentario es en relación a que el trabajador se separa voluntariamente, pero su justificación es que él lo necesita para tramitar su pensión; y por lo tanto aplicaría el pago de la prima de antiguedad. La situación sería que si el patron no estuviera de acuerdo y aún así a quien le interesa más es al trabajador y tendría tecnicamente que manejarse como una renuncia voluntaria y en tal caso no aplica el pago. [i]Editado: Noviembre 27, 2008 16:24:25[/i]

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