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01/Dic/08 13:25
Acreditamiento de iva retenido antes de su entero

Buenas tardes Compañeros, de acuerdo al Art. 5 Fracc. IV, el iva retenido debe ser acreditable hasta el mes siguiente (cuando se entera). He encontrado información de jurisprudencia que posibilita el acreditamiento antes de su entero. Tienen Uds. algún o algunos casos en referencia. Agradezco de antemano sus comentarios y les dejo la jurisprudencia. Saludos.

Quinta Época.
Instancia: Primera Sala Regional de Occidente. (Guadalajara, Jal.)
R.T.F.J.F.A.: Quinta Época. Año III. No. 31. Julio 2003.
Tesis: V-TASR-X-687
Página: 296

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.- PROCEDE ACREDITARLO EN EL MISMO PERIODO EN QUE SE EFECTÚA LA DECLARACIÓN DE RETENCIÓN DEL GRAVAMEN.-

De la aplicación estricta de lo preceptuado por el artículo 4°, fracción IV, séptimo párrafo, inciso c) de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, vigente en 2001, que establece el procedimiento a seguir para realizar el acreditamiento, previendo el requisito consistente en, '(...) c) Que tratándose del impuesto trasladado que se hubiera retenido conforme al artículo 1°-A, dicha retención se entere en los términos y plazos establecidos en esta Ley (...)', no se desprende que deba también atenderse a un diverso procedimiento y al requisito de que exista una declaración mensual del pago provisional correspondiente al impuesto trasladado, anterior a la declaración mensual donde se realice el acreditamiento, como lo pretende la autoridad al adicionar al fundamento invocado en el acto impugnado, lo dispuesto en la regla de carácter general 5.2.4 de la Resolución Miscelánea para el 2001 y, resuelven en base a la misma que es improcedente el acreditamiento que realizó la actora; siendo indebida la aplicación de tal regla, en virtud de que es extensiva y contradictoria a lo establecido por la disposición inicialmente invocada, en mérito de que la señalada regla introduce la aplicación de un procedimiento y requisitos no previstos expresamente en el Ordenamiento legal aplicable, como lo es, pretender llevar al cabo el acreditamiento hasta la siguiente declaración de pago provisional a aquélla en la que se hubiese efectuado el entero de la retención, impidiéndosele al contribuyente el ejercicio de un derecho consignado en la propia Ley de la materia que, como requisito para la procedencia del acreditamiento, prevé únicamente que la retención se entere en los términos y plazos establecidos en tal Ley. (50)



Juicio No.1169/02-07-01-6.- Resuelto por la Primera Sala Regional de Occidente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 6 de noviembre de 2002, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Miguel Ángel García Padilla.- Secretaria: Lic. Martha Evangelina Lujano Cortés.
 
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salvadorsolis
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01/Dic/08 15:30
Re: Acreditamiento de iva retenido antes de su entero

Tengo entendido que hay varias jurisprudencias que corroboran tu afirmación, en particular yo ya lo verifiqué con abogados y me comentan que si se podría pelear, tan sólo hay que evaluar la relación Costo-Beneficio para cada caso en particular....
 
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CP_PACO
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01/Dic/08 17:57
Re: Acreditamiento de iva retenido antes de su entero

Hola,

También considero que hay que ver el costo beneficio, en mi opinión en la mayoría de las empresas las retenciones tienen un comportamiento constante por lo que la discusión es quien absorbe el primer mes de retenciones, si la empresa o el SAT, con la desventaja para la empresa de que el SAT siempre va a discutir esto, y por el hecho de que el período de pago del IVA es mensual, significa un pleito por mes.

Saludos

Miguel
 
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migueljurado
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01/Dic/08 19:55
Re: Acreditamiento de iva retenido antes de su entero

A mi parece que no pegaria el chicle...

Y por esos abogados, espero hayan sido de los que tienen etica, para argumentar la posibilidad de ganarse...

Pues si se tiene posibilidades de menos del 1%, y los abogados te argumentan que si hay posiblidades pero jamas te indican que posibilidades reales habria, no me la juego para nada.

Si no tienen ni idea, ¿se la jugarian? por mi parte, tampoco lo haria.

La fraccion III y IV del art 5 LIVA, me parecen claros, mas sin embargo, no tengo las visiones de abogados, habria que ver que argumentos indicarian los abogados para desvirtuar esas ordenes. Pues se indican que las retenciones no debe acreditarse si no hay pagos de esas retenciones efectuadas.

El intentar pelear cualquier situacion ya tiene un costo, si esto lo tomo como una posibilidad unicamente para ganar un dinerito extra, sin problema, me parece que es mejor pensarlo muy bien a quien y por que pelear algo que estaria medio dificil de ganarse de inicio.

Si ellos presentan antecedentes, seria apropiado que ofrezcan pruebas que fortalezcan sus posibilidades.

Por otra parte, a la SHCP cada vez le ganan menos litigios y han comenzado a inclinar sus ganes en su favor. Ya no estamos como en tiempos pasados.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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02/Dic/08 08:07
Re: Acreditamiento de iva retenido antes de su entero

si tienes un abogado DE TU ENTERA CONFIANZA, ....dale para adelante, ..........pero tambien me inclino a que valores el costo beneficio


saludos
 
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lobozac
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02/Dic/08 10:08
Re: Acreditamiento de iva retenido antes de su entero

Pues sigo batallando para responder citando en esta modalidad de foros... se me olvida como se hace... Así que voy a copiar en azul lo que se supone estoy citando;

Buenas tardes Compañeros, de acuerdo al Art. 5 Fracc. IV, el iva retenido debe ser acreditable hasta el mes siguiente (cuando se entera).


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Página: 296

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.- PROCEDE ACREDITARLO EN EL MISMO PERIODO EN QUE SE EFECTÚA LA DECLARACIÓN DE RETENCIÓN DEL GRAVAMEN.-

De la aplicación estricta de lo preceptuado por el artículo 4°, fracción IV, séptimo párrafo, inciso c) de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, vigente en 2001, que establece el procedimiento a seguir para realizar el acreditamiento, previendo el requisito consistente en, '(...) c) Que tratándose del impuesto trasladado que se hubiera retenido conforme al artículo 1°-A, dicha retención se entere en los términos y plazos establecidos en esta Ley (...)', no se desprende que deba también atenderse a un diverso procedimiento y al requisito de que exista una declaración mensual del pago provisional correspondiente al impuesto trasladado, anterior a la declaración mensual donde se realice el acreditamiento, como lo pretende la autoridad al adicionar al fundamento invocado en el acto impugnado, lo dispuesto en la regla de carácter general 5.2.4 de la Resolución Miscelánea para el 2001 y, resuelven en base a la misma que es improcedente el acreditamiento que realizó la actora; siendo indebida la aplicación de tal regla, en virtud de que es extensiva y contradictoria a lo establecido por la disposición inicialmente invocada, en mérito de que la señalada regla introduce la aplicación de un procedimiento y requisitos no previstos expresamente en el Ordenamiento legal aplicable, como lo es, pretender llevar al cabo el acreditamiento hasta la siguiente declaración de pago provisional a aquélla en la que se hubiese efectuado el entero de la retención, impidiéndosele al contribuyente el ejercicio de un derecho consignado en la propia Ley de la materia que, como requisito para la procedencia del acreditamiento, prevé únicamente que la retención se entere en los términos y plazos establecidos en tal Ley. (50)

Juicio No.1169/02-07-01-6.- Resuelto por la Primera Sala Regional de Occidente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 6 de noviembre de 2002, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Miguel Ángel García Padilla.- Secretaria: Lic. Martha Evangelina Lujano Cortés.


Vale la pena que se precise para que ejercicio es la pretensión, ya que debemos recordar que en un principio la regulación de acreditar el IVA retenido antes de su entero se contemplaba en Reglas Miscelanea, ello daba como resultado que varios pasaran por alto dicha condicionante, por considerar lo de siempre, que las RM no pueden ir más haya de la Ley. De hecho fué parte de lo que motivo las resoluciones a favor.

Hoy día como sabemos el requisito se encuentra en cuerpo de Ley, por lo que al amparo de esas resoluciones no es posible obtener un falló favorable para el contribuyente.

saludos.
 
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sosgtorreon
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02/Dic/08 10:33
Re: Acreditamiento de iva retenido antes de su entero

ASI ES MI ESTIMADO SOS.......ese es el punto fino..........


que la aplicacion de los hechos y actos generados es SOLAMENTE DURANTE EL PERIODO DE SU VIGENCIA

saludos
 
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lobozac
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03/Dic/08 14:20
Re: Acreditamiento de iva retenido antes de su entero

Les agradezco todos sus comentarios compañeros, en definitiva esto pertenece al ejercicio del 2008 y creo que la clave a esta situación es, la evaluación del costo-beneficio y tomar la decisión a la que hace mención migueljurado de quién va a absorver el costo del primer mes, el contribuyente o hacienda (para el caso de comportamienos similares mes con mes). Saludos.
 
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salvadorsolis
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