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Tópico: FORMA 5 ¿LIBRE IMPRESION?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 06, 2005 Asunto: Re: FORMA 5 ¿LIBRE IMPRESION?
haz el tramite por internet...pagas en la pagina del banco, imprimes el comprobantes, te llevas al representante legal y en el mismo momento te dan la cedula no olvides llevar copia de su identificacion y del acta constitutiva asi como los originales
Tópico: URGENTE, NECESITO TRASPASAR UN ACTA A UN LIBRO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 05, 2005 Asunto: Re: URGENTE, NECESITO TRASPASAR UN ACTA A UN LIBRO
Ups...y ¿ccmo te dijeron que se usan esas hojas......?
Tópico: Aspectos relevantes de Nueva Mecanica 2006 de Ret de ISR
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 05, 2005 Asunto: Re: Aspectos relevantes de Nueva Mecanica 2006 de Ret de ISR
SNI= SUBSIDIO PARA LA NIVELACION DEL INGRESO
Tópico: Aspectos relevantes de Nueva Mecanica 2006 de Ret de ISR
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 05, 2005 Asunto: Re: Aspectos relevantes de Nueva Mecanica 2006 de Ret de ISR
es un placer aportar :)
Tópico: Aspectos relevantes de Nueva Mecanica 2006 de Ret de ISR
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 05, 2005 Asunto: Aspectos relevantes de Nueva Mecanica 2006 de Ret de ISR
Se elimina el articulo 114 y el 115 ya no existe subsidio y el credito al salario. PROPUESTA DE LA COMISION NACIONAL HACENDARIA 1.-Simplificar el ISR de PF reestructurando la tarifa y homologando su base con la seguridad social. En pocas palabras establecer una tarifa unica 2.-Desgravacion general para aquellos contribuyentes que obtengan ingresos de hasta $76,000 anuales 3.-Elimina el Subsidio y el credito al salario. 4.-Reduccion a dos ramos de la tarifa. 5. En caso de Personas Fisicas asalariadas se establece que los empleadores les efectuen una exclusion general contra su salario bruto , la cual sera a ELECCCION DEL TRABAJADOR. SUBSIDIO PARA EL EMPLEO (antes credito al salario) Este subsidio se paga por separado y no tiene el mismo tratamiento del Credito al salario A este subsidio solo tienen derecho los empleados de bajos ingresos . Empleados de gobierno y asimilables El mecanismo que se propone consiste en que el empleador entregara en efectivo al trabajador el monto del subsidio que mensualmente le corresponda.determinado conforme al monto del salario bruto mensual y estos podran acreditar contra el impuesto sobre la renta a su cargo o del retenido a terceros , las cantidades que entreguen a sus trabajadores. SUBSIDIO PARA LA NIVELACION DEL INGRESO Con el objeto de mantener el mismo ingreso disponible de los trabajadores cuyos ingresos no excedan de 10 salarios minimos generales del area geografica del contribuyente se propone establecer este subsidio aplicable unicamente respecto de los trabajadores que hubiesen prestado sus servicios al 31 de diciembre de 2004 con lo cual se garantiza a este sector de contribuyentes el obtener al menos el mismo ingreso disponible en los siguientes años. Esta opcion beneficia al patron REQUISITOS PARA APLICARLO 1.-Se aplica a todos aquellos trabajadores que despues de un año esten en el siguiente. 2.-Ingresos hasta 10 salarios mimimos grales del area geografica del empleador 3.-Es exclusivamente para los trabajadores (no pensionados etc...) Desventajas 1.-El SNI se determina en el mes de enero del 2006 y no en ningun otro mes del ejercicio 2.-No se contempla actualizacion del SNI 3.-No se consideran los ingresos reales otenidos por el trabajador 4.-Se establece que apartir del 2007 cada año se disminuya un 10% el SNI 5.-No aplica para trabajadores de nuevo ingreso en el 2006 6.-Se limita a los trabajadores eventuales a permanecer con la relacion laboral durante todo el año 7.-No se establece los supuesto de incapacidades,causas de suspension de la relacion laboral permisos sin goce de salario etc., Dejar de trabajar Se establece nuevo procedimiento para calcular el impuesto anual de cada persona que presto sus servicios personales subordinados Salario Bruto menos Impuesto local retenido en el año Exclusion general (1) ________________________ Resultado Aplicar: Art.177 del LISR impuesto a cargo Menos: Pagos Provisionales (2) __________________________ Saldo a cargo o a Favor (1) Elevada al año o monto de las prestaciones exentas (2) Efectuados en el termino del articulo 113 LISR Espero y les sea de utilidad
Tópico: INSCRIPCION DE TRABAJADORES AL RFC
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 05, 2005 Asunto: Re: INSCRIPCION DE TRABAJADORES AL RFC
INSCRIPCIÓN DE LOS TRABAJADORES EN EL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES. Si usted es patrón, es decir, si tiene trabajadores a su servicio, le recordamos que debe inscribirlos en el Registro Federal de Contribuyentes, para lo cual debe realizar lo siguiente: a) Presentar escrito libre ante la Administración Local de Asistencia al Contribuyente que corresponda a su domicilio fiscal, acompañado de un dispositivo magnético debidamente requisitado por cada uno de los siguientes grupos de personas que laboren para usted: o Asalariados (personal que presta sus servicios de manera subordinada). o Asimilados a salarios (personal que trabaja por honorarios en sus instalaciones, directivos, administradores, miembros de consejos consultivos o de vigilancia, entre otros). o Personas físicas con actividades empresariales que le comuniquen por escrito que optan por pagar el impuesto bajo el régimen de asalariados (por ejemplo los comisionistas mercantiles) b) Al momento de presentar el trámite mediante el escrito libre deberá anexar, además del disco magnético, los siguientes documentos: o Original y fotocopia de la identificación oficial del contribuyente o del representante legal (original para cotejo). o En caso de representación legal, copia certificada y fotocopia del poder notarial con el que acredite la personalidad, o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o ante notario o fedatario público (copia certificada para cotejo). c) En el dispositivo magnético se deberán relacionar los grupos de las personas antes mencionadas indicando por cada una si sus ingresos anuales (incluyendo prestaciones) excederá de $300,000.00, así como la CURP a 18 posiciones y la fecha de ingreso.. d) La información se deberá presentar mediante disco flexible de 3.5”, de doble cara y alta densidad, y en las etiquetas externas anotar cuando menos los siguientes datos: o R.F.C. del empleador o Nombre, denominación o razón social del empleador. o Número de discos que presenta el empleador REQUISITOS DE LOS MEDIOS MAGNÉTICOS Al requisitar los medios magnéticos deberá considerar lo siguiente: · Formateo en sistema operativo MS-DOS versión 3.0 o posterior. · Sin tabuladores. · Únicamente mayúsculas. · El formato del archivo debe ser en Código Estándar Americano para Intercambio de Información (ASCII), sin importar el nombre de dicho archivo. · La información de los trabajadores en los archivos deberá contener tres campos delimitados por comas: o Primera columna: CLAVE CURP A 18 POSICIONES. o Segunda columna: FECHA DE INGRESO, el formato de la fecha deberá ser DD/MM/AAAA. Ésta será la fecha en que el asalariado comenzó a prestar servicios personales subordinados y remunerados. o Tercera columna: INDICADOR DE QUE EL INGRESO ANUAL ES MAYOR DE $300,000.00, si un contribuyente recibe ingresos mayores a los $300,000.00 anuales, se indicará con el carácter “X”, de lo contrario, esta columna se encontrará vacía y se considerará que no rebasará dicho límite. El primer registro del archivo deberá contener únicamente en la primera columna el RFC del patrón a 12 ó 13 posiciones, según corresponda, Persona Moral o Persona Física. Las columnas no deberán contener títulos. REGLA 2.3.6. DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL 2.3.6. Para los efectos del artículo 27, quinto párrafo del Código, las personas que perciban ingresos de los señalados en el Capítulo I del Título IV de la Ley del ISR, deberán ser inscritas por el empleador mediante la presentación del escrito libre correspondiente, acompañado de dispositivo magnético debidamente requisitado de conformidad con las características técnicas señaladas en el Anexo 1, rubro C, numeral 10, inciso d), punto 3 de la presente Resolución. Esta información deberá presentarse ante la Administración Local de Asistencia al Contribuyente que corresponda al domicilio fiscal del empleador. Para los efectos del párrafo anterior, el empleador deberá presentar un dispositivo magnético por cada uno de los grupos de contribuyentes que se mencionan a continuación, según corresponda: I. Contribuyentes que perciban ingresos de los señalados en el artículo 110, primer párrafo del Capítulo I del Título IV de la Ley del ISR. II. Aquéllos que perciban ingresos de los mencionados en el artículo 110, fracciones I a V de la Ley del ISR. III. Contribuyentes que perciban ingresos de los señalados en el artículo 110, fracción VI de la Ley del ISR. Se deberán relacionar en el dispositivo magnético a que se refiere el párrafo anterior, los contribuyentes que perciban los ingresos señalados, proporcionándose los datos siguientes de cada uno: CURP a 18 posiciones, fecha de ingreso y si el ingreso anualizado excederá de $300,000.00. PREPARE CON ANTICIPACIÓN SU DECLARACIÓN INFORMATIVA Debido a que para presentar su declaración informativa de pagos de sueldos y salarios requiere contar con la clave del RFC a 13 dígitos de cada uno de sus trabajadores, es muy importante que los inscriba lo antes posible, ya que sólo de esta manera el Servicio de Administración Tributaria le entregará las constancias de inscripción de dichas personas en las que se le da a conocer la citada clave. Recuerde que la declaración informativa de pagos por sueldos y salarios la debe presentar a mas tardar el 15 de febrero de 2005. ¡NO LO DEJE PARA EL ÚLTIMO DÍA; INSCRIBA CON ANTICIPACIÓN A SUS TRABAJADORES EN EL RFC! Le recordamos que para confirmar la inscripción de sus trabajadores en el RFC, el SAT deberá proporcionarle una constancia por cada trabajador inscrito, con el nombre y RFC del trabajador; la cual usted deberá entregarle a cada uno de ellos. Si no ha efectuado la inscripción conforme al procedimiento descrito debe realizarlo aún y cuando haya obtenido el RFC de sus trabajadores por algún otro medio . CONSULTE EL TEXTO DEL ANEXO 1 DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL 2004 EN EL QUE SE SEÑALAN LOS REQUISITOS DE LOS MEDIOS MAGNÉTICOS. Para mayor información fiscal, o bien sobre las características y llenado de los medios magnéticos, ponemos a sus órdenes nuestros siguientes servicios: PARA SU COMODIDAD, PUEDE CONCERTAR UNA CITA.
Tópico: normal o complementaria?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 05, 2005 Asunto: Re: normal o complementaria?
debe ser complementaria ....ya que la primera que presentaste aunque sea estadistica es una declaracion y es normal
Tópico: Otra sobre asimilables a salarios
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 05, 2005 Asunto: Re: Otra sobre asimilables a salarios
ups...desde el 2000 snif.... oka..muchas gracias serfico
Tópico: Otra sobre asimilables a salarios
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 05, 2005 Asunto: Re: Otra sobre asimilables a salarios
:( ya no hay nadie por aqui?
Tópico: Otra sobre asimilables a salarios
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 05, 2005 Asunto: Otra sobre asimilables a salarios
Si me llego ya el requeirmiento de presentar las declaraciones de asimilables a salarios, di de baja esa obligacion en cuasnto me llego el requerimiento, ¿entonces debo presentar esas estadisticas tambien de eaños anteiores o solo de este año? Nunca las he presentado desde que se dio de lata la empresa De antemano les agraadezco sus opiniones

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