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Tópico: ¿Puedo aplicar desde el 2003 lo que dice el art.115 ?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 24, 2006 Asunto: Re: ¿Puedo aplicar desde el 2003 lo que dice el art.115 ?
Yo creo que debi ser mas especifica, el articulo 115 nos habla de que podemos acreditarnos el credito al salario contra las retenciones propias o de terceros. Ahora mi duda es la siguiente, desde que año esta vigente esto. Tengo credito al salario en el año 2003 y tambien tengo retenciones de ISR a trabajadores y de ISR por arrendamiento. Para no incrementar tanto mis pagos para ponerme al corriente fiscalmente...¿puedo aplicar el articulo 115 fraccion 3era en ese año? O solo es del 2004 en adelante. De antemano les agradezco enormente a todos los que pudieren darme una opinion al respecto. Mil gracias
Tópico: ¿Puedo aplicar desde el 2003 lo que dice el art.115 ?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 23, 2006 Asunto: ¿Puedo aplicar desde el 2003 lo que dice el art.115 ?
Artículo 115.- Las personas que hagan pagos que sean ingresos para el contribuyente de los mencionados en el primer párrafo o la fracción I del artículo 110 de esta Ley, salvo en el caso del cuarto párrafo siguiente a la tarifa del artículo 113 de la misma, calcularán el impuesto en los términos de este último artículo aplicando el crédito al salario mensual que resulte conforme a lo dispuesto en los siguientes párrafos. [color=blue:61425ae07d] El retenedor podrá acreditar contra el impuesto sobre la renta a su cargo o del retenido a terceros, las cantidades que entregue a los [/color:61425ae07d]contribuyentes en los términos de este párrafo, conforme a los requisitos que fije el Reglamento de esta Ley. Los ingresos que perciban los contribuyentes derivados del crédito al salario mensual no se considerarán para determinar la proporción de subsidio acreditable a que se refiere el artículo 114 de esta Ley y no serán acumulables ni formarán parte del cálculo de la base gravable de cualquier otra contribución por no tratarse de una remuneración al trabajo personal subordinado.
Tópico: Una pick uo de mas de 300,000 es deducible
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 19, 2006 Asunto: Re: Una pick uo de mas de 300,000 es deducible
Oka muchas gracias Tn21
Tópico: Una pick uo de mas de 300,000 es deducible
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 18, 2006 Asunto: Re: Una pick uo de mas de 300,000 es deducible
Oka..muchas gracias Cervantes Quijano
Tópico: Una pick uo de mas de 300,000 es deducible
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 18, 2006 Asunto: Re: Una pick uo de mas de 300,000 es deducible
Ups...acabo de hablar a hacienda... Y me dicen que NO es deducible el excedente de los 300 y los 400 Que dilema!
Tópico: Una pick uo de mas de 300,000 es deducible
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 18, 2006 Asunto: Re: Una pick uo de mas de 300,000 es deducible
Oka..tienes razon vabdo... Este es mi gran dilema .... :? Muchisimas gracias por tus comentarios
Tópico: PARCIALIDADES MISMO MES ?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 18, 2006 Asunto: Re: PARCIALIDADES MISMO MES ?
Si es deducible....
Tópico: Una pick uo de mas de 300,000 es deducible
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 18, 2006 Asunto: Una pick uo de mas de 300,000 es deducible
Hola Buen dia: Sabiendo las facilidades que hay en relacion a pickup... me entro la siguiente duda ¿una pick up de mas de 300,000 casi llegandole a los 400,000, es deducible, 100%? ¿Es decir no cae en el supuesto del articulo 42 facc. II? ¿O si? De antemano les agrdezco todos sus valiosos comentarios al respecto. Mil gracias :oops:
Tópico: Plazo para el desglose por tasa de Iva hasta Octubre
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 16, 2006 Asunto: Plazo para el desglose por tasa de Iva hasta Octubre
Actualización: 20/julio/2006, información vigente. PrincipalServiciosNoticias y Boletines Precisión de las obligaciones que deben cumplirse derivadas de las modificaciones a diversas disposiciones fiscales Con las reformas aprobadas mediante el Decreto* publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de junio de 2006, se generaron diversas obligaciones para los contribuyentes. Para evitar dudas en cuanto a plazos y procedimientos para su cumplimiento, se hacen las siguientes precisiones: Declaraciones informativas del IVA A partir del 17 de octubre, quienes estén obligados, deben cumplir con la presentación de la información prevista en las fracciones V y VIII del artículo 32 de la Ley del IVA. Declaraciones informativas por Instituciones Públicas No se presentará información por el mes de junio de 2006, tratándose de las declaraciones informativas por retenciones de impuestos federales que deban presentar la Federación, Entidades Federativas, el Distrito Federal, y sus Organismos Descentralizados, así como sus Municipios. En su momento se proporcionará información sobre el cumplimiento de dichas obligaciones. [color=blue:e8588abe7a]Desglose de impuestos por tasas en comprobantes fiscales Entrará en vigor, a partir del 1 de octubre de 2006, la obligación prevista en los artículos 29, 29-A y 29-C del Código, de desglosar por tasas de impuestos en comprobantes con requisitos fiscales.[/color:e8588abe7a] Devoluciones iguales o superiores a $25,000.00 Las solicitudes de devolución podrán presentarse conforme al procedimiento que se utilizaba antes de la adición del artículo 22-C del Código Fiscal de la Federación, esto es, mediante la forma 32 y los anexos respectivos. En su momento, para normar el cumplimiento de estas obligaciones, se publicarán reglas de carácter general. * Decreto por el que se reforman, adicionan, y establecen diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, el cual entra en vigor el día siguiente al de su publicación. ( 161 kB). Servicio de Administración Tributaria, México.
Tópico: Perdidas fiscales contra Creditos Fiscales
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 15, 2006 Asunto: Re: Perdidas fiscales contra Creditos Fiscales
No te entendi Cervantes Quijano 8O Por fis podrias orientarme

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