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16/Ago/06 11:40
Plazo para el desglose por tasa de Iva hasta Octubre

Actualización: 20/julio/2006, información vigente.
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Precisión de las obligaciones que deben cumplirse derivadas de las modificaciones a diversas disposiciones fiscales

Con las reformas aprobadas mediante el Decreto* publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de junio de 2006, se generaron diversas obligaciones para los contribuyentes.

Para evitar dudas en cuanto a plazos y procedimientos para su cumplimiento, se hacen las siguientes precisiones:

Declaraciones informativas del IVA
A partir del 17 de octubre, quienes estén obligados, deben cumplir con la presentación de la información prevista en las fracciones V y VIII del artículo 32 de la Ley del IVA.


Declaraciones informativas por Instituciones Públicas
No se presentará información por el mes de junio de 2006, tratándose de las declaraciones informativas por retenciones de impuestos federales que deban presentar la Federación, Entidades Federativas, el Distrito Federal, y sus Organismos Descentralizados, así como sus Municipios.
En su momento se proporcionará información sobre el cumplimiento de dichas obligaciones.


[color=blue:e8588abe7a]Desglose de impuestos por tasas en comprobantes fiscales
Entrará en vigor, a partir del 1 de octubre de 2006, la obligación prevista en los artículos 29, 29-A y 29-C del Código, de desglosar por tasas de impuestos en comprobantes con requisitos fiscales.[/color:e8588abe7a]

Devoluciones iguales o superiores a $25,000.00
Las solicitudes de devolución podrán presentarse conforme al procedimiento que se utilizaba antes de la adición del artículo 22-C del Código Fiscal de la Federación, esto es, mediante la forma 32 y los anexos respectivos.

En su momento, para normar el cumplimiento de estas obligaciones, se publicarán reglas de carácter general.


* Decreto por el que se reforman, adicionan, y establecen diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, el cual entra en vigor el día siguiente al de su publicación. ( 161 kB).




Servicio de Administración Tributaria, México.
 
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GrupoAguila
Mayor

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16/Ago/06 13:24

Gracias ADARTSE

Tema actual y de mucho interes para todos
 
LA PREPOTENCIA TE HACE FUERTE UN DIA.......LA HUMILDAD PARA SIEMPRE.
 
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vabdo
General de Brigada

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16/Ago/06 13:43

YA HABIAMOS MANEJADO ESTA INFORMACION DESDE DIAS ANTERIORES.........PERO GRACIAS POR EL RECORDATORIO, Y PRECISAMOS QUE **AUN NO PUBLICAN LAS REGLAS DE CARACTER GENERAL **, ..... Y SI ESTA **YA PUBLICADO** EL DECRETO.......PARA TOMAR PREVISIONES, NO SEA QUE NO PUBLIQUEN LA PRESICION Y EN UN FUTURO NOS AGARRE EL SAT EN "ESTA LAGUNA DE LEY"

SALUDOS
 
'NUNCA ALGUIEN SABRÁ TODO' 'NADIE TIENE LA VERDAD ABSOLUTA' _______________________________ 'SI TU INICIAS LA AGRESIÓN..............TAMBIEN SERAS AGREDIDO SI TE CONDUCES CON RESPETO...........TE RESPETARÉ'
 
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lobozac
General Brigadier

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