Foros


Inicio » Búsqueda » Mensajes de maricelaflores

Autor Mensaje
Tópico: Amortización de marcas
maricelaflores

Mensajes: 2
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 14, 2005 Asunto: Re: Amortización de marcas
Hola Saldaña, Edgarecs ha dado el fundamento, y la diferencia para saber si es cargo o regalía, tiene que ver con la propiedad de la marca. Si la marca es tuya, entonces no estás pagando regalías ya que tú eres el dueño de la marca. Si la marca no es tuya, entonces lo que estás pagando o pagaste, serían cargos diferidos. Chao! :D MF
Tópico: Duda de tratados internacionales
maricelaflores

Mensajes: 3
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 14, 2005 Asunto: Duda de tratados internacionales
Hola chicos, Ojalá que me puedan ayudar con esta duda de tratados. En el tratado tributario entre México y Países Bajos, se establece para los intereses que estos pueden someterse a imposición en el Estado del que procedan y de acuerdo con la legislación de este Estado, pero si el perceptor de los intereses es el beneficiario efectivo, el impuesto así exigido no puede exceder del 15 por ciento del importe bruto de los intereses. Luego, en el protocolo establece unas tasas reducidas al 10% y al 5% dependiendo de ciertas situaciones ahí previstas, pero condiciona esta reducción a los Países Bajos, de conformidad con su legislación nacional, no establezcan una retención de impuesto sobre los intereses pagados a un residente en México. (así lo dice textual) La duda es si alguien sabe en Holanda se ha establecido alguna tasa de retención a los intereses hacia México, ya que de eso depende el aplicar la tasa reducida de retención. Cualquier dato se los agradeceré infinitamente!!! Chao! :D MF
Tópico: compras en ele xtranjero
maricelaflores

Mensajes: 13
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 21, 2005 Asunto: Re: compras en ele xtranjero
rsanchez: El impuesto a las venta en Estados Unidos es estatal y, en ocasiones, hasta municipal. Generalmente estos impuestos se cobran únicamente cuando el adquirente del bien o servicio es residente del mismo estado, y no así cuando las compras se hacen desde otro estado o, inclusive, desde otro país. Por ejemplo, en el caso de los municipios fronterizos de Texas, si un mexicano compra ahí sí le cobran el impuesto, pero tiene derecho a que se lo reembolsen si realiza un trámite conocido como “Manifiesto”. Pero es importante aclarar que se lo cobran porque la compra la está realizando físicamente ahí mismo en el estado. Si el adquirente efectúa la compra desde otro estado (ventas por catálogo, por teléfono, por Internet, etc.), generalmente dicho impuesto no se cobra... y menos en las ventas a otro país, pues sería el equivalente a que en México se cobrara IVA a las exportaciones. Te digo, no todos los estados tienen el mismo sistema y, además, muchos de ellos han modificado sus reglas debido a que con el Comercio Electrónico, se ha vuelto muy fácil el no causar impuestos estatales a las ventas, afectando así a los ingresos del fisco estatal, por lo que habrá que ver las reglas que aplican a tu caso en particular. Yo te sugiero que hables con ese proveedor y le comentes la situación y ver si acaso existe la posibilidad de que no te cobren ese impuesto. Espero que mis comentarios te sean útiles. Chao! MF
Tópico: Anexo G-A Acuerdos aplios de intercambio de informacion trib
maricelaflores

Mensajes: 2
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 21, 2005 Asunto: Re: Anexo G-A Acuerdos aplios de intercambio de informacion
Hola Ricardo, Esa información la encuentras aquí en Fiscalia, en la sección Uso frecuente, en la carpetita de Catálogo de países. Chao! MF
Tópico: tratado de libre comercio mexico - brasil
maricelaflores

Mensajes: 7
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 15, 2005 Asunto: Re: tratado de libre comercio mexico - brasil
Colegas: No existe aún un tratado tributario México-Brasil. Existe una negociación para firmar un tratado tributario México-Brasil, pero únicamente está aprobado por el Senado mexicano, no está aprobado aún por el brasileño, ni ha sido publicado en el DOF y, mucho menos, ha entrado en vigor. La fecha de publicación en el DOF que menciona uno de los colegas en este tópico es la publicación de la "aprobación" del senado mexicano, no es la publicación del convenio. Espero que estos comentarios ayuden a aclarar un poco esta confusión. Chao! MF
Tópico: Regalías o Beneficios empresariales? Urgente!!!
maricelaflores

Mensajes: 5
Mensaje Foro: Comercio Exterior Enviado: Septiembre 03, 2005 Asunto: Re: Regalías o Beneficios empresariales? Urgente!!!
Hola chicos: Concuerdo con lgascon. La asistencia técnica no es una regalía, y generalmente es considerada como un servicio independiente de acuerdo con los comentarios al modelo de la OCDE; sin embargo, quisiera hacer las siguientes precisiones: En tu caso particular, que es una operación con Israel, tienes que atender a lo establecido en ese tratado en específico, el cual regula a los "Servicios Personales Independientes" en el Artículo 14, y ahí incluye la definición de "servicios profesionales". Ahora, si la persona que les provee el servicio es una persona moral, entonces dicho servicio sí encuadra en el Artículo 7 "Beneficios Empresariales". Estos dos artículos tienen el mismo tratamiento, su diferencia radica en el tipo de persona que presta el servicio. Por lo anterior, sugiero que revisen bien el contrato para que estén seguros de que el servicio a prestar sí se ubica en la definición de una asistencia técnica, y que no se corra el peligro de que el servicio a prestar sí involucra una "transferencia de tecnología" que pueda ser considerada como objeto de regalías según el Artículo 15-B del CFF... que suele suceder, y que de acuerdo al tratado esté sujeta una retención del 10%, o del 25% según la LISR. Recuerda que en este tipo de operaciones internacionales es básico contar con la documentación comprobatoria, por lo que es importante tener un contrato de prestación de servicios y conservarlo como parte de la documentación comprobatoria de la operación. Además, te sugiero que obtengan, de ser posible, una constancia de residencia en el extranjero por parte de la persona que les presta el servicio, esto con la finalidad de cumplir con el Artículo 5° de la Ley del ISR. De no aplicar el tratado, entonces la retención es del 25%, según el Artículo 200 de la LISR. Espero que estos comentarios les sean útiles. Chao! MF
Tópico: Duda de interpretacion
maricelaflores

Mensajes: 13
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 10, 2005 Asunto: Re: Duda de interpretacion
Hola Humberto simón: Mira, el problema está, como se ha mencionado en la interpretación, y lo que sucede es que la fracción VI del Artículo 17 de la LIF 2005, se tiene que leer de la siguiente manera: [b:f1121a1ccb]Primero[/b:f1121a1ccb]: La fracción VI mencionada está dividida en dos párrafos, de los cuales el primero contiene cuatro incisos que enlistan los tipos de maquinaria en los cuales el combustible sujeto a esta facilidad, se debe utilizar. El segundo (y último), es un párrafo independientemente del primero que no contiene incisos. [b:f1121a1ccb]Segundo[/b:f1121a1ccb]: El último párrafo de la fracción VI mencionada, no es parte del inciso d), sino que es, precisamente el segundo párrafo de la fracción VI. Esto se demuestra fácilmente porque ese inciso se refiere al tipo de vehículos enlistados en el párrafo 1, y el último párrafo se refiere a sujeto y objeto distinto. [b:f1121a1ccb]Tercero[/b:f1121a1ccb]: No hay razón para interpretar que el segundo párrafo depende del primero; es decir, en esta fracción se otorga un estímulo en el primer párrafo y otro estímulo en el segundo, cada uno a contribuyentes distintos, pero los dos relativos al IEPS. [b:f1121a1ccb]Cuarto[/b:f1121a1ccb]: El hecho de que se mencione expresamente "independientemente del sector al que pertenezcan", implica una aclaración de que no tiene que ser del agropecuario, pesquero y minero. Si la intención fuera, como tu lo mencionas, que el estímulo se aplica a "cualquier sector, pero de los mencionados en el primer párrafo", entonces esta aclaración no tendría ningún sentido ni coherencia, y saldría sobrando. [b:f1121a1ccb]Quinto[/b:f1121a1ccb]: Generalmente la maquinaria fija de combustión interna, maquinaria de flama abierta y locomotoras, contempladas en el segundo párrafo, son utilizadas por sectores distintos a los referidos en el primer párrafo. No digo que nunca se utilicen por ese sector, pero son más bien utilizados en el sector industrial. Por los anteriores argumentos, desde mi punto de vista, no es procedente interpretar que el beneficio establecido en el último párrafo de la fracción VI del Artículo 17 de la LIF 2005 aplique únicamente al sector agropecuario, pesquero y minero, sino que este párrafo otorga un estímulo en general a cualquier contribuyente que se ubique en ese supuesto. Espero haber sido clara. Besos! MF
Tópico: gastos y costas
maricelaflores

Mensajes: 10
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 09, 2005 Asunto: Re: gastos y costas
En un análisis más detallado del caso, opino lo siguiente: Concuerdo con a_cano en cuanto a la no deducibilidad del gasto, o por lo menos, veo difícil poder sustentar que sí es deducible. Asimismo, considerando tus comentarios dmorgan, pienso lo siguiente: La Ley del IVA grava actos o actividades, y causa el impuesto quien realice esos actos o actividades. Ahora, aún cuando esas “indemnizaciones” sean por ley, sí están contempladas en la definición de servicios que mencioné en un inicio en donde se dice que se considera servicio "toda otra obligación de dar, de no hacer o de permitir, asumida por una persona en beneficio de otra, siempre que no esté considerada por esta Ley como enajenación o uso o goce temporal de bienes"; sin embargo, en mi primer planteamiento estaba en un error de conceptualización, ya que yo estaba asumiendo que quien cobra la indemnización es quien estaría realizando el acto, pero esto no es correcto. Analizando con más detenimiento este planteamiento, me encuentro con que dando por válido la asimilación de estas “indemnizaciones” a “servcios”, se tiene que quien realiza el acto es quien está obligado a dar, no hacer o permitir, y en este caso la persona que está obligada a efectuar el pago de los gastos y costas, es quien estaría causando el impuesto; sin embargo, no está cobrando ni trasladando cantidad alguna por este concepto, sino todo lo contrario, esta persona está entregando una cantidad a una persona que no está realizando ningún acto y, en consecuencia, no causa ningún impuesto. Es por esta razón que este tipo de gastos, costas o indemnizaciones no causan IVA. Ahora bien, cuando el juez entrega estos gastos y costas a los prestadores de servicios (abogados, notarios, etc.), ahí se está liquidando el IVA que ellos sí causaron por la prestación del servicio, pero esto es una operación secundaria que no tiene relación con el pago de gastos y costas que la persona hace al juez. No estoy segura de haber expresado con claridad estos pensamientos, porque sin duda es algo complejo, pero me parece un excelente ejercicio teórico que vale la pena repasar. Me gustaría que si alguien tiene otro comentario, lo expusiera para complementar o rebatir este análisis. Besos! MF
Tópico: RECARGOS
maricelaflores

Mensajes: 2
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 09, 2005 Asunto: Re: RECARGOS
Lucha: Te sugiero que verifiques el Código Fiscal Estatal de Querétaro, ya que los recargos que se causan son los estatales, no los federales. Ahora, aun y cuando normalmente la mecánica de cálculo estatal es muy similar a la federal, es importante confirmarlo. Por lo pronto te puedo decir que te enfoques en verificar dos cosas: 1. La actualización de contribuciones federales se hace únicamente por meses completos, por lo que antes de actualizar tienes que ver si en realidad estás generando actualización. En el caso federal, si debiste pagar el 17 de julio, y pagas el 10 de agosto, no se genera actualización por que no se cumple un mes. 2. En el caso de los recargos federales es distinto, ya que ahí sí se causan recargos sin importar si se ha cumplido el mes. Verifica cómo están contemplados estoas dos cosas en el código de tu estado... es probable que sea muy similar al federal. Espero que mis breves comentarios te sean útiles. Chao! MF
Tópico: Comentario a "La Factura del Refrigerador"
maricelaflores

Mensajes: 3
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 08, 2005 Asunto: Re: Comentario a "La Factura del Refrigerador"
Partiendo de la base que, efectivamente, el juzgador resuelve conforme a "derecho", me parece que el problema que se expone en el artículo es de gran relevancia: Ese "derecho" es inhibitorio para la productividad de las empresas. Como bien lo comenta tanto jcastaneda, como el autor del artículo, me parece que ese derecho es exagerado en su regulación y que el mismo debe ser simplificado por el bien tanto de la productividad de las empresas, como para una más eficiente impartición de justicia. Si aceptamos que el juzgador tiene basarse en las normas establecidas para resolver, entonces el problema son, precisamente, las normas establecidas. No es posible que un gasto de la operación ordinaria de la empresa no sea deducible porque la factura no tiene el "Código Postal" de la persona que lo expide cuando, además, esto es una falta de la persona que expide el comprobante, y no puede ser imputable a quien recibe el comprobante. Este ejemplo lo pongo porque es real y existen tesis con las que se demuestra que este tipo de situaciones se dan y llegan hasta los tribunales. Uno de los grandes problemas de las empresas en México es que no pueden dedicarse al 100% a su negocio, a producir, a generar empleos y riqueza, sino que gran parte de sus recursos deben destinarse al cumplimiento de requisitos que derivan de una falta de eficacia de la autoridad para fiscalizar, y que en vez de eficientizar esa tarea, prefiere "pasarle la carga" al contribuyente a través de una "maraña legislativa" de requisitos y formalidades. Felicidades... muy buen tópico. Chao! MF

Página: 1 2 3 4 5