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01/Sep/05 13:29
Regalías o Beneficios empresariales? Urgente!!!

:) Hola, buenos días,

Resulta ser que en la empresa donde trabajo una compañía que nos provee servicios técnicos de mantenimiento de antenas parabólicas, en Israel y nos va a enviar a un técnico para que le de cierto mantenimiento a las antenas, tengo entendido que nosotros debemos retenerle un porcentaje de ISR por el servicio que nos va a prestar, estuve leyendo el tratado para evitar la doble tributación y no me quedó muy claro donde encuadrar este servicio, si es regalía entonces tengo que retenerle creo que el 10 o 15% de ISR, pero si es beneficio empresarial entonces no hay que efectuar ninguna retención por el servicio. Alguien me puede ayudar? Gracias.
 
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01/Sep/05 19:46
Re: Regalías o Beneficios empresariales? Urgente!!!

Hola.
No es beneficio empresarial, claramente de acuerdo a lo que expones es un pago por asistencia tecnica de acuerdo al 200 de Renta y 15-B de Código, y el impuesto que debes retener de acuerdo al tratado es el 10%
Suerte¡
 
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josemamora
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01/Sep/05 19:59
Re: Regalías o Beneficios empresariales? Urgente!!!

Pero la tasa de retención del 10% es para regalías según el art. 12 del tratado y el término "regalías", según yo no cuadra con el concepto de asistencia técnica como lo define el 15-B del CFF, es por esto que me surgió la duda que tal vez puedan ser beneficios empresariales y entonces no efectuar retención aquí en méxico.
 
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03/Sep/05 1:18
Re: Regalías o Beneficios empresariales? Urgente!!!

En mi opinion tienes dos maneras de de reconocer el pago al extranjero.

[u:18436a0207]El primero como un servicio personal independiente[/u:18436a0207] (sin importar si es persona fisica o una corporacion quien te presta el servicio) y apegarte a lo dispuesto en el articulo 183 de la Ley de ISR.

En este caso, la tasa de retencion de ISR es del 25% sobre el importe bruto que pagues al residente en el extranjero. No tendras tasa preferencial de acuerdo con lo establecido en el tratado para evitar la doble tributacion entre Mexico e Israel.

[u:18436a0207]Y segundo, como asistencia tecnica[/u:18436a0207]

Para empezar, [u:18436a0207]es muy importante definir que la asistencia tecnica no es una regalia[/u:18436a0207]. Mucho ojo, ambos conceptos estan definidos en CFF en el articulo 15B. El ultimo parrafo de dicho articulo establece lo siguiente:

"Se entenderá por asistencia técnica [u:18436a0207]la prestación de servicios personales independientes[/u:18436a0207] por los que el prestador se obliga a proporcionar conocimientos no patentables, que no impliquen la transmisión de información confidencial relativa a experiencias industriales, comerciales o científicas, obligándose con el prestatario a intervenir en la aplicación de dichos conocimientos"

El tratamiento para pagos al extranjero por asistencia tecnica es muy rotundo. 25% de retencion de ISR de acuerdo a Ley de ISR, o 0% como beneficio empresarial.

Asi las cosas, espero que te sirvan mis comentarios.

Luis Gascon
 
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lgascon
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03/Sep/05 11:23
Re: Regalías o Beneficios empresariales? Urgente!!!

Hola chicos:

Concuerdo con lgascon. La asistencia técnica no es una regalía, y generalmente es considerada como un servicio independiente de acuerdo con los comentarios al modelo de la OCDE; sin embargo, quisiera hacer las siguientes precisiones:

En tu caso particular, que es una operación con Israel, tienes que atender a lo establecido en ese tratado en específico, el cual regula a los "Servicios Personales Independientes" en el Artículo 14, y ahí incluye la definición de "servicios profesionales". Ahora, si la persona que les provee el servicio es una persona moral, entonces dicho servicio sí encuadra en el Artículo 7 "Beneficios Empresariales".

Estos dos artículos tienen el mismo tratamiento, su diferencia radica en el tipo de persona que presta el servicio.

Por lo anterior, sugiero que revisen bien el contrato para que estén seguros de que el servicio a prestar sí se ubica en la definición de una asistencia técnica, y que no se corra el peligro de que el servicio a prestar sí involucra una "transferencia de tecnología" que pueda ser considerada como objeto de regalías según el Artículo 15-B del CFF... que suele suceder, y que de acuerdo al tratado esté sujeta una retención del 10%, o del 25% según la LISR.

Recuerda que en este tipo de operaciones internacionales es básico contar con la documentación comprobatoria, por lo que es importante tener un contrato de prestación de servicios y conservarlo como parte de la documentación comprobatoria de la operación.

Además, te sugiero que obtengan, de ser posible, una constancia de residencia en el extranjero por parte de la persona que les presta el servicio, esto con la finalidad de cumplir con el Artículo 5° de la Ley del ISR.

De no aplicar el tratado, entonces la retención es del 25%, según el Artículo 200 de la LISR.

Espero que estos comentarios les sean útiles.

Chao!

MF
 
:)
 
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maricelaflores
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05/Sep/05 10:57
Re: Regalías o Beneficios empresariales? Urgente!!!

Muchas gracias a todos por su ayuda. Nunca había utilizado este medio para resolver mis dudas y lo encontré muy útil. Mil gracias nuevamente. :)
 
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